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PÆg. 298836 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de agosto de 2005 SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los Artículos 4º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 0411-2005-AG, de fecha 18 de abril de 2005, con el siguiente texto: “Artículo 4º.- De las restricciones al interior de la Zona Reservada “Pucacuro” Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de la Zona Reservada “Pucacuro.” “Artículo 5º.- De la Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada “Pucacuro” Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Pucacuro”, que estará integrada por: - Un representante de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas; - Un representante del Gobierno Regional Loreto;- Un representante de la Municipalidad Provincial de Loreto; - Un representante de la Municipalidad Distrital del Tigre; - El Presidente del Consejo Comunal de la Reserva Pucacuro, o el representante que éste designe; - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP; - Un representante de la Federación de Comunidades Nativas del Alto Tigre - FECONAT.” Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 14486 Encargan Jefatura del Órgano de Control Institucional a la Supervisora General RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0692-2005-AG Lima, 18 de agosto de 2005 VISTO:El Oficio Nº 986-2005-CG/OCI-GSNC, de fecha 8 de agosto de 2005 del Gerente Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio del Visto, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de República comunica que el Ing. Rafael GustavoCussianovich Rodríguez, Jefe del Órgano de ControlInstitucional del Ministerio de Agricultura, hará uso de superíodo vacacional desde el 10 al 19 de agosto de 2005,propone el encargo de la Jefatura a la CPC Betty María Zenteno Gonzáles y solicita disponer las acciones pertinentes para formalizar la encargatura; Que, según el artículo 26º del Reglamento de Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución deContraloría Nº 114-2003-CG, el encargo de la Jefatura delÓrgano de Control Institucional es dispuesto por la Contraloría General, sólo procede en forma excepcional y por tiempo limitado en los casos previstos en el Reglamentomencionado; cuando la Contraloría General considereconveniente que el encargo se realice a personal del propioÓrgano de Control Institucional, lo comunicará al Titular dela entidad para su formalización; Que, el literal c) del artículo 27º del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que procede elencargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional,en los casos de ausencia del Jefe por vacaciones; Que, es necesario formalizar el encargo dispuesto por la Contraloría General de la República, a fin de garantizar eldesarrollo normal de las actividades inherentes al Órgano de Control Institucional, mientras dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, y la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar con eficacia anticipada, por el período del 10 al 19 de agosto de 2005, la Jefatura delÓrgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, a la CPC Betty María Zenteno Gonzáles, Supervisora General del Órgano de Control Institucional del Ministeriode Agricultura, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 14481 Amplían vigencia de resolución que dispuso aplicación parcial del Plan deTrabajo para exportaciones de frutafresca de banano de Ecuador a Perœ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 343-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 18 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 195-2004- AG-SENASA-DGSV, de fecha 21 de junio de 2004, seestablece que el "Plan de Trabajo para las exportaciones de fruta fresca de banano ( Musa paradisiaca ) de Ecuador a Perú" suscrito entre el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA y el Servicio Ecuatoriano de SanidadAgropecuaria - SESA del Ecuador, entrará en vigencia unavez que dicha Resolución sea inscrita en el RegistroSubregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, con fecha 20 de mayo de 2005 se emitió la Resolución Directoral Nº 215-2005-AG-SENASA-DGSV mediante la cualse dispuso la aplicación por un lapso de noventa (90) días departe del "Plan de Trabajo para las exportaciones de frutafresca de banano ( Musa paradisiaca ) de Ecuador a Perú" suscrito entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA del Ecuador; considerando que a dicha fecha aún nose había obtenido la inscripción de la Resolución DirectoralNº 195-2004-AG-SENASA-DGSV; Que encontrándose próximo el vencimiento de vigencia, se hace necesario ampliar la vigencia de la Resolución Directoral Nº 215-2005-AG-SENASA-DGSV, dado que se mantienen las mismas condiciones que dieron origen a laemisión de dicha Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar la vigencia de la Resolución Directoral Nº 215-2005-AG-SENASA-DGSV, aplicable a fruta fresca de banano procedente del Ecuador, por un lapsode ciento ochenta (180) días contados a partir de la fechade publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 14473