Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2005 (17/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005

a las aeronaves Airbus 320 de matriculas N-481TA, N482TA, N-483TA, N-484TA, N-487TA y N-490TA, de la empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, durante los dias 17 al 26 de agosto de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs 15272005-MTC/12.04-SDA y 1528-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, durante los dias 17 al 26 de agosto de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Taca Peru S.A. a traves del Recibo de Acotacion Nº 21405, abonado a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viaticos (por dos inspectores) US$ 4,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14271

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 558-2005-MTC/11 MORDAZA, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Poder de fecha 2 de MORDAZA de 2005, presentado ante la Oficina General de Recursos Humanos de este Ministerio, el senor MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, habria otorgado poder a favor de su padre don MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, para cobrar mensualmente su pension de cesantia, documento cuya firma fue legalizada ante la Notaria MORDAZA Alvarado; Que, con Oficio Nº 970-2005-MTC/11.03, de fecha 27 de MORDAZA de 2005, la Direccion de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos solicito a la Notaria MORDAZA MORDAZA certifique la

autenticidad y veracidad de los Poderes y Certificaciones otorgadas por su representada, a fin de atender la peticion formulada por la Comision de Auditoria Interna en cumplimiento de lo establecido por el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante escrito ingresado bajo el registro Nº 034526, del 1 de junio de 2005, el Notario de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo que la firma ni los sellos que aparecen en el poder otorgado por el senor MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Informe Nº 620-2005-MTC/11.AL, la Asesora Legal de la Oficina General de Recursos Humanos, senalo que en virtud del escrito presentado por la Notaria MORDAZA MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA habria incurrido presuntamente en la comision de delito contra la fe publica. Debido a ello, recomienda que la Direccion de Remuneraciones y Pensiones, proceda a suspender la pension de cesantia del senor MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, y se autorice al Procurador Publico del Sector para que de inicio a las acciones legales pertinentes por la presunta comision del mencionado delito; Que, el articulo 427º del Codigo Penal en relacion al delito de Falsificacion de documentos senala "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas."; Que, del expediente alcanzado se desprende que la firma y los sellos que aparecen en el poder otorgado por el senor MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA a favor de su padre, el senor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA no corresponden a la Notaria MORDAZA MORDAZA, configurandose de esta manera indicios de la comision del Delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos. Asimismo, a traves de la MORDAZA de la planilla de pensionistas correspondiente al mes de MORDAZA de 2005, se puede apreciar la firma y DNI Nº 08417846, perteneciente al senor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, quien irrogado en la certificacion del Notario MORDAZA la planilla correspondiente, lo que demuestra que se ha dado uso indebido a un documento donde presumiblemente habria sido falsificado la firma y los sellos del Notario Publico en agravio del Estado; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, al haberse verificado la presunta falsificacion de los sellos y firma del Notario Publico, los hechos descritos encuadrarian dentro del MORDAZA penal del delito de falsificacion de documentos, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

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