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PÆg. 298842 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de agosto de 2005 El plazo entre la emisión de la cobertura por parte de la Entidad Operadora y la incorporación formal de estaoperación a la cobertura otorgada por el COBPYME nopodrá ser mayor a un (1) mes. Las IFIS remitirán a las Entidades Operadoras en forma mensual, bajo el carácter de declaración jurada, la relaciónde los Subpréstamos desembolsados y/o renovadosconformantes de la cartera garantizada y/o asegurada,indicando por cada operación, el nombre delSubprestatario, el monto y plazo del Subpréstamo, asimismo informarán las recuperaciones efectuadas y las acciones de cobranza, por las honras de garantía y/o siniestrosindemnizados. El plazo entre la emisión de la cobertura por parte de la Entidad Operadora y la incorporación formal de cualquier operación a la cobertura otorgada a favor de la IFI no podrá ser mayor a un (1) mes. Artículo 15º.- Procedimiento para el honramiento de las Garantías y/o indemnización de los Seguros El COBMYPE a través de COFIDE procederá a honrar las garantías y/o indemnizar los seguros otorgados, previa solicitud de la Entidad Operadora, quien a su vez recibirá tal requerimiento por parte de la IFI. La falta de pago total o parcial del Subpréstamo, deberá ser notificada por la IFI a la Entidad Operadora dentro delos treinta (30) días calendario siguientes al respectivovencimiento, mediante carta simple o notarial. Al expirar este plazo sin producirse dicha notificación, se extingue todo derecho de la IFI de reclamar a la Entidad Operadorarespecto a la garantía y/o seguro del Subprestatariobeneficiario del Subpréstamo vencido. COFIDE procederá, en un plazo no mayor de quince (15) días útiles contados desde la fecha de solicitud por parte de la Entidad Operadora, a honrar las garantías y/o indemnizar los siniestros ocurridos, previa verificacióndel cumplimiento de los requisitos establecidos en lacobertura, así como de la conformidad respecto a lassolicitudes de honramiento y/o indemnización presentadaspor la IFI. La Entidad Operadora procederá a honrar la garantía y/o indemnizar el siniestro ocurrido, hasta por el importeque resulte de aplicar al monto del Subpréstamo impago,el porcentaje de cobertura contratado. Si con posterioridad a la indemnización de un siniestro, la IFI recuperara algún importe dinerario, deberá informar inmediatamente de tal hecho a la Entidad Operadora, la cual practicará una liquidación de reajuste de conformidadcon lo dispuesto en el Artículo 1264º del Código Civil. Losderechos de la IFI de percibir la indemnización prescribiránde acuerdo con lo dispuesto en Código Civil. Las Entidades Operadoras deberán informar en forma mensual, sobre el estado de situación de los Subpréstamos que hayan sido honrados y/o indemnizados, caso contrariose dejará en suspenso la cobertura de garantía y/o seguroque les ha sido otorgada. La IFI estará obligada ha iniciar la demanda de cobro a nivel judicial y extrajudicial, del pagaré emitido por el Subprestatario, dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha de su solicitud de honramiento y/oindemnización, proporcionando a la Entidad Operadoradentro del mismo plazo, el auto admisorio de la demanda,debiendo mantenerla informada sobre el procedimiento yseguir sus instrucciones para ceder a su favor las acciones y derechos que corresponda. Si el análisis beneficio costo efectuado por la IFI, determina la no conveniencia de continuar con las accionesjudiciales, la IFI deberá informar a la Entidad Operadoralos criterios y argumentos que sustenten el castigo de laoperación, a efectos de que el COBMYPE proceda a constituir las provisiones correspondientes. Artículo 16º.- Suspensión de la emisión de nuevas coberturas a favor de una IFI La Entidad Operadora suspenderá la emisión de nuevas coberturas a favor de una IFI, cuando la diferencia entre el monto honrado y/o indemnizado a favor de la IFI y la recuperación efectuada por tales conceptos durante losúltimos doce (12) meses, supere el 5% del saldo promediode las garantías y/o seguros vigentes de los últimos doce(12) meses, otorgadas por la Entidad Operadora a favor dela IFI. COFIDE procederá a efectuar una evaluación de la IFI que haya recibido la cobertura de la Entidad Operadora, aefectos de determinar las medidas correctivas a que hayalugar, a fin de cautelar los recursos del Fondo.Artículo 17º.- Suspensión de la emisión de nuevas coberturas a favor de una Entidad Operadora COBMYPE suspenderá la emisión de nuevas coberturas a favor de una Entidad Operadora, y en consecuencia ésta deberá de dejar de emitir nuevas coberturas con el respaldo de COBMYPE, cuando la diferencia entre el montohonrado y/o indemnizado y la recuperación efectuada portales conceptos durante los últimos doce (12) meses, supereel 5% del saldo promedio de las garantías y/o segurosvigentes de los últimos doce (12) meses. COFIDE procederá a efectuar una evaluación de dicha Entidad Operadora que haya recibido la cobertura, a efectosde determinar las medidas correctivas a que haya lugar, afin de cautelar los recursos del Fondo. Artículo 18º.- Suspensión de la Cobertura del COBPYME COFIDE suspenderá el Programa COBMYPE, cuando la diferencia entre el monto honrado y/o indemnizado y larecuperación efectuada por tales conceptos, supere el100% de los recursos netos generados en el Fondo (Activos- Capital Inicial - Nuevos aportes). Artículo 19º.- Vigencia de la Cobertura Cada Subprestatario se entenderá garantizado y/o asegurado, desde la fecha en que el Subprestatario y/o laIFI abone en la cuenta corriente que la Entidad Operadoradesigne, la comisión y/o prima correspondiente. La IFI comunicará a la Entidad Operadora dentro de los quince días siguientes de emitida la cobertura, toda solicituddel Subprestatario tendiente a modificar las condicionesdel Subpréstamo, y en general, toda circunstancia que acriterio de la Entidad Operadora, pudiere constituir unaamenaza de pérdida directa o indirecta referente al subpréstamo otorgado. La IFI no deberá acordar con el Subprestatario, renovaciones, prórrogas, renuncias totales o parciales depago o concluir acuerdos, compromisos o arreglos relativosal Subpréstamo, ni renunciar a los derechos y seguridadespropias de este Subpréstamo o cederlo, sin autorización específica de la Entidad Operadora, bajo pérdida de la cobertura si lo hiciere. De producirse cualquiera de los casos señalados anteriormente, la Entidad Operadora no reconocerá lasmodificaciones efectuadas al Subpréstamo que no sehubieran efectuado sin su aprobación expresa. La Entidad Operadora se reserva el derecho de supeditar eventualmente su aprobación, a un ajuste de lascondiciones y/o de las comisiones y/o primas del contratode garantía y/o seguro. Artículo 20º.- Provisiones y Reservas Técnicas El COBMYPE constituirá prudencialmente Provisiones por riesgos crediticios asumidos y Reservas Técnicasrespecto a los seguros emitidos, según evaluación y decisiónde COFIDE. Para estos efectos se tomará en cuenta unesquema de clasificación de riesgo de coberturas,considerando los riesgos de mercado, de abastecimiento, operativos, financieros, crediticios acotados mediante la constitución de fideicomisos, mejoradores crediticios, asícomo la normatividad legal vigente. Artículo 21º.- Castigos Los castigos de los montos honrados y/o indemnizados correspondientes a las garantías individuales y de cartera y/o de seguros individuales y globales, serán reportados aCOFIDE por parte de las Entidades Operadoras, previocumplimiento de los requisitos legales por parte de lasEntidades Operadoras y/o de las IFIS encargadas de larecuperación. COFIDE procederá al castigo de los montos honrados y/o indemnizados a cargo del COBMYPE, siempre que estascuentas por cobrar se encuentren 100% provisionadas yse haya cumplido con lo requisitos legalescorrespondientes. Los castigos de los montos honrados y/o indemnizados se efectuarán semestralmente, procediéndose a su desincorporación de los activos del COBMYPE ytransfiriéndolos de cuentas por cobrar a Cuentas de Orden,reduciéndose de esa forma las cuentas por cobrar vencidasy/o judiciales del COBMYPE. Producido el castigo, COFIDE deducirá el monto honrado y/o indemnizado, del total del monto honrado y/o indemnizado a que se hace referencia en los Artículos 16º,17º y 18º del presente Reglamento, los mismos que estánrelacionados a la suspensión de la emisión de nuevas