Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2005 (17/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005

administrativos, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual, la cual por excepcion podra ser mayor si tecnica y ambientalmente se justifica; Que mediante el escrito de registro Nº CE-10493001 de fecha 20 de setiembre de 2004, la EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C., solicita se le otorgue autorizacion para instalar una planta de harina de pescado residual de productos hidrobiologicos, en especial de los residuos derivados del recurso pota, generados por su planta de congelado; Que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero manifiesta que dada la naturaleza de la actividad principal que la empresa recurrente desarrolla en dicho establecimiento industrial pesquero a traves de su planta de congelados de productos hidrobiologicos, el cual implica el procesamiento de diversos tipos de especies, la autorizacion de instalacion de su planta de harina de pescado residual no debe darse por tipos de residuos ni especies, de lo que se desprende que procede otorgar la autorizacion solicitada en los terminos mencionados y de acuerdo a la normatividad pesquera vigente; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 023-2005-PRODUCE/ DINAMA, de fecha 14 de junio de 2005, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, para instalar una planta de harina de residuos de recursos hidrobiologicos, como actividad accesoria a su planta de congelados; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs 2892004 y 162-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dch y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. autorizacion para instalar una planta de harina de pescado residual, la misma que debera tener caracter accesorio al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Muelle Pesquero de Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 04 t/h. Articulo 2º.- EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.C. debera implementar y equipar su planta de harina residual, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, que ha obtenido calificacion favorable por la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante el Certificado Ambiental Nº 023-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 14 de junio de 2005. Articulo 3º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S. A. C. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa

MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de harina de pescado residual. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion para instalar una planta de harina de pescado residual senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de la citada planta, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 14304

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Gam Corp S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2005 Vistos los escritos con registro Nº CE-01196002 y Nº 00006335 de fechas 24 de febrero y 24 de junio del 2005, respectivamente, presentados por la empresa GAM CORP S.A.; CONSIDERANDO: Que con Resolucion Directoral Nº 036-2000-PE/ DNPP de fecha 13 de MORDAZA de 2000, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa ANTARTIC S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 15398-PE/DNPP, a favor de ANTARTIC CORP S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a traves de su planta de congelado de recursos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial ubicado en la MORDAZA Carbono Nº 151, urbanizacion La MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 20 t/dia; Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que el articulo 93º de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, establece practicas de manufactura para el procesamiento de pescado fresco y/o congelado en plantas de procesamiento pesquero para el consumo humano directo; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita el cambio del titular a su favor, de licencia de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, otorgada con Resolucion Directoral senalada en el primer considerando;

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