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PÆg. 298844 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de agosto de 2005 1. Incorporar como créditos garantizados y/o asegurados dentro del Contrato de Cobertura Entidad Operadora-IFI,solo Subpréstamos a favor de Subprestatarios elegibles,de acuerdo a los términos y condiciones que se definan en dicho Contrato y en el presente Reglamento. 2. Verificar la elegibilidad del Subprestatario.3. Vigilar el cumplimiento por parte de los Subprestatarios, de los requisitos exigidos en el presenteReglamento y en otras disposiciones legales; para lo cual,quedará a su criterio establecer las medidas de supervisión que estime conveniente. 4. Verificar el cumplimiento de las condiciones de la Cobertura otorgada por la Entidad Operadora a favor delos Subprestatario ante las IFIS. 5. Evaluar y administrar adecuadamente los créditos garantizados y/o asegurados, de acuerdo al Contrato de Cobertura Entidad Operadora-IFI. 6. Las IFIS elegibles tienen la obligación de proporcionar a COFIDE y a la Entidad Operadora, la información queéstas requieran. Deberá a su vez permitirse a COFIDE o ala Entidad Operadora y a las personas naturales o jurídicasque dichas entidades determinen, el acceso a las instalaciones de la IFI para efectuar inspecciones destinadas a constatar la correcta aplicación de lasgarantías y/o seguros otorgadas por las EntidadesOperadoras con la cobertura del COBMYPE. 7. En el caso de que la IFI dé por resuelto el Contrato de Cobertura Entidad Operadora-IFI, ésta se obliga a informar por escrito a la Entidad Operadora de la ocurrencia de tal hecho, dentro de los tres (3) días útiles siguientes ala fecha de resolución del contrato, debiendo especificarlas causales de la resolución correspondiente. Para estosefectos se obliga a ceder inmediatamente a favor de laEntidad Operadora sus derechos de acreedor. 8. Actuar como entidad recuperadora en los casos establecidos en el presente reglamento. 9. Ceder sus derechos de acreedor de los Subpréstamos en los porcentajes respectivos, a favor de la EntidadOperadora. 10. Otras que señale el presente Reglamento. Artículo 27º.- Obligaciones de COFIDE Las principales obligaciones que asumirá COFIDE son las siguientes: 1. Velar por el adecuado funcionamiento del COBMYPE y la intangibilidad del Fondo, así como el cumplimiento de los Contratos de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora yEntidad Operadora-IFI y del presente Reglamento. 2. Atender las solicitudes de cobertura de garantía y/o seguros de las Entidades Operadoras. 3. Honrar las garantías y/o indemnizar los seguros emitidos con cargo a la cobertura del COBMYPE, cuando sea aplicable. 4. Administrar los recursos del Fondo bajo criterios prudenciales, de acuerdo a las Políticas de Inversiones deCOFIDE. 5. Desarrollar, implementar y difundir los productos y modalidades de cobertura de garantía y seguros emitidos con respaldo del COBMYPE. 6. Establecer y notificar a las Entidades Operadoras y/o IFIS las disposiciones complementarias necesarias parala adecuada operatividad del COBMYPE. Artículo 28º.- Disolución del Fondo Ante la disolución del Fondo al final de su plazo legal, el integro del saldo remanente de los recursos del Fondorevertirán al MEF (Fideicomitente y Fideicomisario). Artículo 29º.- Modificación del Reglamento Cualquier modificación al presente Reglamento entrará en vigencia una vez que sea comunicada a las EntidadesOperadoras, por parte de COFIDE, previa autorización delMEF vía intercambio de comunicaciones. COFIDE podrá sugerir modificaciones al presente Reglamento, con el objeto de adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución del COBMYPE y como un medio deasegurar el logro de los objetivos del mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Respecto a las obligaciones contingentes asumidas por el COBMYPE, en el caso de aquella EntidadOperadora que hubiese contratado y/o emitido coberturas,estas se respetaran y cumplirán en sus términos y condiciones vigentes por un plazo de adecuación no mayorde dos (2) años, contados a partir de la publicación delpresente reglamento, con excepción de la determinación de las Comisiones de Reafianzamiento, Garantía de Cartera o Garantía Individual emitida por el COBMYPE, la mismaque sería modificada vía addendum de contratos,considerando un criterio de reajuste gradual de comisionespor parte de COFIDE. Segunda.- El COBMYPE asumirá las siguientes operaciones contingentes otorgada por la Entidad Operadora, a que se hace referencia en la PrimeraDisposición Complementaria y Transitoria del presenteReglamento Operativo: 1. Operaciones contratadas antes de la entrada en vigencia de la Ley. 2. Operaciones contratadas durante la entrada en vigencia de la Ley y antes de la aprobación y promulgacióndel presente Reglamento. 3. Operaciones contratadas para brindar cobertura a los Financiamientos del Programa PFE de COFIDE. Tercera.- El presente Reglamento y sus modificaciones que resulten necesarias, serán propuestas por COFIDE ala Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, laque previamente emitirá opinión favorable para suaprobación mediante la respectiva Resolución Ministerial. 14469 Autorizan a procurador interponer acciones judiciales a presuntos responsables del SAT de la Municipa-lidad Metropolitana de Lima porpresunta comisión de delitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2005-EF/10 Lima, 15 de agosto de 2005 Visto el Oficio Nº 1265-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la empresa Litoral Pacífico S.A. interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administración Tributaria dela Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT - por nosuspender el procedimiento de cobranza coactiva, pese atener un recurso de reclamación en trámite; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07823- 5-2004 del 15 de octubre de 2004 se requirió al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima que, en un plazo no mayor de diez (10) díashábiles, remitiera lo siguiente: a) informe documentadosobre los hechos materia de queja; b) copia autenticadade las Órdenes de Pago Nºs. 70-11-00001513 y 70-11- 00041321 y de todas las resoluciones coactivas que se hubieren emitido en el procedimiento seguido contra laquejosa; y c) copia autenticada de las declaraciones juradasdel Impuesto al Patrimonio Vehicular presentadas por laquejosa en los períodos 1999 a 2003 y se ordenó lasuspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, medianteResolución del Tribunal Fiscal Nº 08836-5-2004 del 12 denoviembre de 2004 se le requirió por segunda y última vezque remitiera lo solicitado en la Resolución mencionada, manteniendo la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva, bajo apercibimiento de denuncia penal; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en la resolución mencionada en el párrafoprecedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscalcumplió con resolver la queja teniendo en cuenta la documentación acompañada, emitiéndose la Resolución Nº 00168-5-2005 del 12 de enero de 2005, declarándoseFundada la queja interpuesta, debiendo dejarse sin efectoel procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra laquejosa por el Impuesto al Patrimonio Vehicular del primer