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PÆg. 298702 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 la suma de S/. 22,500.00 (Veintidós Mil Quinientos y 00/ 100 Nuevos Soles); Que, atendiendo a que durante los ejercicios presupuestales 2002 y 2003 algunos de los hijos de lasvíctimas del referido siniestro no percibieron el apoyo económico necesario, encontrándose éste pendiente de atención, se ha considerado conveniente otorgar unadonación, de carácter extraordinario y por única vez, a favor de los hijos de las víctimas del incendio del Banco de la Nación; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 804 establece que la donación de bienes entre entidades del Sector Público y de éstas al Sector no Público, se autorizamediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad donante; Estando a lo opinado por la Unidad de Presupuesto y la Unidad de Personal, mediante Informe Nº 268-2005- ME/SPE-UP y Memorándum Nº 1999-2005/ME-SG/OA- UPER; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 804 y losDecretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Educación con cargo al presupuesto 2005, la donación a favor de loshijos de las víctimas del incendio del Banco de la Nación, que se encuentran pendientes de atención, hasta por la suma de S/. 25,500.00 (Veinticinco Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- La relación de los beneficiarios de la presente donación se encuentran detallados en el Anexoadjunto, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a adoptar las acciones necesarias para verificar el usoadecuado de la donación, en estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14407 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publica-ción del encarte "Proyecto deModificación del Estatuto de la Derrama Magisterial" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0509-2005-ED Lima, 10 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Secretaría General Nº 0038-2005-ED se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio deEducación para el Ejercicio Presupuestal 2005, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educación Básica para Todos,027: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria y 029: Programa Huascarán; Que, mediante Memorámdum Nº 398-2005-SG- OPYC-ME, la Oficina de Prensa y Comunicaciones solicita la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la contratación del servicio depublicación del encarte "Proyecto de Modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial" en un (1) diario de circulación nacional, por un monto ascendente a S/. 22,620.00 ( Veintidós Mil Seiscientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles); Que, en consecuencia, es necesario incluir el proceso de selección que se debe ejecutar para concretar lacontratación de dicho servicio en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, para el ejercicio fiscal 2005 del Ministerio de Educación; Que, en mérito al artículo 11º de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el artículo 77º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el proceso de selección que corresponde llevar a cabo, esuna Adjudicación Directa Selectiva; Que, el monto necesario para llevar a cabo el mencionado proceso se encuentra dentro del marco delPresupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fiscal 2005 del pliego 010 Ministerio de Educación aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0668-2004-ED de fecha 29 de diciembre del 2004; Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estipula que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignaciónpresupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas y en el caso en que se tenga que incluir o excluir procesos de selección. Asimismo, el artículomencionado indica que la aprobación y difusión de las modificaciones se hará de la forma prevista en los artículos 25º y 26º del Reglamento, respectivamente; Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señalaque el Plan Anual será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y, por su parte, el artículo 26º de dicho cuerpo normativoestipula que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y el documento que lo apruebe deberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE en unplazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ser aprobado; Que, mediante Memorándum Nº 393-2005-SG-OPYC- ME, la Oficina de Prensa y Comunicaciones, adjunta elInforme Técnico Nº 006-2005-SG-OPYC-ME, en el que se manifiesta la necesidad de la publicación del encarte "Proyecto de Modificación del Estatuto de la DerramaMagisterial" en un (1) diario de circulación nacional, con el objeto de iniciar rápidamente un plan de difusión y debate de una propuesta que redundará en el bienestarde los maestros asociados a la Derrama Magisterial; considerando que, en uso de las atribuciones que le confiere el actual Estatuto de la Derrama Magisterial, elMinisterio de Educación ha tomado la decisión de presentar a la comunidad educativa , al magisterio y a la opinión pública un documento que busca elevar el nivelde participación democrática de los miles de maestros asociados, hacer más transparente el manejo de los recursos de la Derrama y erradicar cualquier intento dehegemonizar una institución que le pertenece a todos los maestros y no a un partido político; Que el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que están exoneradas de losprocesos de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa o Adjudicación de Menor Cuantía, según sea el caso, las adquisiciones y contratacionesque se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,referido a los servicios personalísimos, precisa que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificación los servicios de publicidad que prestan alEstado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que losdistingue; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 1375-2005-ME/SG-OAJ,conforme a lo dispuesto en el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y