Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

El plazo entre la emision de la cobertura por parte de la Entidad Operadora y la incorporacion formal de esta operacion a la cobertura otorgada por el COBPYME no podra ser mayor a un (1) mes. Las IFIS remitiran a las Entidades Operadoras en forma mensual, bajo el caracter de declaracion jurada, la relacion de los Subprestamos desembolsados y/o renovados conformantes de la cartera garantizada y/o asegurada, indicando por cada operacion, el nombre del Subprestatario, el monto y plazo del Subprestamo, asimismo informaran las recuperaciones efectuadas y las acciones de cobranza, por las honras de garantia y/o siniestros indemnizados. El plazo entre la emision de la cobertura por parte de la Entidad Operadora y la incorporacion formal de cualquier operacion a la cobertura otorgada a favor de la IFI no podra ser mayor a un (1) mes. Articulo 15º.- Procedimiento para el honramiento de las Garantias y/o indemnizacion de los Seguros El COBMYPE a traves de COFIDE procedera a honrar las garantias y/o indemnizar los seguros otorgados, previa solicitud de la Entidad Operadora, quien a su vez recibira tal requerimiento por parte de la IFI. La falta de pago total o parcial del Subprestamo, debera ser notificada por la IFI a la Entidad Operadora dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes al respectivo vencimiento, mediante carta simple o notarial. Al expirar este plazo sin producirse dicha notificacion, se extingue todo derecho de la IFI de reclamar a la Entidad Operadora respecto a la garantia y/o seguro del Subprestatario beneficiario del Subprestamo vencido. COFIDE procedera, en un plazo no mayor de quince (15) dias utiles contados desde la fecha de solicitud por parte de la Entidad Operadora, a honrar las garantias y/o indemnizar los siniestros ocurridos, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en la cobertura, asi como de la conformidad respecto a las solicitudes de honramiento y/o indemnizacion presentadas por la IFI. La Entidad Operadora procedera a honrar la garantia y/o indemnizar el siniestro ocurrido, hasta por el importe que resulte de aplicar al monto del Subprestamo impago, el porcentaje de cobertura contratado. Si con posterioridad a la indemnizacion de un siniestro, la IFI recuperara algun importe dinerario, debera informar inmediatamente de tal hecho a la Entidad Operadora, la cual practicara una liquidacion de reajuste de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1264º del Codigo Civil. Los derechos de la IFI de percibir la indemnizacion prescribiran de acuerdo con lo dispuesto en Codigo Civil. Las Entidades Operadoras deberan informar en forma mensual, sobre el estado de situacion de los Subprestamos que hayan sido honrados y/o indemnizados, caso contrario se dejara en suspenso la cobertura de garantia y/o seguro que les ha sido otorgada. La IFI estara obligada ha iniciar la demanda de cobro a nivel judicial y extrajudicial, del pagare emitido por el Subprestatario, dentro de los noventa (90) dias contados a partir de la fecha de su solicitud de honramiento y/o indemnizacion, proporcionando a la Entidad Operadora dentro del mismo plazo, el auto admisorio de la demanda, debiendo mantenerla informada sobre el procedimiento y seguir sus instrucciones para ceder a su favor las acciones y derechos que corresponda. Si el analisis beneficio costo efectuado por la IFI, determina la no conveniencia de continuar con las acciones judiciales, la IFI debera informar a la Entidad Operadora los criterios y argumentos que sustenten el castigo de la operacion, a efectos de que el COBMYPE proceda a constituir las provisiones correspondientes. Articulo 16º.- Suspension de la emision de nuevas coberturas a favor de una IFI La Entidad Operadora suspendera la emision de nuevas coberturas a favor de una IFI, cuando la diferencia entre el monto honrado y/o indemnizado a favor de la IFI y la recuperacion efectuada por tales conceptos durante los ultimos doce (12) meses, supere el 5% del saldo promedio de las garantias y/o seguros vigentes de los ultimos doce (12) meses, otorgadas por la Entidad Operadora a favor de la IFI. COFIDE procedera a efectuar una evaluacion de la IFI que MORDAZA recibido la cobertura de la Entidad Operadora, a efectos de determinar las medidas correctivas a que MORDAZA lugar, a fin de cautelar los recursos del Fondo.

Articulo 17º.- Suspension de la emision de nuevas coberturas a favor de una Entidad Operadora COBMYPE suspendera la emision de nuevas coberturas a favor de una Entidad Operadora, y en consecuencia esta debera de dejar de emitir nuevas coberturas con el respaldo de COBMYPE, cuando la diferencia entre el monto honrado y/o indemnizado y la recuperacion efectuada por tales conceptos durante los ultimos doce (12) meses, supere el 5% del saldo promedio de las garantias y/o seguros vigentes de los ultimos doce (12) meses. COFIDE procedera a efectuar una evaluacion de dicha Entidad Operadora que MORDAZA recibido la cobertura, a efectos de determinar las medidas correctivas a que MORDAZA lugar, a fin de cautelar los recursos del Fondo. Articulo 18º.- Suspension de la Cobertura del COBPYME COFIDE suspendera el Programa COBMYPE, cuando la diferencia entre el monto honrado y/o indemnizado y la recuperacion efectuada por tales conceptos, supere el 100% de los recursos netos generados en el Fondo (Activos - Capital Inicial - Nuevos aportes). Articulo 19º.- Vigencia de la Cobertura Cada Subprestatario se entendera garantizado y/o asegurado, desde la fecha en que el Subprestatario y/o la IFI abone en la cuenta corriente que la Entidad Operadora designe, la comision y/o prima correspondiente. La IFI comunicara a la Entidad Operadora dentro de los quince dias siguientes de emitida la cobertura, toda solicitud del Subprestatario tendiente a modificar las condiciones del Subprestamo, y en general, toda circunstancia que a criterio de la Entidad Operadora, pudiere constituir una amenaza de perdida directa o indirecta referente al subprestamo otorgado. La IFI no debera acordar con el Subprestatario, renovaciones, prorrogas, renuncias totales o parciales de pago o concluir acuerdos, compromisos o arreglos relativos al Subprestamo, ni renunciar a los derechos y seguridades propias de este Subprestamo o cederlo, sin autorizacion especifica de la Entidad Operadora, bajo perdida de la cobertura si lo hiciere. De producirse cualquiera de los casos senalados anteriormente, la Entidad Operadora no reconocera las modificaciones efectuadas al Subprestamo que no se hubieran efectuado sin su aprobacion expresa. La Entidad Operadora se reserva el derecho de supeditar eventualmente su aprobacion, a un ajuste de las condiciones y/o de las comisiones y/o primas del contrato de garantia y/o seguro. Articulo 20º.- Provisiones y Reservas Tecnicas El COBMYPE constituira prudencialmente Provisiones por riesgos crediticios asumidos y Reservas Tecnicas respecto a los seguros emitidos, segun evaluacion y decision de COFIDE. Para estos efectos se tomara en cuenta un esquema de clasificacion de riesgo de coberturas, considerando los riesgos de MORDAZA, de abastecimiento, operativos, financieros, crediticios acotados mediante la constitucion de fideicomisos, mejoradores crediticios, asi como la normatividad legal vigente. Articulo 21º.- Castigos Los castigos de los montos honrados y/o indemnizados correspondientes a las garantias individuales y de cartera y/o de seguros individuales y globales, seran reportados a COFIDE por parte de las Entidades Operadoras, previo cumplimiento de los requisitos legales por parte de las Entidades Operadoras y/o de las IFIS encargadas de la recuperacion. COFIDE procedera al castigo de los montos honrados y/o indemnizados a cargo del COBMYPE, siempre que estas cuentas por cobrar se encuentren 100% provisionadas y se MORDAZA cumplido con lo requisitos legales correspondientes. Los castigos de los montos honrados y/o indemnizados se efectuaran semestralmente, procediendose a su desincorporacion de los activos del COBMYPE y transfiriendolos de cuentas por cobrar a Cuentas de Orden, reduciendose de esa forma las cuentas por cobrar vencidas y/o judiciales del COBMYPE. Producido el castigo, COFIDE deducira el monto honrado y/o indemnizado, del total del monto honrado y/o indemnizado a que se hace referencia en los Articulos 16º, 17º y 18º del presente Reglamento, los mismos que estan relacionados a la suspension de la emision de nuevas

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