Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 298843

coberturas a favor de una IFI, de una Entidad Operadora y la suspension del Programa COBMYPE. Articulo 22º.- Venta y/o reestructuracion de Cartera Sujeto a una evaluacion previa, COFIDE podra proceder a la venta de las cuentas por cobrar correspondientes a los honramientos e indemnizaciones asumidas por el COBMYPE, considerando para estos efectos el valor que se determine como producto de dicha evaluacion. Por otro lado, en caso que la IFI y/o la Entidad Operadora observen condiciones favorables para la recuperacion de la cartera de subprestamos honrados y/o indemnizados, mediante el otorgamiento de facilidades crediticias, estas deberan adecuarse a los parametros definidos por las Politicas de Reestructuracion aplicables que COFIDE comunique, teniendo en cuenta el plazo de vigencia del Fondo. Articulo 23º.- Subrogacion 1. Cobertura emitida por la Entidad Operadora Con el pago del honramiento y/o indemnizacion, la Entidad Operadora, quedara subrogada en todos los derechos de la IFI frente al Subprestatario y terceras personas, hasta por la suma efectivamente honrada y/o indemnizada a la IFI. La IFI se obliga a requerimiento de la Entidad Operadora, a suscribir los documentos probatorios de la subrogacion producida. La Entidad Operadora tendra en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso del pagare relativo al Subprestamo o Subprestamos honrados y/o indemnizados, suscribiendose para tal fin los documentos pertinentes por la IFI a favor de la Entidad Operadora. COFIDE efectuara el seguimiento sobre los procesos de recuperacion de los montos honrados y/o de las indemnizaciones efectuadas, a partir de la informacion proporcionada por la Entidad Operadora. 2. Cobertura emitida por el COBMYPE Con el pago del honramiento y/o indemnizacion, el COBMYPE quedara subrogado en todos los derechos de la Entidad Operadora, hasta por la suma efectivamente honrada y/o indemnizada respecto a las coberturas emitidas. La Entidad Operadora se obliga a requerimiento del COBMYPE, a suscribir los documentos probatorios de la subrogacion producida. El COBMYPE tendra en todo momento la facultad de exigir la entrega y, eventualmente, el endoso del pagare relativo al Subprestamo o Subprestamos honrados y/o indemnizados, suscribiendose para tal fin los documentos pertinentes por la Entidad Operadora a favor del COBMYPE. Articulo 24º.- Procedimiento para recuperacion 1. Cobertura emitida por la Entidad Operadora Tratandose de garantias y/o seguros de caracter individual, luego de producido el honramiento y/o indemnizacion ante una IFI con cargo a la cobertura de la Entidad Operadora, dicha entidad podra tambien realizar o continuar las gestiones de cobro por via judicial, caso contrario, la IFI que otorgo el Subprestamo debera actuar como agente recuperador de la Entidad Operadora hasta el porcentaje de cobertura que se le MORDAZA otorgado. A la recuperacion obtenida se le deducira los gastos judiciales correspondientes. En el caso de garantias de cartera y/o seguros globales emitidos por la Entidad Operadora, luego del honramiento y/o indemnizacion con cargo a dicha cobertura, la Entidad Operadora podra tambien realizar o continuar las gestiones de cobro por via judicial, caso contrario, la IFI que otorgo los Subprestamos debera actuar como agente recuperador de la Entidad Operadora hasta el porcentaje de cobertura que se le MORDAZA otorgado. A la recuperacion obtenida se le deducira los gastos judiciales correspondientes. Todos los gastos de recuperacion y gastos judiciales deberan adecuarse a los limites y parametros definidos por COFIDE. 2. Cobertura emitida por el COBMYPE Tratandose de garantias y/o seguros de caracter individual, luego de producido el honramiento y/o indemnizacion con cargo a la cobertura del COBMYPE, el COBMYPE podra tambien realizar o continuar las gestiones

de cobro por via judicial, caso contrario, las Entidades Operadoras deberan actuar como agente recuperador del COBMYPE hasta el porcentaje de cobertura que se le MORDAZA otorgado. A la recuperacion obtenida se le deducira los gastos judiciales correspondientes. En el caso de garantias de cartera y/o seguros globales emitidos por el COBMYPE, luego del honramiento y/o indemnizacion con cargo a dicha cobertura, el COBMYPE podra tambien realizar o continuar las gestiones de cobro por via judicial, caso contrario, las Entidades Operadoras deberan actuar como agente recuperador del COBMYPE hasta el porcentaje de cobertura que se le MORDAZA otorgado. A la recuperacion obtenida se le deducira los gastos judiciales correspondientes. Todos los gastos de recuperacion y gastos judiciales deberan adecuarse a los limites y parametros definidos por COFIDE. TITULO V OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES Articulo 25º.- Obligaciones de las Entidades Operadoras Las principales obligaciones que asumiran las Entidades Operadoras son las siguientes: 1. Suscribir el Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora. 2. Verificar la elegibilidad de las IFIS. 3. Suscribir y administrar eficientemente los Contratos de Cobertura Entidad Operadora-IFI. 4. Recibir las solicitudes de cobertura de las IFIS y verificar que las condiciones del Contrato de Cobertura Entidad Operadora-IFI son aplicables al Subprestamo aprobado por la IFI. 5. Solicitar a COFIDE la cobertura para respaldar las garantias y/o seguros que emita a favor de las IFIS. 6. Asesorar y orientar permanentemente a los Subprestatarios en la preparacion de las solicitudes de cobertura de garantia y/o seguros. 7. Emitir las garantias y/o seguros a favor de las IFIS que hubieran solicitado la cobertura del COBMYPE. 8. Supervisar la labor de las IFIS como acreedores y recuperadores de los Subprestamos otorgados. 9. Proceder al honramiento de las garantia y/o seguros otorgados, hasta el porcentaje determinado por la cobertura otorgada, luego de haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, en el Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora, el Contrato de Cobertura Entidad Operadora-IFI y el MORDAZA normativo vigente. 10. Efectuar las acciones de cobranza en los casos de honramiento de garantias y/o seguros individuales emitidas con el respaldo del COBMYPE. 11. Vigilar el cumplimiento por parte de las IFIS, de los requisitos exigidos en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales; para lo cual, quedara a su criterio establecer las medidas de supervision que estime conveniente. 12. Evaluar y administrar adecuadamente las garantias y/o seguros otorgadas a las IFIS de acuerdo al Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora. 13. Las Entidades Operadoras tienen la obligacion de proporcionar a COFIDE, la informacion que esta requiera. Debera a su vez permitirse a COFIDE y a las personas naturales o juridicas que dicha entidad determine, el acceso a sus instalaciones para efectuar inspecciones destinadas a constatar la correcta aplicacion de las garantias y/o seguros otorgados por el COBMYPE. 14. En el caso de que la Entidad Operadora de por resuelto el Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora, esta se obliga a informar por escrito a COFIDE de la ocurrencia de tal hecho, dentro de los tres (3) dias utiles siguientes a la fecha de resolucion del contrato, debiendo especificar las causales de la resolucion correspondiente. Para estos efectos se obliga a ceder inmediatamente a favor de COFIDE sus derechos de acreedor. 15. Ceder sus derechos de acreedor a favor de COFIDE de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Articulo 23º del presente Reglamento. 16. Otras que senale el presente Reglamento. Articulo 26º.- Obligaciones de las IFIS Las principales obligaciones que asumiran las IFI son las siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.