Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2005 (17/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005

otorgo a la empresa INDUSTRIAS PESQUERAS MORDAZA MORDAZA S.A., licencia para la operacion de una planta de congelado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de La MORDAZA - Negritos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 25 t/dia; Que el inciso d) del articulo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece como una de las condiciones para la operacion de plantas de procesamiento, la de reducir y minimizar los riesgos de la contaminacion ambiental implementando sistemas de recuperacion y tratamiento de residuos y desechos, sin perjuicio de lo establecido en el Titulo VII del mismo Reglamento; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 218-2001PE de fecha 28 de junio de 2001, se establece que el acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto esta permitido unicamente para la instalacion de plantas de harina de pescado residual, las cuales deberan tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual, la cual por excepcion podra ser mayor si tecnica y ambientalmente se justifica; Que mediante los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAS PESQUERAS MORDAZA MORDAZA S.A., solicita se le otorgue autorizacion para instalar una planta de harina de residuos y desechos de productos hidrobiologicos, en especial de los residuos derivados del recurso "pota", generados por su planta de congelado; Que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero manifiesta que dada la naturaleza de la actividad principal que la empresa recurrente desarrolla en dicho establecimiento industrial pesquero a traves de su planta de congelados de productos hidrobiologicos, el cual implica el procesamiento de diversos tipos de especies, la autorizacion de instalacion de su planta de harina de pescado residual no debe darse por tipos de residuos ni especies, de lo que se desprende que procede otorgar la autorizacion solicitada en los terminos mencionados y de acuerdo a la normatividad pesquera vigente; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, a traves del Certificado Ambiental Nº 010-2005-PRODUCE/ DINAMA, de fecha 23 de febrero de 2005, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, para instalar una planta de harina de residuos y desechos de recursos hidrobiologicos, como actividad accesoria a la planta de congelados; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1002005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAS PESQUERAS MORDAZA MORDAZA S.A. autorizacion para

instalar una planta de harina de residuos de productos hidrobiologicos, la misma que debera tener caracter accesorio al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de su planta de congelados, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje MORDAZA MORDAZA Nº 566, distrito de La MORDAZA - Negritos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 04 t/h. Articulo 2º.- INDUSTRIAS PESQUERAS MORDAZA MORDAZA S.A. debera Implementar y equipar su planta de harina residual, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, que ha obtenido calificacion favorable por la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante el Certificado Ambiental Nº 010-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 23 de febrero de 2005. Articulo 3º.- Otorgar a INDUSTRIAS PESQUERAS MORDAZA MORDAZA S.A. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la implementacion de su planta de harina de residuos de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion para instalar una planta de harina de residuos de productos hidrobiologicos, senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la implementacion de la planta, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 14302 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 216-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2005 Vistos los escritos con registros Nºs. 00001144 y 00006612, de fechas 6 y 27 de junio de 2005, presentados por PACIFIC TRADERS S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo

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