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PÆg. 298852 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de agosto de 2005 Hoja de Coordinación Interna Nº 868-2005-OAJ/SG-ME, emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,el 25 de julio de 2005 se emitió la Resolución MinisterialNº 0476-2005-ED, declarando la nulidad del otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0009-2005/ED-029, entre otros aspectos; Que, el artículo 5º de la parte resolutiva de la citada Resolución Ministerial, disponía erróneamente que la mismadebía publicarse en el SEACE a más tardar el 14 de juliode 2005; Que, a la fecha, se ha identificado el mencionado error material en la emisión de la Resolución Ministerial Nº 0476-2005-ED, por lo que resulta aplicable, en lo que fuerapertinente, el artículo 201º y el numeral 1) del Artículo II dela Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en lo referido a la rectificación de los errores materiales con efectos retroactivos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, los DecretosSupremos N°s. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 0476-2005-ED, el cual quedará redactado dela siguiente manera: “Artículo 5°.- La presente Resolución debe publicarse en el SEACE durante los cinco (5) días hábiles siguientesa su emisión.” Artículo 2°.- Comunicar a los postores involucrados el contenido de la presente Resolución, al Comité Especial y a los órganos de la entidad que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14414 Dejan sin efecto la R.M. N” 0315-2004- ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0520-2005-ED Lima, 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 109.1 del artículo 109° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, frente a un actoadministrativo que se supone viola, afecta, desconoce olesiona un derecho o interés legítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa en la forma previstaen la Ley, para que sea revocado, modificado, anulado, o sean suspendidos sus efectos; Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley Nº 27444, define que son actos administrativos, las declaraciones delas entidades que, en el marco de normas de derechopúblico, están destinadas a producir efectos jurídicos sobrelos intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1° de la misma norma, señala que no son actos administrativos los actos deadministración interna de las entidades destinados aorganizar o hacer funcionar sus propias actividades oservicios; Que, no toda actividad pública se realiza a través de un acto administrativo, sino también existen los actos deadministración conformantes de los procedimientos internosdel Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidasa la propia administración o dependencias para que activensus funciones y competencias, por cuya razón al no estar dirigidas a los particulares, no lesionan derechos subjetivosy carecen del carácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio, por lo que el ordenamiento jurídico lassustrae del alcance de las normas del procedimientoadministrativo ordinario; Que, en tal sentido, las Resoluciones Ministeriales autoritativas de inicio de acciones judiciales emitidas a solicituddel Procurador Público encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación (artículo 12º del Decreto LeyNº 17537), son actos de administración, ya que tienen comofinalidad que el Estado Peruano logre, en vía judicial, declarar la nulidad de actos administrativos que le causan perjuicio, al haber sido emitidos sin el sustento legal necesario; Que, en el presente caso, se ha emitido la Resolución Ministerial Nº 0315-2004-ED de fecha 24 de junio del 2004sin haberse tenido en cuenta previamente los argumentosdel Procurador Público del MED al respecto, y por lo tanto, conviene retrotraer dicho procedimiento a fin de que el precitado funcionario encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Educación se pronuncie respecto de laprocedencia del inicio de las acciones judiciales pertinentesen contra de la Resolución Directoral USE 01 Nº 00646 enla cual se resuelve incorporar en el Régimen de Pensiones y Compensaciones del Decreto Ley Nº 20530 a la Sra. Gloria Raquel Hortensia Cornejo Málaga, por los serviciosprestados al Estado desde el Magisterio; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 1257-2005-ME/SG-OAJ; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0315-2004-ED de fecha 24 de junio del 2004. Regístrese, comuníquese, y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14415 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial para recibir tratamiento mØdico especializado y en comisión deservicios a Cuba y la Repœblica deChile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0460-2005-IN/PNP Lima, 12 de agosto del 2005 VISTO, el Oficio Nº 039-05-FOSPOLI-GG-DTE de 13MAY2005, relacionado a la Autorización de Viaje alExtranjero del SOB PNP Wildor Hernando RODRIGUEZPRADO, para Tratamiento Médico Especializado en elComplejo Científico Ortopédico Internacional "FRANK PAIS"de LA HABANA - CUBA; CONSIDERANDO: Que, con el Oficio Nº 039-05-FOSPOLI-GG-DTE de 13MAY2005, la Gerente General de FOSPOLI, solicita seexpida Resolución autoritativa para viaje al extranjero del SOB PNP Wildor Hernando RODRIGUEZ PRADO, a efecto de ser sometido a Tratamiento Médico Especializado de"UNA ELONGACIÓN ÓSEA DE TIBIA DERECHA" porpadecer de "FRACTURA DE TIBIA DERECHA (S82.1)", enel Complejo Científico Ortopédico Internacional "FRANKPAIS" de LA HABANA CUBA, por un período de CINCUENTA Y DOS (52) días; Que, de conformidad a lo preceptuado en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viaje al Exteriorde Servidores y Funcionarios Públicos, D.S. Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y la Ley Nº 28427- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005; y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por R.M.Nº 0431-97-IN/PNP de 6MAY97;