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PÆg. 298846 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de agosto de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2005-EF/10 Lima, 15 de agosto de 2005 Visto el Oficio Nº 1309-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, el señor Luis Oriol Salazar Aponte interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT - por vicios en el procedimiento de cobranza coactiva, relacionada conlos Arbitrios Municipales de los años 1997 a 2001; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05664- 5-2004 del 11 de agosto de 2004 se requirió al Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, le remitiese un informe sobre lo siguiente: a) si ladeuda que mantiene el quejoso por concepto de ArbitriosMunicipales de los años 1997 a 2001 se encuentra encobranza coactiva; b) el estado de los recursos dereclamación interpuestos por el quejoso, y c) si se ha imputado a alguna deuda los pagos por consignación efectuados por el quejoso a los cuales hace referencia ensu queja y en todo caso cuál es el estado de los escritosque presentó por tales conceptos, ordenándose lasuspensión temporal del procedimiento de cobranzacoactiva respecto a los Arbitrios de 1997, 1998 y 2000 y el tercer y cuarto trimestre de 1999; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, medianteResolución del Tribunal Fiscal Nº 08024-5-2004 del 20 deoctubre de 2004 se le requirió por segunda y última vezque remitiera lo solicitado en la Resolución mencionada, manteniendo la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva, bajo apercibimiento de denuncia penal; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en la resolución mencionada en el párrafoprecedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscalcumplió con resolver la queja teniendo en cuenta la documentación acompañada, emitiéndose la Resolución Nº 09154-5-2004 del 23 de noviembre de 2004,declarándose Fundada la queja interpuesta, en el extremoreferido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado ylevantarse las medidas cautelares que se hubiesen trabadoen su contra, e Improcedente en lo demás que contiene, y, se dispuso oficiar al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento por parte de la Administración Tributaria alo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en losartículos 368º y 377º del Código Penal aprobado porDecreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 14472 Modifican ˝ndices de Distribución del Canon Minero del aæo 2004 correspondientes a los Gobiernos Locales y Regionales de Arequipa,Huancavelica, Pasco y Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2005-EF/15 Lima, 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Minero, señalándose que dicho canon estácompuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total deingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividadminera, por el aprovechamiento de los recursos minerales,metálicos y no metálicos; Que, el literal a) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon y elartículo 2º del Decreto Supremo Nº 115-2003-EF establecenla base de referencia para calcular el Canon Minero; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 28322, establece los criterios de distribución del Canon Minero; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Leyde Canon, el Ministerio de Economía y Finanzas es laentidad encargada de elaborar los Índices de Distribucióndel Canon Minero sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, entre otras instituciones públicas; Que, de acuerdo con el mencionado artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, con fecha 14 de juliode 2005 se expidió la Resolución Ministerial Nº 317-2005-EF/15 que aprobó los Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2004, en base a la información proporcionada por el Ministerio de Energíay Minas, mediante los Oficios Nº 063-2005-MEM/VMM yNº 144-2005-MEM/VMM; el Instituto Nacional de Estadísticae Informática, mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDISy Nº 090-2005-INEI/DTDIS; el Ministerio de la Producción mediante el Oficio Nº 391-2005-PRODUCE/OGTIE-OE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributariasegún Oficio Nº 275-2005-SUNAT/200000; Que, mediante el Oficio Nº 162-2005-MEM/VMM de fecha 20 de julio de 2005 el Ministerio de Energía y Minasmodificó la información remitida mediante el Oficio Nº 144- 2005-MEM/VMM; Que, en virtud de ello resulta necesario modificar los Índices de Distribución del Canon Minero correspondientesal Ejercicio Fiscal 2004 de los Gobiernos Locales yRegionales de Arequipa, Huancavelica, Pasco y de la actualjurisdicción territorial del Gobierno Regional de Lima; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los Índices de Distribución delos Canon son aprobados por el Ministerio de Economía y