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PÆg. 298843 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de agosto de 2005 coberturas a favor de una IFI, de una Entidad Operadora y la suspensión del Programa COBMYPE. Artículo 22º.- Venta y/o reestructuración de Cartera Sujeto a una evaluación previa, COFIDE podrá proceder a la venta de las cuentas por cobrar correspondientes a loshonramientos e indemnizaciones asumidas por elCOBMYPE, considerando para estos efectos el valor quese determine como producto de dicha evaluación. Por otro lado, en caso que la IFI y/o la Entidad Operadora observen condiciones favorables para la recuperación de la cartera de subpréstamos honrados y/o indemnizados,mediante el otorgamiento de facilidades crediticias, estasdeberán adecuarse a los parámetros definidos por lasPolíticas de Reestructuración aplicables que COFIDEcomunique, teniendo en cuenta el plazo de vigencia del Fondo. Artículo 23º.- Subrogación1. Cobertura emitida por la Entidad Operadora Con el pago del honramiento y/o indemnización, la Entidad Operadora, quedará subrogada en todos los derechos de la IFI frente al Subprestatario y terceraspersonas, hasta por la suma efectivamente honrada y/oindemnizada a la IFI. La IFI se obliga a requerimiento de la Entidad Operadora, a suscribir los documentos probatorios de la subrogación producida. La Entidad Operadora tendrá en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endosodel pagaré relativo al Subpréstamo o Subpréstamoshonrados y/o indemnizados, suscribiéndose para tal fin losdocumentos pertinentes por la IFI a favor de la Entidad Operadora. COFIDE efectuará el seguimiento sobre los procesos de recuperación de los montos honrados y/o de lasindemnizaciones efectuadas, a partir de la informaciónproporcionada por la Entidad Operadora. 2. Cobertura emitida por el COBMYPE Con el pago del honramiento y/o indemnización, el COBMYPE quedará subrogado en todos los derechos dela Entidad Operadora, hasta por la suma efectivamentehonrada y/o indemnizada respecto a las coberturasemitidas. La Entidad Operadora se obliga a requerimiento del COBMYPE, a suscribir los documentos probatorios de lasubrogación producida. El COBMYPE tendrá en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso del pagarérelativo al Subpréstamo o Subpréstamos honrados y/o indemnizados, suscribiéndose para tal fin los documentos pertinentes por la Entidad Operadora a favor del COBMYPE. Artículo 24º.- Procedimiento para recuperación1. Cobertura emitida por la Entidad Operadora Tratándose de garantías y/o seguros de carácter individual, luego de producido el honramiento y/oindemnización ante una IFI con cargo a la cobertura de laEntidad Operadora, dicha entidad podrá también realizar ocontinuar las gestiones de cobro por vía judicial, casocontrario, la IFI que otorgó el Subpréstamo deberá actuar como agente recuperador de la Entidad Operadora hasta el porcentaje de cobertura que se le haya otorgado. A larecuperación obtenida se le deducirá los gastos judicialescorrespondientes. En el caso de garantías de cartera y/o seguros globales emitidos por la Entidad Operadora, luego del honramiento y/o indemnización con cargo a dicha cobertura, la Entidad Operadora podrá también realizar o continuar las gestionesde cobro por vía judicial, caso contrario, la IFI que otorgólos Subpréstamos deberá actuar como agente recuperadorde la Entidad Operadora hasta el porcentaje de coberturaque se le haya otorgado. A la recuperación obtenida se le deducirá los gastos judiciales correspondientes. Todos los gastos de recuperación y gastos judiciales deberán adecuarse a los límites y parámetros definidos porCOFIDE. 2. Cobertura emitida por el COBMYPE Tratándose de garantías y/o seguros de carácter individual, luego de producido el honramiento y/oindemnización con cargo a la cobertura del COBMYPE, elCOBMYPE podrá también realizar o continuar las gestionesde cobro por vía judicial, caso contrario, las Entidades Operadoras deberán actuar como agente recuperador delCOBMYPE hasta el porcentaje de cobertura que se le hayaotorgado. A la recuperación obtenida se le deducirá los gastos judiciales correspondientes. En el caso de garantías de cartera y/o seguros globales emitidos por el COBMYPE, luego del honramiento y/oindemnización con cargo a dicha cobertura, el COBMYPEpodrá también realizar o continuar las gestiones de cobropor vía judicial, caso contrario, las Entidades Operadoras deberán actuar como agente recuperador del COBMYPE hasta el porcentaje de cobertura que se le haya otorgado.A la recuperación obtenida se le deducirá los gastosjudiciales correspondientes. Todos los gastos de recuperación y gastos judiciales deberán adecuarse a los límites y parámetros definidos por COFIDE. TÍTULO V OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES Artículo 25º.- Obligaciones de las Entidades Operadoras Las principales obligaciones que asumirán las Entidades Operadoras son las siguientes: 1. Suscribir el Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora. 2. Verificar la elegibilidad de las IFIS. 3. Suscribir y administrar eficientemente los Contratos de Cobertura Entidad Operadora-IFI. 4. Recibir las solicitudes de cobertura de las IFIS y verificar que las condiciones del Contrato de CoberturaEntidad Operadora-IFI son aplicables al Subpréstamo aprobado por la IFI. 5. Solicitar a COFIDE la cobertura para respaldar las garantías y/o seguros que emita a favor de las IFIS. 6. Asesorar y orientar permanentemente a los Subprestatarios en la preparación de las solicitudes decobertura de garantía y/o seguros. 7. Emitir las garantías y/o seguros a favor de las IFIS que hubieran solicitado la cobertura del COBMYPE. 8. Supervisar la labor de las IFIS como acreedores y recuperadores de los Subpréstamos otorgados. 9. Proceder al honramiento de las garantía y/o seguros otorgados, hasta el porcentaje determinado por la cobertura otorgada, luego de haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, enel Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora, elContrato de Cobertura Entidad Operadora-IFI y el marconormativo vigente. 10. Efectuar las acciones de cobranza en los casos de honramiento de garantías y/o seguros individuales emitidas con el respaldo del COBMYPE. 11. Vigilar el cumplimiento por parte de las IFIS, de los requisitos exigidos en el presente Reglamento y en otrasdisposiciones legales; para lo cual, quedará a su criterioestablecer las medidas de supervisión que estime conveniente. 12. Evaluar y administrar adecuadamente las garantías y/o seguros otorgadas a las IFIS de acuerdo al Contrato deCobertura COFIDE-Entidad Operadora. 13. Las Entidades Operadoras tienen la obligación de proporcionar a COFIDE, la información que ésta requiera. Deberá a su vez permitirse a COFIDE y a las personas naturales o jurídicas que dicha entidad determine, el accesoa sus instalaciones para efectuar inspecciones destinadasa constatar la correcta aplicación de las garantías y/oseguros otorgados por el COBMYPE. 14. En el caso de que la Entidad Operadora dé por resuelto el Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora, ésta se obliga a informar por escrito a COFIDEde la ocurrencia de tal hecho, dentro de los tres (3) díasútiles siguientes a la fecha de resolución del contrato,debiendo especificar las causales de la resolucióncorrespondiente. Para estos efectos se obliga a ceder inmediatamente a favor de COFIDE sus derechos de acreedor. 15. Ceder sus derechos de acreedor a favor de COFIDE de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 23ºdel presente Reglamento. 16. Otras que señale el presente Reglamento. Artículo 26º.- Obligaciones de las IFIS Las principales obligaciones que asumirán las IFI son las siguientes: