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PÆg. 298837 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de agosto de 2005 MINCETUR Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de la empresa Caravell Gaming S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 421-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 8 de agosto de 2005 Visto, el Expediente Nº 000753-2005-MINCETUR, de fecha 7.6.2005, presentado por la empresa Caravell GamingS.A.C., en el que solicita autorización y registro de dieciocho(18) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aquellosque cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que debenpresentar los interesados en obtener la autorización yregistro de las memorias de sólo lectura que integran losprogramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro aun examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200502-03 y 200502-04 de fecha3.2.2005, 200502-08 de fecha 7.2.2005, 200502-10, 200502-11, 200502-12 y 200502-13 de fecha 9.2.2005, 200502-14 y 200502-18 de fecha 16.2.2005, expedidospor el Laboratorio de Certificación de la PontificiaUniversidad Católica del Perú así como de las memorias desólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lodispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público nomenor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETURy el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005- MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 090-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM yLegal Nº 505-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Caravell Gaming S.A.C., dieciocho (18) memoriasde sólo lectura fabricada por la empresa Ainsworth Game Technology Ltd. (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006395 LRIN2C1 (J08-J11) 02 A0006396 LRIN2C2 (J12-J15) 03 A0006397 MPIN2G1 (J08-J11) 04 A0006398 MPIN2G2 (J12-J15) 05 A0006399 MMIN2C1 (J08-J11) 06 A0006400 MMIN2C2 (J12-J15) 07 A0006401 OJIN3C1 (J08-J11) 08 A0006402 OJIN3C2 (J12-J15) 09 A0006403 SWIN2C1 (J08-J11)Nº Registro Código de la Memoria 10 A0006404 SWIN2C2 (J12-J15) 11 A0006405 SHIN1B1 (J08-J11) 12 A0006406 SHIN1B2 (J12-J15) 13 A0006407 WAIN3H1 (J08-J11) 14 A0006408 WAIN3H2 (J12-J15) 15 A0006409 GBIN2E1 (J08-J11) 16 A0006410 GBIN2E2 (J12-J15) 17 A0006411 CDIN1B1 (J08-J11) 18 A0006412 CDIN1B2 (J12-J15) Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 14418 Autorizan y registran modelos de mÆquinas tragamonedas a solicitud de la empresa Stargames Corporation PTYLtd. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 422-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 8 de agosto de 2005 Visto, los Expedientes Nºs. 000956, 000957 y 000959- 2005-MINCETUR, de fecha 13.7.2005, presentados por laempresa Stargames Corporation PTY Ltd, en los que solicitaautorización y registro de tres (3) modelos de máquinas tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 149º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”,procede la acumulación de los Expedientes Nºs. 000956,000957 y 000959-2005-MINCETUR; Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinastragamonedas cuya explotación es permitida en el paísson aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación quedeben presentar los interesados en obtener la autorizacióny registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del referido Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro, a un examen técnico ante una entidad autorizada,la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento de fecha 26.4.2005, expedido por elLaboratorio de Certificación de la empresa Gaming Laboratories International Inc, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización yregistro solicitan, se advierte que la misma cumple con lodispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la DirecciónNacional de Turismo acceda a la autorización y registrosolicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006- 2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los InformesTécnico Nºs. 091, 092 y 093-2005-MINCETUR/VMT/DNT/