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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (17/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 298707 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 Otorgan autorizaciones a empresas para instalar establecimientos industrialespesqueros, planta de harina de residuosy planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 212-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de julio del 2005 Visto el Expediente con registro Nº 00000869 del 3 de junio de 2005, presentado por la empresa PESQUERÍAPRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere deautorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivelnacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y porigual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del períodoinicialmente autorizado; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto SupremoNº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos yplantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, PESQUERÍA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congeladode productos hidrobiológicos y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, solicita se le autorice a la instalación de una planta deharina residual, para uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados por su actividad principal, con capacidades de 25 t/día y 4 t/h deprocesamiento de materia prima, respectivamente, a ubicarse en el Desembarcadero Pesquero Artesanal "El Faro" Matarani, distrito y provincia de Islay,departamento de Arequipa; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 617-2005-PRODUCE/DINAMA remitea PESQUERÍA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L., el Certificado Ambiental Nº 017-PRODUCE/DINAMA, emitido el 27 de mayo del 2005, señalándose que sobreel Estudio de Impacto Ambiental presentado ha recaído calificación favorable para la instalación de una planta de congelado y harina de residuos de recursoshidrobiológicos con capacidades de 25 t/día y 4 t/h respectivamente, en el Desembarcadero Pesquero Artesanal "El Faro", distrito y provincia de Islay,departamento de Arequipa; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprendeque PESQUERÍA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 26 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 157-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 14 de junio de 2005 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERÍA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L. autorización para la instalación de unestablecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a través de las plantas de congelado de productos hidrobiológicos y deplanta de harina residual de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su planta de congelado, a ubicarse en el DesembarcaderoPesquero Artesanal "El Faro" Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : 25 t/día Harina Residual : 4 t/h de procesamiento de residuos y especies desechadas Artículo 2º.- PESQUERÍA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L., deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la DirecciónNacional de Medio Ambiente, según el Oficio Nº 617- 2005-PRODUCE/DINAMA del 27 de mayo del 2005. Artículo 3º.- Otorgar a PESQUERÍA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificada la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previapresentación de la información relativa al avance de obra e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de la planta de enlatado deproductos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidadinstalada y el otorgamiento de la licencia de operación respectiva. Artículo 4º.- La autorización de instalación de la planta de congelado y harina de pescado residual señaladas en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho si no se acredita dentro del plazoautorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificaciónpor parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución será causalde caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción de Arequipa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 14300 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 215-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de julio del 2005 Vistos los Escritos con registros Nº CE-00076002, Nº 02368001 y Nº 00000337 de fechas 3 y 16 de junio y 2 de junio de 2005, presentados por la empresaINDUSTRIAS PESQUERAS FRIDA SOPHIA S.A.; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 058-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de marzo de 2005, se