Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

Hoja de Coordinacion Interna Nº 868-2005-OAJ/SG-ME, emitida por la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el 25 de MORDAZA de 2005 se emitio la Resolucion Ministerial Nº 0476-2005-ED, declarando la nulidad del otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0009-2005/ED-029, entre otros aspectos; Que, el articulo 5º de la parte resolutiva de la citada Resolucion Ministerial, disponia erroneamente que la misma debia publicarse en el SEACE a mas tardar el 14 de MORDAZA de 2005; Que, a la fecha, se ha identificado el mencionado error material en la emision de la Resolucion Ministerial Nº 04762005-ED, por lo que resulta aplicable, en lo que fuera pertinente, el articulo 201º y el numeral 1) del Articulo II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la rectificacion de los errores materiales con efectos retroactivos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, los Decretos Supremos N°s. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 0842004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 0476-2005-ED, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 5°.- La presente Resolucion debe publicarse en el SEACE durante los cinco (5) dias habiles siguientes a su emision." Articulo 2°.- Comunicar a los postores involucrados el contenido de la presente Resolucion, al Comite Especial y a los organos de la entidad que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 14414

y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio, por lo que el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario; Que, en tal sentido, las Resoluciones Ministeriales autoritativas de inicio de acciones judiciales emitidas a solicitud del Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion (articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537), son actos de administracion, ya que tienen como finalidad que el Estado Peruano logre, en via judicial, declarar la nulidad de actos administrativos que le causan perjuicio, al haber sido emitidos sin el sustento legal necesario; Que, en el presente caso, se ha emitido la Resolucion Ministerial Nº 0315-2004-ED de fecha 24 de junio del 2004 sin haberse tenido en cuenta previamente los argumentos del Procurador Publico del MED al respecto, y por lo tanto, conviene retrotraer dicho procedimiento a fin de que el precitado funcionario encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion se pronuncie respecto de la procedencia del inicio de las acciones judiciales pertinentes en contra de la Resolucion Directoral USE 01 Nº 00646 en la cual se resuelve incorporar en el Regimen de Pensiones y Compensaciones del Decreto Ley Nº 20530 a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga, por los servicios prestados al Estado desde el Magisterio; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe N° 1257-2005-ME/SG-OAJ; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0315-2004-ED de fecha 24 de junio del 2004. Registrese, comuniquese, y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 14415

INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial para recibir tratamiento medico especializado y en comision de servicios a MORDAZA y la Republica de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 0460-2005-IN/PNP
MORDAZA, 12 de agosto del 2005 VISTO, el Oficio Nº 039-05-FOSPOLI-GG-DTE de 13MAY2005, relacionado a la Autorizacion de Viaje al Extranjero del SOB PNP Wildor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para Tratamiento Medico Especializado en el Complejo Cientifico Ortopedico Internacional "FRANK PAIS" de LA HABANA - CUBA; CONSIDERANDO: Que, con el Oficio Nº 039-05-FOSPOLI-GG-DTE de 13MAY2005, la Gerente General de FOSPOLI, solicita se expida Resolucion autoritativa para viaje al extranjero del SOB PNP Wildor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efecto de ser sometido a Tratamiento Medico Especializado de "UNA ELONGACION OSEA DE TIBIA DERECHA" por padecer de "FRACTURA DE TIBIA DERECHA (S82.1)", en el Complejo Cientifico Ortopedico Internacional "FRANK PAIS" de LA HABANA MORDAZA, por un periodo de CINCUENTA Y DOS (52) dias; Que, de conformidad a lo preceptuado en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorizacion de Viaje al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, D.S. Nº 047-2002PCM, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005; y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru, aprobado por R.M. Nº 0431-97-IN/PNP de 6MAY97;

Dejan sin efecto la R.M. Nº 0315-2004ED
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0520-2005-ED
MORDAZA, 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 109.1 del articulo 109° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa en la forma prevista en la Ley, para que sea revocado, modificado, anulado, o MORDAZA suspendidos sus efectos; Que, el numeral 1.1 del articulo 1° de la Ley Nº 27444, define que son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta; Que, el numeral 1.2.1 del articulo 1° de la misma MORDAZA, senala que no son actos administrativos los actos de administracion interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; Que, no toda actividad publica se realiza a traves de un acto administrativo, sino tambien existen los actos de administracion conformantes de los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias, por cuya razon al no estar dirigidas a los particulares, no lesionan derechos subjetivos

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