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PÆg. 298716 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 a las aeronaves Airbus 320 de matrículas N-481TA, N- 482TA, N-483TA, N-484TA, N-487TA y N-490TA, de la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 17 al 26 deagosto de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicasa que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs 1527- 2005-MTC/12.04-SDA y 1528-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Guillermo Enrique Pastor Albarracín y Jorge Luis Barrios Nuñez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 17 al 26 de agosto de 2005, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Taca Perú S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 21405, abonado a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendolas asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viáticos (por dos inspectores) US$ 4,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberánpresentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14271 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsa- bles de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 558-2005-MTC/11 Lima, 12 de agosto de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Poder de fecha 2 de abril de 2005, presentado ante la Oficina General de Recursos Humanos de este Ministerio, el señor Abelardo De la Cruz Gonzales, habría otorgado poder a favor de supadre don Lázaro De la Cruz Pérez, para cobrar mensualmente su pensión de cesantía, documento cuya firma fue legalizada ante la Notaria Ayala Alvarado; Que, con Oficio Nº 970-2005-MTC/11.03, de fecha 27 de mayo de 2005, la Dirección de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanossolicitó a la Notaria Ayala Alvarado certifique laautenticidad y veracidad de los Poderes y Certificaciones otorgadas por su representada, a fin de atender la petición formulada por la Comisión de Auditoría Interna en cumplimiento de lo establecido por el artículo 32º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante escrito ingresado bajo el registro Nº 034526, del 1 de junio de 2005, el Notario de Lima, Carlos Enrique Ayala Alvarado, señaló que la firma ni lossellos que aparecen en el poder otorgado por el señor Abelardo De la Cruz Gonzáles, corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Informe Nº 620-2005-MTC/11.AL, la Asesora Legal de la Oficina General de RecursosHumanos, señaló que en virtud del escrito presentado por la Notaria Ayala Alvarado, el señor Abelardo Lázaro De la Cruz Pérez habría incurrido presuntamente en lacomisión de delito contra la fe pública. Debido a ello, recomienda que la Dirección de Remuneraciones y Pensiones, proceda a suspender la pensión de cesantíadel señor Abelardo De la Cruz Gonzales, y se autorice al Procurador Público del Sector para que de inicio a las acciones legales pertinentes por la presunta comisióndel mencionado delito; Que, el artículo 427º del Código Penal en relación al delito de Falsificación de documentos señala “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacióno servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menorde dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible porendoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si setrata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio,será reprimido, en su caso, con las mismas penas.”; Que, del expediente alcanzado se desprende que la firma y los sellos que aparecen en el poder otorgado por el señor Abelardo De la Cruz Gonzáles a favor de su padre, el señor Abelardo Lázaro De la Cruz Pérez nocorresponden a la Notaria Ayala Alvarado, configurándose de esta manera indicios de la comisión del Delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos. Asimismo, a través de la copia de la planilla de pensionistas correspondiente al mes de mayo de 2005, se puede apreciar la firma y DNINº 08417846, perteneciente al señor Abelardo Lázaro De la Cruz Pérez, quién irrogado en la certificación del Notario firmó la planilla correspondiente, lo que demuestraque se ha dado uso indebido a un documento donde presumiblemente habría sido falsificado la firma y los sellos del Notario Público en agravio del Estado; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señalaque la defensa de los intereses el Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensaen todos los procesos y procedimientos en los que actué como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estadoes necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, al haberse verificado la presunta falsificación de los sellos y firma del Notario Público, los hechos descritos encuadrarían dentro del tipo penal del delito defalsificación de documentos, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,a efectos que interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto SupremoNº 041-2002-MTC;