Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2005 (12/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 12 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 30º.- La eleccion de los representantes elegidos ante el INDEPA se efectuara teniendo en cuenta sus usos y costumbres. CAPITULO IV DE LA ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LOS AFROPERUANOS Articulo 31º.- De la convocatoria. La convocatoria al inicio del MORDAZA de Elecciones la efectuara el Presidente Ejecutivo en coordinacion con el Comite Electoral Nacional y las organizaciones afro peruanas representativas a nivel nacional. El MORDAZA se difundira mediante mecanismos apropiados que garanticen el derecho de participacion en las zonas establecidas en el articulo 33º del presente Reglamento. Articulo 32º.- De la eleccion del comite electoral. Los miembros del Comite Electoral Afroperuano seran designados por los representantes de las organizaciones afroperuanas. Una vez acreditado el Comite Electoral Afroperuano, establecera los mecanismos y procedimientos necesarios y procedera a convocar a la eleccion establecida en el articulo 16º inciso c) garantizando la participacion de las organizaciones afroperuanas representativas. Articulo 33º.- De la eleccion. Los representantes de los afroperuanos seran elegidos considerando lo siguiente: MORDAZA norte: 01 representante de los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y otros, MORDAZA MORDAZA - sur: 01 representante de los departamentos de Callao, MORDAZA, Ica, MORDAZA, Tacna y otros. Articulo 34º.- Requisitos del representante de los Afroperuanos. a. Ser peruano de nacimiento y mayor de edad. b. Ser afroperuano o auto identificarse como tal. c. Tener experiencia de trabajo con las bases por los derechos y bienestar del pueblo afroperuano o ser miembro de una organizacion afroperuana. d. Conocer las principales comunidades afroperuanas y tener conocimiento basico de su historia, realidad actual y problemas del pueblo afroperuano. e. Tener capacidad, experiencia de gestion y vocacion de servicio. f. No tener antecedentes penales ni judiciales. Articulo 35º.- De los candidatos. Las organizaciones afro peruanas designaran un delegado por organizacion a efectos de participar en la Asamblea General Eleccionaria. La MORDAZA de las propuestas de los candidatos se efectuara directamente por las organizaciones afroperuanas ante el Comite Electoral Afroperuano. El Comite Electoral evaluara a aquellos que cumplan con el perfil indicado en el articulo 34º del presente Reglamento. La lista de candidatos se presentara a la Asamblea General de los Delegados a efectos de que se efectue el MORDAZA eleccionario correspondiente. Articulo 36º.- De la Acreditacion. Concluido el MORDAZA el Comite Electoral Afroperuano remitira a traves del Comite Electoral Nacional, a la Presidencia Ejecutiva de INDEPA el resultado de la eleccion, presentando a los dos representantes afroperuanos electos. TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Para el inicio de las actividades del INDEPA y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley, el Presidente Ejecutivo dictara las medidas administrativas correspondientes que garanticen y posibiliten su implementacion. Segunda.- Todas las entidades publicas que cuenten con proyectos u otra actividad que de acuerdo a Ley y el presente Reglamento correspondan a los fines del INDEPA, pondran en conocimiento de esta dichos proyectos.

Tercera.- El Presidente Ejecutivo dispondra los mecanismos de seleccion y designacion del personal del INDEPA, tomando en cuenta los mecanismos necesarios para la participacion de los Pueblos Indigenas y Afroperuano. Cuarta.- El INDEPA presentara propuestas normativas en materia de derechos de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano. Quinta.- El INDEPA descentralizara sus funciones creando oficinas a nivel departamental y regional, segun la disponibilidad presupuestal. 14154

Aceptan renuncia de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
RESOLUCION SUPREMA Nº 197-2005-PCM
MORDAZA, 11 de agosto de 2005 Considerando que el Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA puso en conocimiento del senor Presidente de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA, su voluntad de dar termino a su gestion como Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta la renuncia que con ese fin presento el Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador MORDAZA MORDAZA Cuadros. Articulo Segundo.- Expresar el reconocimiento del Gobierno del Peru al Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su destacada labor al servicio de los intereses permanentes de la politica exterior del MORDAZA y darle las MORDAZA por los muy importantes servicios prestados a la nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14131

Nombran Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
RESOLUCION SUPREMA Nº 198-2005-PCM
MORDAZA, 11 de agosto de 2005 Vista la propuesta del senor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Articulo 122º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores al senor MORDAZA MORDAZA Vega. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14132

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