Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2005 (17/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que el articulo 49º de la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 072004-PRODUCE, establece que para efectos de la MORDAZA, los centros de depuracion son considerados como plantas de procesamiento siendo en consecuencia aplicables, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el Titulo VI de la MORDAZA Sanitaria Sectorial; Que a traves de los escritos del visto, PACIFIC TRADERS S.A.C. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de depurado/desarenado de moluscos bivalvos vivos, congelado y enlatado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en la MORDAZA MORDAZA Quinonez Nº 201, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con capacidades proyectadas de 09 t/dia, 09 t/dia y 300 cajas/turno, respectivamente; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 013-2005-PRODUCE/ DINAMA, de fecha 30 de marzo de 2005, manifiesta que ha recaido Calificacion Favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, para instalar una planta de enlatado y congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1702005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PACIFIC TRADERS S.A.C. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de depurado/ desarenado de moluscos bivalvos vivos, congelado y enlatado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en la MORDAZA MORDAZA Quinonez Nº 201, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con las siguientes capacidades proyectadas: Centro de depurado de moluscos bivalvos vivos : 09 t/dia. Planta de congelado : 09 t/dia Planta de enlatado : 300 cajas/turno Articulo 2º.- PACIFIC TRADERS S.A.C. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme lo disponen los Decretos Supremos Nº 040-2001-PE y Nº 07-2004PRODUCE, asi como debera implementar los

compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente segun el Certificado Ambiental Nº 013-2005-PRODUCE/DINAMA del 30 de marzo de 2005. Articulo 3º.- Otorgar a PACIFIC TRADERS S.A.C. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las licencias de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero senalado en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del citado establecimiento industrial, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de Ica y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 14303 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 217-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-10493001 y 11149002 de fechas 20 de setiembre y 22 de octubre de 2004, respectivamente, presentados por EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 171-2002PE/DNEPP de fecha 10 de MORDAZA de 2002, se otorgo a la EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A., licencia de operacion, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, a traves de su planta de congelado en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Muelle de Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA con una capacidad instalada de 20 t/dia; Que el inciso d) del articulo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece como una de las condiciones para la operacion de plantas de procesamiento, la de reducir y minimizar los riesgos de la contaminacion ambiental implementando sistemas de recuperacion y tratamiento de residuos y desechos, sin perjuicio de lo establecido en el Titulo VII de mismo Reglamento; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 218-2001PE de fecha 28 de junio de 2001, se establece que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto esta permitido unicamente para la instalacion de plantas de harina de pescado residual, las cuales deberan tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos

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