Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (12/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 298403 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de agosto de 2005 Artículo 30º.- La elección de los representantes elegidos ante el INDEPA se efectuará teniendo en cuenta sus usos y costumbres. CAPÍTULO IV DE LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS AFROPERUANOS Artículo 31º.- De la convocatoria. La convocatoria al inicio del Proceso de Elecciones la efectuará el Presidente Ejecutivo en coordinación con el Comité Electoral Nacional y las organizaciones afro peruanas representativas a nivel nacional. El proceso se difundirá mediante mecanismos apropiados que garanticen el derecho de participación en las zonas establecidas en el artículo 33º del presente Reglamento. Artículo 32º.- De la elección del comité electoral. Los miembros del Comité Electoral Afroperuano serán designados por los representantes de las organizaciones afroperuanas. Una vez acreditado el Comité Electoral Afroperuano, establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios y procederá a convocar a la elección establecida en el artículo 16º inciso c) garantizando la participación de las organizaciones afroperuanas representativas. Artículo 33º.- De la elección. Los representantes de los afroperuanos serán elegidos considerando lo siguiente: Zona norte: 01 representante de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash y otros, Zona Lima - sur: 01 representante de los departamentos de Callao, Lima, Ica, Arequipa, Tacna y otros. Artículo 34º.- Requisitos del representante de los Afroperuanos. a. Ser peruano de nacimiento y mayor de edad. b. Ser afroperuano o auto identificarse como tal. c. Tener experiencia de trabajo con las bases por los derechos y bienestar del pueblo afroperuano o ser miembro de una organización afroperuana. d. Conocer las principales comunidades afroperuanas y tener conocimiento básico de su historia, realidad actual y problemas del pueblo afroperuano. e. Tener capacidad, experiencia de gestión y vocación de servicio. f. No tener antecedentes penales ni judiciales. Artículo 35º.- De los candidatos. Las organizaciones afro peruanas designaran un delegado por organización a efectos de participar en la Asamblea General Eleccionaria. La presentación de las propuestas de los candidatos se efectuará directamente por las organizaciones afroperuanas ante el Comité Electoral Afroperuano. El Comité Electoral evaluará a aquellos que cumplan con el perfil indicado en el artículo 34º del presente Reglamento. La lista de candidatos se presentará a la Asamblea General de los Delegados a efectos de que se efectúe el proceso eleccionario correspondiente. Artículo 36º.- De la Acreditación. Concluido el proceso el Comité Electoral Afroperuano remitirá a través del Comité Electoral Nacional, a la Presidencia Ejecutiva de INDEPA el resultado de la elección, presentando a los dos representantes afroperuanos electos. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Para el inicio de las actividades del INDEPA y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley, el Presidente Ejecutivo dictara las medidas administrativas correspondientes que garanticen y posibiliten su implementación. Segunda.- Todas las entidades públicas que cuenten con proyectos u otra actividad que de acuerdo a Ley y el presente Reglamento correspondan a los fines del INDEPA, pondrán en conocimiento de ésta dichos proyectos.Tercera.- El Presidente Ejecutivo dispondrá los mecanismos de selección y designación del personal del INDEPA, tomando en cuenta los mecanismos necesarios para la participación de los Pueblos Indígenas y Afroperuano. Cuarta.- El INDEPA presentará propuestas normativas en materia de derechos de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano. Quinta.- El INDEPA descentralizará sus funciones creando oficinas a nivel departamental y regional, según la disponibilidad presupuestal. 14154 Aceptan renuncia de Ministro de Estado en el Despacho de RelacionesExteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 197-2005-PCM Lima, 11 de agosto de 2005 Considerando que el Embajador Manuel Rodríguez Cuadros puso en conocimiento del señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo, su voluntad de dar término a su gestión como Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta la renuncia que con ese fin presentó el Embajador Manuel Rodríguez Cuadros, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Manuel Rodríguez Cuadros. Artículo Segundo.- Expresar el reconocimiento del Gobierno del Perú al Embajador Manuel Rodríguez Cuadrospor su destacada labor al servicio de los intereses permanentes de la política exterior del país y darle las gracias por los muy importantes servicios prestados a la nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14131 Nombran Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2005-PCM Lima, 11 de agosto de 2005 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Fernando Olivera Vega. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14132