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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (19/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 298845 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de agosto de 2005 y segundo trimestre de 2003 y levantar las medidas cautelares que se hubiesen trabado en su contra, y, sedispuso oficiar al Procurador Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituyejurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto quesi bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en responsabilidadpenal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial através del proceso penal correspondiente, el que se iniciacon la denuncia que interpone el Procurador Público delSector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estadoen juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía yFinanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 14470 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2005-EF/10 Lima, 15 de agosto de 2005 Visto el Oficio Nº 1310-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la señora Silvia Malena Michelena Canales interpuso recurso de queja contra el Alcalde y el jefe delDepartamento de Reclamaciones del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT - por no elevar al Tribunal Fiscal el Recursode Apelación contra la Resolución de DepartamentoNº 066-26-00002218, que declaró improcedente su solicitudde prescripción formulada respecto del Impuesto alPatrimonio Vehicular; Que, mediante Proveído Nº 01153-5-2004 del 20 de agosto de 2004 reiterado mediante Proveído Nº 1500-5-2004 del 15 de octubre de 2004, el Tribunal Fiscal requirió al Servicio de Administración Tributaria de laMunicipalidad Metropolitana de Lima que, en un plazono mayor de diez (10) días hábiles, remitiera un informe de cuál es el trámite asignado a la apelación que formulara la quejosa contra la Resolución deDepartamento Nº 066-26-00002218 del 4 de junio de2004, por la que se resolvió declarar improcedente susolicitud de prescripción formulada respecto delImpuesto al Patrimonio Vehicular del primer, segundo y cuarto trimestres del ejercicio 1999; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, medianteResolución del Tribunal Fiscal Nº 08830-5-2004 del 12 denoviembre de 2004 se le requirió por tercera y última vezque remitiera lo solicitado; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en la resolución mencionada en el párrafoprecedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscalcumplió con resolver la queja teniendo en cuenta ladocumentación acompañada, emitiéndose la ResoluciónNº 09717-5-2004 del 17 de diciembre de 2004, declarándose Fundada la queja interpuesta, debiendo la Administración elevar los actuados al Tribunal Fiscal, previaverificación de los requisitos de admisibilidad y se dispusooficiar al Procurador Público del Ministerio de Economía yFinanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimientopor parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión delos delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstosy penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituyejurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto quesi bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en responsabilidadpenal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial através del proceso penal correspondiente, el que se iniciacon la denuncia que interpone el Procurador Público delSector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estadoen juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía yFinanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 14471