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PÆg. 298841 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de agosto de 2005 - Emisión de póliza de seguro global. - Cualquier otra modalidad de operación, que sea aprobada por COFIDE. COFIDE definirá las características de los Subpréstamos que los Subprestatarios elegibles y/o las IFIS puedancontratar con las Entidades Operadoras, así como lascondiciones de las modalidades de operación antesmencionadas. 2. Límites COFIDE establecerá el monto máximo de cobertura de garantías y/o seguros que una Entidad Operadora puedaotorgar a cada IFI. Estos montos se definirán en función aldesarrollo y evolución de las operaciones y a la evaluaciónde riesgo de cada IFI participante. COFIDE determinará el monto máximo de garantías y/o seguros que un Subprestatario pueda obtener de una ómás Entidades Operadoras. 3. Moneda La cobertura de la Entidad Operadora a favor de la IFI, se otorgará en la misma moneda del Subpréstamo otorgado por la IFI. 4. Cobertura a favor de las IFIS La cobertura otorgada por las Entidades Operadoras a favor de las IFIS en respaldo de los Subprestatarios, podrá ser de hasta el 50% del monto de los subpréstamos. Eventualmente, la cobertura otorgada por las Entidades Operadoras a favor de las IFIS, podrán ser definidas segúnlas características de la operación, así como los términos ycondiciones de productos específicos de garantías y/oseguros que COFIDE diseñe e implemente, considerando adicionalmente, el porcentaje de riesgo que la Entidad Operadora quiera asumir o retener con cargo a supatrimonio. 6. Plazo El plazo de las coberturas emitidas por las Entidades Operadoras a favor de las IFIS, será similar al plazo de los subpréstamos otorgados por la IFIS, debiendo tenerse encuenta el no sobrepasar la vigencia del Fondo. 7. Comisiones y/o Primas de las operaciones activas Las comisiones de garantía y/o primas de seguro que las Entidades Operadoras perciban, serán establecidas por COFIDE a través de un Tarifario, actuando las IFIScomo agentes de cobranza y retención por encargo de lasEntidades Operadoras. El tarifario entrará en vigencia unavez comunicado a las IFIS. El pago de las comisiones y/o primas de las coberturas otorgadas se efectuará en la misma moneda del Subpréstamo otorgado por la IFI. Las comisiones de garantía y/o primas de seguros se mantendrán invariables durante la vigencia de la cobertura.Cualquier modificación del Tarifario, será de aplicación paralas coberturas que se otorguen a partir de la fecha de vigencia la modificación. 8. Contragarantías Para que las coberturas otorgadas por la Entidad Operadora sean efectivas, las Entidades Operadoras y lasIFIS deberán considerar para efectos de las garantías que otorgue el Subprestatario a su favor, lo siguiente: - Garantías Individuales Las garantías otorgadas por el Subprestatario a favor de la Entidad Operadora, deberán estar debidamenteformalizadas. Las garantías, colaterales, medios de pago y mejoradores crediticios que el Subprestatario otorguedirectamente o a través de un fideicomiso a favor de laEntidad Operadora, deberán ser susceptibles de ser cedidasconjuntamente con los derechos de cobro a favor delCOBMYPE. - Garantías Compartidas Las garantías, colaterales, medios de pago y mejoradores crediticios que el Subprestatario otorguedirectamente o a través de un fideicomiso a favor de la IFI,deberán ser susceptibles de ser cedidas a favor de la Entidad Operadora, luego que la IFI haya recuperado sus acreencias, es decir en caso de haber excedentes degarantías, estas se cederán conjuntamente con losderechos de cobro a favor de COBMYPE.- Garantías de Cartera Las garantías otorgadas por los Subprestatarios deberán estar debidamente formalizadas a favor de la IFI ydeberán ser susceptibles de ser cedidas conjuntamente con los derechos de cobro a favor del COBMYPE. La IFI deberá obtener del Subprestatario la afectación de los contratos de venta, abastecimiento, servicio y/o elcompromiso del Subprestatario de canalizar a través suyosus cobranzas. Estas facilidades de cobranza tendránvigencia hasta la cancelación del Subpréstamo. 9. Cesión de Derechos La Entidad Operadora deberá contar con la cesión de derechos de las cobranzas y recuperaciones, respecto delos importes honrados o indemnizados con sus recursos ylos del COBMYPE, y de la parte proporcional de las correspondientes garantías y afectaciones a medios de cobranza. Para este efecto se debe materializar la cesiónde derechos de la IFI a favor de la Entidad Operadora porlos montos honrados o indemnizados sobre la carteragarantizada. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS OPERATIVOS Artículo 14º.- Procedimiento para el otorgamiento de Coberturas del COBPYME 1. Del otorgamiento de la cobertura Las Entidades Operadoras elegibles presentarán a COFIDE en su calidad de administrador del Fondo, sussolicitudes de cobertura a favor de las IFIS, las mismas que serán atendidas en la medida que COFIDE cuente con los recursos mencionados en el Artículo 5º de la Ley. COFIDE comunicará a las Entidades Operadoras la procedencia de su solicitud de cobertura, así como el montomáximo asignado de acuerdo con los límites establecidospor COFIDE. Trimestralmente, COFIDE remitirá a la Entidad Operadora, un Certificado de Cobertura de garantías y/oseguros a su favor, sujeto al cumplimiento de los términosy condiciones del Contrato de Cobertura COFIDE-EntidadOperadora. De igual manera, la Entidad Operadora remitirá a las IFIS, un Certificado de Cobertura de garantías y/o seguros a su favor, sujeto al cumplimiento de los términos ycondiciones del Contrato de Cobertura Entidad Operadora-IFI. 2. De las operaciones respaldadas con cargo a la cobertura - Garantías y/o Seguros individuales Las Entidades Operadoras remitirán a COFIDE en forma mensual, bajo el carácter de declaración jurada, la relación deSubprestatarios garantizados y/o asegurados por la cobertura que les haya sido otorgada, indicando por cada caso, el nombre de la IFI, monto y plazo del Subpréstamo, así como eltipo y valor de las garantías y/o seguros otorgados por elSubprestatario a favor de la Entidad Operadora y/o de la IFI;asimismo informarán los resultados de las recuperacionesefectuadas y las acciones de cobranza, por las honras de garantía y/o siniestros indemnizados. Las Entidades Operadoras considerarán en sus reportes mensuales, solo aquellos Subpréstamos cuyos desembolsoshayan ocurrido en el último mes. El plazo entre la emisión de la cobertura por parte de la Entidad Operadora y la incorporación formal de esta operación a la cobertura otorgada por el COBPYME no podrá ser mayor a un (1) mes. - Garantías de cartera y/o Seguros globales Las Entidades Operadoras remitirán a COFIDE los Contratos de Cobertura celebrados con las IFIS, que cuenten con el respaldo de la cobertura que les haya sido otorgada por parte del COBMYPE. La Entidad Operadora informará mensualmente a COFIDE, mediante declaración jurada, el detalle de lacartera garantizada y/o asegurada, indicando el nombrede la IFI, del Subprestatario, el monto del Subpréstamo y el plazo, asimismo informarán las recuperaciones efectuadas y las acciones de cobranza, por las honras de garantía y/osiniestros indemnizados. Las Entidades Operadoras considerarán en sus reportes mensuales, solo aquellos Subpréstamos cuyos desembolsoshayan ocurrido en el último mes.