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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (17/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 298710 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 administrativos, cuya capacidad instalada especificada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un máximo de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual, lacual por excepción podrá ser mayor si técnica y ambientalmente se justifica; Que mediante el escrito de registro Nº CE-10493001 de fecha 20 de setiembre de 2004, la EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C., solicita se le otorgue autorización para instalar una planta de harina de pescadoresidual de productos hidrobiológicos, en especial de los residuos derivados del recurso pota, generados por su planta de congelado; Que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero manifiesta que dada la naturaleza de la actividad principal que la empresarecurrente desarrolla en dicho establecimiento industrial pesquero a través de su planta de congelados de productos hidrobiológicos, el cual implica elprocesamiento de diversos tipos de especies, la autorización de instalación de su planta de harina de pescado residual no debe darse por tipos de residuos niespecies, de lo que se desprende que procede otorgar la autorización solicitada en los términos mencionados y de acuerdo a la normatividad pesquera vigente; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 023-2005-PRODUCE/ DINAMA, de fecha 14 de junio de 2005, manifiesta queha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, para instalar una planta de harina de residuos de recursoshidrobiológicos, como actividad accesoria a su planta de congelados; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs 289-2004 y 162-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. autorización para instalar una planta de harina de pescado residual, la misma que deberátener carácter accesorio al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado de su planta decongelado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Muelle Pesquero de Matarani, distrito y provincia de Islay,departamento de Arequipa, con una capacidad proyectada de 04 t/h. Artículo 2º.- EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. deberá implementar y equipar su planta de harina residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá implementarlos compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, que ha obtenido calificación favorable por la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante elCertificado Ambiental Nº 023-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 14 de junio de 2005. Artículo 3º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S. A. C. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previapresentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de harina de pescado residual. Previo al inicio de su actividadproductiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización para instalar una planta de harina de pescado residual señalada en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho alno acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de la citada planta, sin que sea necesario para ellonotificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causalde caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regionalde la Producción de Arequipa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 14304 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Gam Corp S.A.para que se dedique a la actividad deprocesamiento de productos hidro-biológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 214-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de julio del 2005 Vistos los escritos con registro Nº CE-01196002 y Nº 00006335 de fechas 24 de febrero y 24 de junio del 2005, respectivamente, presentados por la empresaGAM CORP S.A.; CONSIDERANDO:Que con Resolución Directoral Nº 036-2000-PE/ DNPP de fecha 13 de abril de 2000, se aprobó el cambiode titular de la licencia de operación otorgada a la empresa ANTARTIC S.A., mediante Resolución Directoral Nº 153- 98-PE/DNPP, a favor de ANTARTIC CORP S.A. paraque se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de congelado de recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial ubicadoen la calle Carbono Nº 151, urbanización La Grimanesa, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 20 t/día; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia deoperación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva latransferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que el artículo 93º de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, establece prácticas de manufactura para el procesamiento de pescadofresco y/o congelado en plantas de procesamiento pesquero para el consumo humano directo; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita el cambio del titular a su favor, de licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, otorgada con Resolución Directoral señalada en el primerconsiderando;