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PÆg. 298711 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asimismo ha cumplido con alcanzar los documentos queacreditan el cambio de titular inscrito en los Registros Públicos, tal como consta en la Partida Nº 70053548 del Registro de Propiedad Inmueble, expedida por la OficinaRegistral del Callao, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 085- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa ANTARTIC CORP S.A. mediante Resolución Directoral Nº 036-2000-PE/DNPP de fecha 13 de abril de 2000, a favor de la empresa GAM CORP S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a travésde su planta de congelado, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle Carbono Nº 151, urbanización La Grimanesa, ProvinciaConstitucional del Callao, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 20 t/día. Artículo 2º.- GAM CORP S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridadindustrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso quegarantice la óptima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, así como ejecutar las medidas de mitigacióncontenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta deprocesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a lanormatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a GAM CORP S.A., como titular de la licencia de operación de la planta decongelado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente resolución, en el Anexo II de laResolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa ANTARTIC CORP S.A. de dicho anexo. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 036-2000-PE/DNPP, de fecha de 13 de abril de 2000, en lo que respecta a la titularidad de la citada planta deprocesamiento pesquero. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Lima, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 14301RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2005-RE Lima, 15 de agosto de 2005CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 137-2005-RE de 30 de junio de 2005, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Oscar José RicardoMaúrtua de Romaña, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores; Que el Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña ha formulado renuncia al cargo de Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por terminadas, a partir de la fecha, las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, al cargo de Viceministro y Secretario Generalde Relaciones Exteriores, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Relaciones Exteriores 14404 Oficializan el "XXIV Curso Internacional de Reumatología" a realizarse en laciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0854-2005-RE Lima, 12 de agosto de 2005 Visto el Oficio Nº 896-2005-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la oficialización del "XXIV Curso Internacional de Reumatología", que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 18 al 20 deagosto de 2005. CONSIDERANDO:Que, la ciudad de Lima es sede del evento "XXIV Curso Internacional de Reumatología", el cual viene siendoorganizado por la Sociedad Peruana de Reumatología; Que, el mencionado evento tiene como objetivos la actualización del cuerpo médico y profesionales de lasalud en los últimos conceptos y procedimientos del área de la reumatología, así como educar a la comunidad para la detección precoz del daño reumatológico a fin dedisminuir su repercusión; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el "XXIV Curso Internacional de Reumatología", que se llevará a cabo enla ciudad de Lima, del 18 al 20 de agosto de 2005.