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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (17/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 298708 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 otorgó a la empresa INDUSTRIAS PESQUERAS FRIDA SOPHIA S.A., licencia para la operación de una planta de congelado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumohumano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Mariano Melgar s/n, distrito de La Brea - Negritos, provincia de Talara, departamento dePiura, con una capacidad instalada de 25 t/día; Que el inciso d) del artículo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece como una de las condiciones para la operación de plantas de procesamiento, la de reducir y minimizar los riesgos de la contaminaciónambiental implementando sistemas de recuperación y tratamiento de residuos y desechos, sin perjuicio de lo establecido en el Título VII del mismo Reglamento; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 218-2001- PE de fecha 28 de junio de 2001, se establece que el acceso a la actividad de procesamiento para consumohumano indirecto está permitido únicamente para la instalación de plantas de harina de pescado residual, las cuales deberán tener carácter accesorio alfuncionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de sus residuos y pescado descartado de las plantas de enlatado,congelado y/o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estará en relación directa a las cantidades de residuosde pescado generado y descartado, teniendo un máximo de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual, la cual por excepción podrá ser mayor si técnica yambientalmente se justifica; Que mediante los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAS PESQUERAS FRIDA SOPHIA S.A., solicitase le otorgue autorización para instalar una planta de harina de residuos y desechos de productos hidrobiológicos, en especial de los residuos derivadosdel recurso "pota", generados por su planta de congelado; Que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero manifiesta que dada la naturaleza de la actividad principal que la empresa recurrente desarrolla en dicho establecimiento industrialpesquero a través de su planta de congelados de productos hidrobiológicos, el cual implica el procesamiento de diversos tipos de especies, laautorización de instalación de su planta de harina de pescado residual no debe darse por tipos de residuos ni especies, de lo que se desprende que procede otorgarla autorización solicitada en los términos mencionados y de acuerdo a la normatividad pesquera vigente; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a través del Certificado Ambiental Nº 010-2005-PRODUCE/ DINAMA, de fecha 23 de febrero de 2005, manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio deImpacto Ambiental presentado por la recurrente, para instalar una planta de harina de residuos y desechos de recursos hidrobiológicos, como actividad accesoria a laplanta de congelados; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprendeque la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 100- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con el visado de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAS PESQUERAS FRIDA SOPHIA S.A. autorización parainstalar una planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos, la misma que deberá tener carácter accesorio al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de susresiduos y pescado descartado de su planta de congelados, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Mariano Melgar Nº 566, distrito deLa Brea - Negritos, provincia de Talara, departamento de Piura, con una capacidad proyectada de 04 t/h. Artículo 2º.- INDUSTRIAS PESQUERAS FRIDA SOPHIA S.A. deberá Implementar y equipar su planta de harina residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá implementarlos compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, que ha obtenido calificación favorable por la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante elCertificado Ambiental Nº 010-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 23 de febrero de 2005. Artículo 3º.- Otorgar a INDUSTRIAS PESQUERAS FRIDA SOPHIA S.A. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previapresentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la implementación de su planta de harinade residuos de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidadinstalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización para instalar una planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos,señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de larenovación del mismo, la implementación de la planta, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación delas sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura, y consignarse en el Portal dela Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 14302 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 216-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de julio del 2005 Vistos los escritos con registros Nºs. 00001144 y 00006612, de fechas 6 y 27 de junio de 2005, presentados por PACIFIC TRADERS S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere deautorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivelnacional; Que el numeral 1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo