Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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- Emision de poliza de seguro global. - Cualquier otra modalidad de operacion, que sea aprobada por COFIDE. COFIDE definira las caracteristicas de los Subprestamos que los Subprestatarios elegibles y/o las IFIS puedan contratar con las Entidades Operadoras, asi como las condiciones de las modalidades de operacion MORDAZA mencionadas. 2. Limites COFIDE establecera el monto MORDAZA de cobertura de garantias y/o seguros que una Entidad Operadora pueda otorgar a cada IFI. Estos montos se definiran en funcion al desarrollo y evolucion de las operaciones y a la evaluacion de riesgo de cada IFI participante. COFIDE determinara el monto MORDAZA de garantias y/o seguros que un Subprestatario pueda obtener de una o mas Entidades Operadoras. 3. Moneda La cobertura de la Entidad Operadora a favor de la IFI, se otorgara en la misma moneda del Subprestamo otorgado por la IFI. 4. Cobertura a favor de las IFIS La cobertura otorgada por las Entidades Operadoras a favor de las IFIS en respaldo de los Subprestatarios, podra ser de hasta el 50% del monto de los subprestamos. Eventualmente, la cobertura otorgada por las Entidades Operadoras a favor de las IFIS, podran ser definidas segun las caracteristicas de la operacion, asi como los terminos y condiciones de productos especificos de garantias y/o seguros que COFIDE disene e implemente, considerando adicionalmente, el porcentaje de riesgo que la Entidad Operadora quiera asumir o retener con cargo a su patrimonio. 6. Plazo El plazo de las coberturas emitidas por las Entidades Operadoras a favor de las IFIS, sera similar al plazo de los subprestamos otorgados por la IFIS, debiendo tenerse en cuenta el no sobrepasar la vigencia del Fondo. 7. Comisiones y/o Primas de las operaciones activas Las comisiones de garantia y/o primas de seguro que las Entidades Operadoras perciban, seran establecidas por COFIDE a traves de un Tarifario, actuando las IFIS como agentes de cobranza y retencion por encargo de las Entidades Operadoras. El tarifario entrara en vigencia una vez comunicado a las IFIS. El pago de las comisiones y/o primas de las coberturas otorgadas se efectuara en la misma moneda del Subprestamo otorgado por la IFI. Las comisiones de garantia y/o primas de seguros se mantendran invariables durante la vigencia de la cobertura. Cualquier modificacion del Tarifario, sera de aplicacion para las coberturas que se otorguen a partir de la fecha de vigencia la modificacion. 8. Contragarantias Para que las coberturas otorgadas por la Entidad Operadora MORDAZA efectivas, las Entidades Operadoras y las IFIS deberan considerar para efectos de las garantias que otorgue el Subprestatario a su favor, lo siguiente: - Garantias Individuales Las garantias otorgadas por el Subprestatario a favor de la Entidad Operadora, deberan estar debidamente formalizadas. Las garantias, colaterales, medios de pago y mejoradores crediticios que el Subprestatario otorgue directamente o a traves de un fideicomiso a favor de la Entidad Operadora, deberan ser susceptibles de ser cedidas conjuntamente con los derechos de cobro a favor del COBMYPE. - Garantias Compartidas Las garantias, colaterales, medios de pago y mejoradores crediticios que el Subprestatario otorgue directamente o a traves de un fideicomiso a favor de la IFI, deberan ser susceptibles de ser cedidas a favor de la Entidad Operadora, luego que la IFI MORDAZA recuperado sus acreencias, es decir en caso de haber excedentes de garantias, estas se cederan conjuntamente con los derechos de cobro a favor de COBMYPE.

- Garantias de Cartera Las garantias otorgadas por los Subprestatarios deberan estar debidamente formalizadas a favor de la IFI y deberan ser susceptibles de ser cedidas conjuntamente con los derechos de cobro a favor del COBMYPE. La IFI debera obtener del Subprestatario la afectacion de los contratos de venta, abastecimiento, servicio y/o el compromiso del Subprestatario de canalizar a traves MORDAZA sus cobranzas. Estas facilidades de cobranza tendran vigencia hasta la cancelacion del Subprestamo.
9. Cesion de Derechos La Entidad Operadora debera contar con la cesion de derechos de las cobranzas y recuperaciones, respecto de los importes honrados o indemnizados con sus recursos y los del COBMYPE, y de la parte proporcional de las correspondientes garantias y afectaciones a medios de cobranza. Para este efecto se debe materializar la cesion de derechos de la IFI a favor de la Entidad Operadora por los montos honrados o indemnizados sobre la cartera garantizada.

TITULO IV PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS OPERATIVOS
Articulo 14º.- Procedimiento para el otorgamiento de Coberturas del COBPYME 1. Del otorgamiento de la cobertura Las Entidades Operadoras elegibles presentaran a COFIDE en su calidad de administrador del Fondo, sus solicitudes de cobertura a favor de las IFIS, las mismas que seran atendidas en la medida que COFIDE cuente con los recursos mencionados en el Articulo 5º de la Ley. COFIDE comunicara a las Entidades Operadoras la procedencia de su solicitud de cobertura, asi como el monto MORDAZA asignado de acuerdo con los limites establecidos por COFIDE. Trimestralmente, COFIDE remitira a la Entidad Operadora, un Certificado de Cobertura de garantias y/o seguros a su favor, sujeto al cumplimiento de los terminos y condiciones del Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora. De igual manera, la Entidad Operadora remitira a las IFIS, un Certificado de Cobertura de garantias y/o seguros a su favor, sujeto al cumplimiento de los terminos y condiciones del Contrato de Cobertura Entidad OperadoraIFI. 2. De las operaciones respaldadas con cargo a la cobertura - Garantias y/o Seguros individuales Las Entidades Operadoras remitiran a COFIDE en forma mensual, bajo el caracter de declaracion jurada, la relacion de Subprestatarios garantizados y/o asegurados por la cobertura que les MORDAZA sido otorgada, indicando por cada caso, el nombre de la IFI, monto y plazo del Subprestamo, asi como el MORDAZA y valor de las garantias y/o seguros otorgados por el Subprestatario a favor de la Entidad Operadora y/o de la IFI; asimismo informaran los resultados de las recuperaciones efectuadas y las acciones de cobranza, por las honras de garantia y/o siniestros indemnizados. Las Entidades Operadoras consideraran en sus reportes mensuales, solo aquellos Subprestamos cuyos desembolsos hayan ocurrido en el ultimo mes. El plazo entre la emision de la cobertura por parte de la Entidad Operadora y la incorporacion formal de esta operacion a la cobertura otorgada por el COBPYME no podra ser mayor a un (1) mes. - Garantias de cartera y/o Seguros globales Las Entidades Operadoras remitiran a COFIDE los Contratos de Cobertura celebrados con las IFIS, que cuenten con el respaldo de la cobertura que les MORDAZA sido otorgada por parte del COBMYPE. La Entidad Operadora informara mensualmente a COFIDE, mediante declaracion jurada, el detalle de la cartera garantizada y/o asegurada, indicando el nombre de la IFI, del Subprestatario, el monto del Subprestamo y el plazo, asimismo informaran las recuperaciones efectuadas y las acciones de cobranza, por las honras de garantia y/o siniestros indemnizados. Las Entidades Operadoras consideraran en sus reportes mensuales, solo aquellos Subprestamos cuyos desembolsos hayan ocurrido en el ultimo mes.

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