Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

Articulo Unico.- Modificar los Articulos 4º y 5º de la Resolucion Ministerial Nº 0411-2005-AG, de fecha 18 de MORDAZA de 2005, con el siguiente texto: "Articulo 4º.- De las restricciones al interior de la MORDAZA Reservada "Pucacuro" Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de la MORDAZA Reservada "Pucacuro." "Articulo 5º.- De la Comision encargada de la categorizacion de la MORDAZA Reservada "Pucacuro" Constituir una Comision encargada de la formulacion de la propuesta de ordenacion territorial para la categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada "Pucacuro", que estara integrada por: - Un representante de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos NaturalesINRENA, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Energia y Minas; - Un representante del Gobierno Regional Loreto; - Un representante de la Municipalidad Provincial de Loreto; - Un representante de la Municipalidad Distrital del Tigre; - El Presidente del Consejo Comunal de la Reserva Pucacuro, o el representante que este designe; - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP; - Un representante de la Federacion de Comunidades Nativas del Alto Tigre - FECONAT." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 14486

desarrollo normal de las actividades inherentes al Organo de Control Institucional, mientras dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, y la Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar con eficacia anticipada, por el periodo del 10 al 19 de agosto de 2005, la Jefatura del Organo de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, a la CPC MORDAZA MORDAZA Zenteno MORDAZA, Supervisora General del Organo de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 14481

Amplian vigencia de resolucion que dispuso aplicacion parcial del Plan de Trabajo para exportaciones de fruta fresca de banano de Ecuador a Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 343-2005-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 18 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 195-2004AG-SENASA-DGSV, de fecha 21 de junio de 2004, se establece que el "Plan de Trabajo para las exportaciones de fruta fresca de banano (Musa paradisiaca) de Ecuador a Peru" suscrito entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA del Ecuador, entrara en vigencia una vez que dicha Resolucion sea inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2005 se emitio la Resolucion Directoral Nº 215-2005-AG-SENASA-DGSV mediante la cual se dispuso la aplicacion por un lapso de noventa (90) dias de parte del "Plan de Trabajo para las exportaciones de fruta fresca de banano (Musa paradisiaca) de Ecuador a Peru" suscrito entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA y el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria - SESA del Ecuador; considerando que a dicha fecha aun no se habia obtenido la inscripcion de la Resolucion Directoral Nº 195-2004-AG-SENASA-DGSV; Que encontrandose proximo el vencimiento de vigencia, se hace necesario ampliar la vigencia de la Resolucion Directoral Nº 215-2005-AG-SENASA-DGSV, dado que se mantienen las mismas condiciones que dieron origen a la emision de dicha Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar la vigencia de la Resolucion Directoral Nº 215-2005-AG-SENASA-DGSV, aplicable a fruta fresca de banano procedente del Ecuador, por un lapso de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 14473

Encargan Jefatura del Organo de Control Institucional a la Supervisora General
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0692-2005-AG
MORDAZA, 18 de agosto de 2005 VISTO: El Oficio Nº 986-2005-CG/OCI-GSNC, de fecha 8 de agosto de 2005 del Gerente Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del Visto, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de Republica comunica que el Ing. MORDAZA MORDAZA Cussianovich MORDAZA, Jefe del Organo de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, MORDAZA uso de su periodo vacacional desde el 10 al 19 de agosto de 2005, propone el encargo de la Jefatura a la CPC MORDAZA MORDAZA Zenteno MORDAZA y solicita disponer las acciones pertinentes para formalizar la encargatura; Que, segun el articulo 26º del Reglamento de Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional es dispuesto por la Contraloria General, solo procede en forma excepcional y por tiempo limitado en los casos previstos en el Reglamento mencionado; cuando la Contraloria General considere conveniente que el encargo se realice a personal del propio Organo de Control Institucional, lo comunicara al Titular de la entidad para su formalizacion; Que, el literal c) del articulo 27º del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que procede el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional, en los casos de ausencia del Jefe por vacaciones; Que, es necesario formalizar el encargo dispuesto por la Contraloria General de la Republica, a fin de garantizar el

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