Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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El Fondo ha sido creado mediante Ley Nº 28368 denominada Ley de Fortalecimiento del Fondo Multiple de Cobertura MYPE, a partir de la modificacion del Decreto de Urgencia Nº 056-96; el Fondo es un patrimonio MORDAZA constituido por el Ministerio de Economia y Finanzas-MEF(Fideicomitente y Fideicomisario), bajo la modalidad de un fondo revolvente, administrado en fideicomiso por COFIDE (Fiduciario). Articulo 2º.- Definiciones Para fines del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: COFIDE : Corporacion Financiera de Desarrollo S.A.. Ley : Ley Nº 28368 - Ley de Fortalecimiento del Fondo Multiple de Cobertura MYPE. Fondo : El Fondo Multiple de cobertura MYPE. Fideicomitente : Ministerio de Economia y Finanzas y Fideicomisario (MEF) Fiduciario : COFIDE COBMYPE : Programa de Cobertura Multiple MYPE. Programa PFE : Programa de Financiamiento para Productos Financieros Estandarizados PFE de COFIDE. IFI : Institucion Financiera Intermediaria. Entidad : IFIS, Entidades Afianzadoras, y/o Operadora Cias de Seguros que utilizan la cobertura del COBMYPE para garantizar y/o asegurar a los Subprestatarios ante las IFIS que otorguen Subprestamos. MYPE : Micro y Pequena Empresa Contrato de : El Contrato de Cobertura de garanCobertura tia y/o seguro suscrito entre COFIDE COFIDE-Entidad y la Entidad Operadora. Operadora Contrato de : El Contrato de garantia y/o seguCobertura ros suscrito entre la Entidad OperaEntidad MORDAZA y las IFIS. Operadora-IFIS Reglamento : El presente instrumento normativo Operativo Prestamo : Recursos financieros otorgados por COFIDE a favor de la IFI. Subprestamo : Operacion de credito realizada por la IFI, a favor de un Subprestatario. Subprestatario : Persona natural o juridica MYPE nacida o constituida legalmente en el Peru beneficiaria de un Subprestamo otorgado por la IFI. Articulo 3º.- Objeto del Fondo El Fondo tiene como objeto ejecutar un conjunto de programas de garantias y seguros, que faciliten el acceso al financiamiento de la MYPE, por medio de la combinacion de instrumentos que coadyuven al desarrollo masificado de las microfinanzas. El Fondo brindara coberturas sobre los riesgos que se deriven del financiamiento que otorgue las IFIS a la MYPE. De esta forma, se promueve el desarrollo de procesos estandarizados de produccion, comercializacion, financiamiento, privilegiandose la viabilidad del negocio y su sostenibilidad por requerimiento del mercado. Articulo 4º.- Recursos del Fondo Los recursos del Fondo seran los que se senalan en el Articulo 5º de la Ley. La transferencia hasta por US$ 10'500,000 (Diez millones quinientos mil dolares americanos), con cargo al Fondo de Respaldo para la PYME, creado por Decreto de Urgencia Nº 050-2002, se MORDAZA efectiva en Bonos - Fondo de Respaldo para la PYME. En consecuencia, la nueva denominacion de los bonos que seran destinados al Fondo sera: "Bonos - Fondo Multiple de Cobertura MYPE". Articulo 5º.- Plazo de vigencia del Fondo El plazo de vigencia del Fondo sera de diez (10) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 6º de la referida norma. Articulo 6º.- Programa de Cobertura Multiple COBMYPE Por el presente Reglamento y de acuerdo a los alcances del Articulo 2º de la Ley, se establece el Programa de

Cobertura Multiple MYPE -COBMYPE-. Este Programa se otorga con cargo a los recursos del Fondo, para brindar cobertura a las garantias y/o seguros que las Entidades Operadoras otorguen a favor de las IFIS en respaldo de los Subprestatarios. Ademas de los recursos del Fondo, el COBMYPE podra contar con el apoyo de terceros, a fin de ampliar su nivel de cobertura. Las Entidades Operadoras con el respaldo de su patrimonio, podran otorgar coberturas complementarias a la otorgada por el COBMYPE. El Subprestatario garantizado y/o asegurado sera aquel beneficiario de un Subprestamo que preferentemente, se origine por un Prestamo con cargo al Programa PFE. Articulo 7º.- Administracion y utilizacion de los Recursos del Fondo La administracion financiera de los recursos del Fondo estara a cargo de COFIDE, quien aplicara para estos efectos las Politicas de Inversiones aprobadas por su Directorio, las mismas que seran puestas en conocimiento del MEF. Cualquier modificacion que se realice a las referidas politicas, seran puestas en conocimiento del MEF, quien tendra un plazo de treinta (30) dias para plantear sus observaciones, caso contrario se entenderan como consentidas. COFIDE podra con cargo a los recursos del Fondo, efectuar inversiones financieras y de tesoreria, teniendo en cuenta criterios de riesgo, seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificacion.

TITULO II ELEGIBILIDAD
Articulo 8º.- Elegibilidad de la Entidad Operadora COFIDE establecera la elegibilidad de las Entidades Operadores y los limites de cobertura que les asigne el COBMYPE. Para acceder a la cobertura del COBMYPE, la Entidad Operadora debera haber suscrito el Contrato de Cobertura COFIDE-Entidad Operadora, el cual incluye sus derechos y obligaciones, las disposiciones del presente Reglamento y las normas legales vigentes. Articulo 9º.- Elegibilidad de las IFIS Podran acceder a la cobertura de la Entidades Operadoras, aquellas IFIS que MORDAZA supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y que no se encuentran incursas en lo estipulado en los titulos V, VI, y VII de la Seccion Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, Ley Nº 26702. COFIDE establecera la elegibilidad de las IFIS y los limites de cobertura que una o mas Entidades Operadoras les puedan otorgar. COFIDE establecera los limites maximos de cobertura que una IFI puede contratar con una o mas Entidades Operadoras, los mismos que se estableceran como un porcentaje del patrimonio efectivo y de la exposicion total del Fondo. El portafolio de coberturas sera distribuido por COFIDE bajo consideraciones de riesgo relativo para cada subsistema financiero y para cada IFI, teniendo en cuenta su propia Politica de Riesgos. Para acceder a las coberturas otorgadas por la Entidad Operadora, las IFIS deberan haber suscrito el Contrato de Cobertura Entidad Operadora-IFI, el cual incluye sus derechos y obligaciones, las disposiciones del presente Reglamento y las normas legales vigentes. Las condiciones particulares de las coberturas especificas por MORDAZA de producto, MORDAZA o modalidad, seran definidas en cada caso, y agregadas como Addendum al Contrato de Cobertura Entidad OperadoraIFI. Articulo 10º.- Elegibilidad del Subprestatario Los Subprestatarios elegibles para ser beneficiarios del COBMYPE a traves de las Entidades Operadoras deberan cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser personas naturales o juridicas MYPE, beneficiarias de un Subprestamo que se origine preferentemente, por un Prestamo otorgado por COFIDE a la IFI con cargo al Programa PFE. Para efectos de la definicion de microempresa y pequena empresa, se debera considerar lo establecido en la Ley Nº 28015. 2. Reciban capacitacion en el MORDAZA del Programa PFE de COFIDE, por parte de un Asistente Tecnico y/o un

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