Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2005 (17/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
MORDAZA 52 54 57 61 63 66 69 71 73 75 77 80 82 84 86 89 91 94 96 99 102 105 107

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005 Frecuencia (KHz) 1050 1070 1100 1140 1160 1190 1220 1240 1260 1280 1300 1330 1350 1370 1390 1420 1440 1470 1490 1520 1550 1580 1600

Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados en el articulo primero, podran ser modificados de oficio procurando la menor afectacion de los derechos adquiridos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 14292 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 413-2005-MTC/03 MORDAZA, 11 de agosto del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28278, se aprobo la Ley de Radio y Television, disponiendose en su articulo 12º, que los servicios de radiodifusion se prestan de acuerdo con el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF), el Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, las normas tecnicas correspondientes y los acuerdos y tratados internacionales vigentes; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, se aprobo el Reglamento de la Ley de Radio y Television, estableciendose en su articulo 7º que el Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, comprende los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias correspondiente a cada localidad y banda de frecuencia atribuida al servicio de radiodifusion, los cuales seran aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 257-2005MTC/17.01.ssr, propone la aprobacion de los Planes de Asignacion de Frecuencias en base a los cuales se otorgaran las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en la banda de Onda Media, en las localidades de Chiclayo-FerrenafeLambayeque y Olmos-Motupe, en el departamento de Lambayeque; Que, asimismo, la citada Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones senala en su informe que en la elaboracion de los Planes de Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion que propone, ha observado lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; De conformidad con la Ley de Radio y Television aprobada por Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Planes de Asignacion de Frecuencias del servicio de radiodifusion en la banda de Onda Media, en las localidades de Chiclayo-FerrenafeLambayeque y Olmos-Motupe, en el departamento de MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: Localidad: CHICLAYO-FERRENAFE-LAMBAYEQUE Plan de Asignacion de Frecuencias MORDAZA 2 4 11 13 16 19 24 32 34 37 43 45 47 49 Frecuencia (KHz) 550 570 640 660 690 720 770 850 870 900 960 980 1000 1020

Total de MORDAZA : 37 Localidad: OLMOS-MOTUPE Plan de Asignacion de Frecuencias MORDAZA 40 79 88 98 101 103 Frecuencia (KHz) 930 1320 1410 1510 1540 1560

Total de MORDAZA : 6 Articulo 2º.- A fin de optimizar el uso del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion y procurar una oferta plural de estos servicios que cumpla con los parametros tecnicos previstos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados en el articulo primero, podran ser modificados de oficio procurando la menor afectacion de los derechos adquiridos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 14293

VIVIENDA
Autorizan contratar servicios de publicidad en medios de comunicacion escrita, radial y televisiva para el Programa Techo Propio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2005/VIVIENDA MORDAZA, 12 de agosto de 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 248-2005/VIVIENDA/SG-UCI, el Memorandum Nº 920-2005/VIVIENDA-OGPP, el Informe Tecnico Nº 008-2005/VIVIENDA-OGA y el Informe Legal Nº 380-2005/VIVIENDA-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se

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