Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

1. Incorporar como creditos garantizados y/o asegurados dentro del Contrato de Cobertura Entidad Operadora-IFI, solo Subprestamos a favor de Subprestatarios elegibles, de acuerdo a los terminos y condiciones que se definan en dicho Contrato y en el presente Reglamento. 2. Verificar la elegibilidad del Subprestatario. 3. Vigilar el cumplimiento por parte de los Subprestatarios, de los requisitos exigidos en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales; para lo cual, quedara a su criterio establecer las medidas de supervision que estime conveniente. 4. Verificar el cumplimiento de las condiciones de la Cobertura otorgada por la Entidad Operadora a favor de los Subprestatario ante las IFIS. 5. Evaluar y administrar adecuadamente los creditos garantizados y/o asegurados, de acuerdo al Contrato de Cobertura Entidad Operadora-IFI. 6. Las IFIS elegibles tienen la obligacion de proporcionar a COFIDE y a la Entidad Operadora, la informacion que estas requieran. Debera a su vez permitirse a COFIDE o a la Entidad Operadora y a las personas naturales o juridicas que dichas entidades determinen, el acceso a las instalaciones de la IFI para efectuar inspecciones destinadas a constatar la correcta aplicacion de las garantias y/o seguros otorgadas por las Entidades Operadoras con la cobertura del COBMYPE. 7. En el caso de que la IFI de por resuelto el Contrato de Cobertura Entidad Operadora-IFI, esta se obliga a informar por escrito a la Entidad Operadora de la ocurrencia de tal hecho, dentro de los tres (3) dias utiles siguientes a la fecha de resolucion del contrato, debiendo especificar las causales de la resolucion correspondiente. Para estos efectos se obliga a ceder inmediatamente a favor de la Entidad Operadora sus derechos de acreedor. 8. Actuar como entidad recuperadora en los casos establecidos en el presente reglamento. 9. Ceder sus derechos de acreedor de los Subprestamos en los porcentajes respectivos, a favor de la Entidad Operadora. 10. Otras que senale el presente Reglamento. Articulo 27º.- Obligaciones de COFIDE Las principales obligaciones que asumira COFIDE son las siguientes: 1. Velar por el adecuado funcionamiento del COBMYPE y la intangibilidad del Fondo, asi como el cumplimiento de los Contratos de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora y Entidad Operadora-IFI y del presente Reglamento. 2. Atender las solicitudes de cobertura de garantia y/o seguros de las Entidades Operadoras. 3. Honrar las garantias y/o indemnizar los seguros emitidos con cargo a la cobertura del COBMYPE, cuando sea aplicable. 4. Administrar los recursos del Fondo bajo criterios prudenciales, de acuerdo a las Politicas de Inversiones de COFIDE. 5. Desarrollar, implementar y difundir los productos y modalidades de cobertura de garantia y seguros emitidos con respaldo del COBMYPE. 6. Establecer y notificar a las Entidades Operadoras y/o IFIS las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada operatividad del COBMYPE. Articulo 28º.- Disolucion del Fondo Ante la disolucion del Fondo al final de su plazo legal, el integro del saldo remanente de los recursos del Fondo revertiran al MEF (Fideicomitente y Fideicomisario). Articulo 29º.- Modificacion del Reglamento Cualquier modificacion al presente Reglamento entrara en vigencia una vez que sea comunicada a las Entidades Operadoras, por parte de COFIDE, previa autorizacion del MEF via intercambio de comunicaciones. COFIDE podra sugerir modificaciones al presente Reglamento, con el objeto de adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecucion del COBMYPE y como un medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo.

estas se respetaran y cumpliran en sus terminos y condiciones vigentes por un plazo de adecuacion no mayor de dos (2) anos, contados a partir de la publicacion del presente reglamento, con excepcion de la determinacion de las Comisiones de Reafianzamiento, Garantia de Cartera o Garantia Individual emitida por el COBMYPE, la misma que seria modificada via addendum de contratos, considerando un criterio de reajuste gradual de comisiones por parte de COFIDE. Segunda.- El COBMYPE asumira las siguientes operaciones contingentes otorgada por la Entidad Operadora, a que se hace referencia en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del presente Reglamento Operativo: 1. Operaciones contratadas MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley. 2. Operaciones contratadas durante la entrada en vigencia de la Ley y MORDAZA de la aprobacion y promulgacion del presente Reglamento. 3. Operaciones contratadas para brindar cobertura a los Financiamientos del Programa PFE de COFIDE. Tercera.- El presente Reglamento y sus modificaciones que resulten necesarias, seran propuestas por COFIDE a la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, la que previamente emitira opinion favorable para su aprobacion mediante la respectiva Resolucion Ministerial. 14469

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales a presuntos responsables del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por presunta comision de delitos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 414-2005-EF/10
MORDAZA, 15 de agosto de 2005 Visto el Oficio Nº 1265-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la empresa Litoral MORDAZA S.A. interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA -SAT - por no suspender el procedimiento de cobranza coactiva, pese a tener un recurso de reclamacion en tramite; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 078235-2004 del 15 de octubre de 2004 se requirio al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, remitiera lo siguiente: a) informe documentado sobre los hechos materia de queja; b) MORDAZA autenticada de las Ordenes de Pago Nºs. 70-11-00001513 y 70-1100041321 y de todas las resoluciones coactivas que se hubieren emitido en el procedimiento seguido contra la quejosa; y c) MORDAZA autenticada de las declaraciones juradas del Impuesto al Patrimonio Vehicular presentadas por la quejosa en los periodos 1999 a 2003 y se ordeno la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08836-5-2004 del 12 de noviembre de 2004 se le requirio por MORDAZA y MORDAZA vez que remitiera lo solicitado en la Resolucion mencionada, manteniendo la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva, bajo apercibimiento de denuncia penal; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo solicitado en la resolucion mencionada en el parrafo precedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscal cumplio con resolver la queja teniendo en cuenta la documentacion acompanada, emitiendose la Resolucion Nº 00168-5-2005 del 12 de enero de 2005, declarandose Fundada la queja interpuesta, debiendo dejarse sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa por el Impuesto al Patrimonio Vehicular del primer

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- Respecto a las obligaciones contingentes asumidas por el COBMYPE, en el caso de aquella Entidad Operadora que hubiese contratado y/o emitido coberturas,

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