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PÆg. 298709 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversiónsustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientosy las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados alconsumo humano; Que el artículo 49º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece que para efectos de la Norma, los centros de depuración son considerados como plantas de procesamiento siendo en consecuenciaaplicables, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el Título VI de la Norma Sanitaria Sectorial; Que a través de los escritos del visto, PACIFIC TRADERS S.A.C. solicita se le otorgue autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar las actividades de depurado/desarenadode moluscos bivalvos vivos, congelado y enlatado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en la calle Abelardo Quiñónez Nº 201, distrito de San Andrés, provincia dePisco, departamento de Ica, con capacidades proyectadas de 09 t/día, 09 t/día y 300 cajas/turno, respectivamente; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 013-2005-PRODUCE/ DINAMA, de fecha 30 de marzo de 2005, manifiesta queha recaído Calificación Favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, para instalar una planta de enlatado y congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar losrequisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo queresulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 170- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a PACIFIC TRADERS S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrialpesquero, para desarrollar las actividades de depurado/ desarenado de moluscos bivalvos vivos, congelado y enlatado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en lacalle Abelardo Quiñónez Nº 201, distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, con las siguientes capacidades proyectadas: Centro de depurado de moluscos bivalvos vivos : 09 t/día.Planta de congelado : 09 t/día Planta de enlatado : 300 cajas/turno Artículo 2º.- PACIFIC TRADERS S.A.C. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, quegaranticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la sanidad y la óptimacalidad del producto final, conforme lo disponen los Decretos Supremos Nº 040-2001-PE y Nº 07-2004- PRODUCE, así como deberá implementar loscompromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente según el Certificado Ambiental Nº 013-2005-PRODUCE/DINAMA del 30 demarzo de 2005. Artículo 3º.- Otorgar a PACIFIC TRADERS S.A.C. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha denotificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversiónsustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productivasolicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las licencias de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero señalado en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derechoal no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del citado establecimiento industrial, sin que sea necesariopara ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 14303 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 217-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 27 de julio del 2005Vistos los escritos con registros Nºs. CE-10493001 y 11149002 de fechas 20 de setiembre y 22 de octubrede 2004, respectivamente, presentados por EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 171-2002- PE/DNEPP de fecha 10 de mayo de 2002, se otorgó a la EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A., licencia de operación, para que desarrolle la actividad deprocesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a través de su planta de congelado en el establecimiento industrial pesqueroubicado en el Muelle de Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa con una capacidad instalada de 20 t/día; Que el inciso d) del artículo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece como una de las condicionespara la operación de plantas de procesamiento, la de reducir y minimizar los riesgos de la contaminación ambiental implementando sistemas de recuperación ytratamiento de residuos y desechos, sin perjuicio de lo establecido en el Título VII de mismo Reglamento; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 218-2001- PE de fecha 28 de junio de 2001, se establece que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto está permitido únicamente para lainstalación de plantas de harina de pescado residual, las cuales deberán tener carácter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de usoexclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos