Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2005 (17/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Otorgan autorizaciones a empresas para instalar establecimientos industriales pesqueros, planta de harina de residuos y planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 212-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2005 Visto el Expediente con registro Nº 00000869 del 3 de junio de 2005, presentado por la empresa PESQUERIA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que el numeral 4 del inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, PESQUERIA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L. solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos, solicita se le autorice a la instalacion de una planta de harina residual, para uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados por su actividad principal, con capacidades de 25 t/dia y 4 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, a ubicarse en el Desembarcadero Pesquero Artesanal "El Faro" Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 617-2005-PRODUCE/DINAMA remite a PESQUERIA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L., el Certificado Ambiental Nº 017-PRODUCE/DINAMA, emitido el 27 de MORDAZA del 2005, senalandose que sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado ha recaido calificacion favorable para la instalacion de una planta de congelado y harina de residuos de recursos hidrobiologicos con capacidades de 25 t/dia y 4 t/h respectivamente, en el Desembarcadero Pesquero Ar tesanal "El Faro", distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que PESQUERIA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 1572005-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 14 de junio de 2005 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERIA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a traves de las plantas de congelado de productos hidrobiologicos y de planta de harina residual de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su planta de congelado, a ubicarse en el Desembarcadero Pesquero Artesanal "El Faro" Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : 25 t/dia Harina Residual : 4 t/h de procesamiento de residuos y especies desechadas Articulo 2º.- PESQUERIA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L., debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun el Oficio Nº 6172005-PRODUCE/DINAMA del 27 de MORDAZA del 2005. Articulo 3º.- Otorgar a PESQUERIA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L., el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obra e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion respectiva. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion de la planta de congelado y harina de pescado residual senaladas en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho si no se acredita dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 14300 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2005 Vistos los Escritos con registros Nº CE-00076002, Nº 02368001 y Nº 00000337 de fechas 3 y 16 de junio y 2 de junio de 2005, presentados por la empresa INDUSTRIAS PESQUERAS MORDAZA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 058-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de marzo de 2005, se

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