Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

Articulador que transfieran conocimientos y tecnologia durante el MORDAZA de financiamiento PFE. 3. En caso de beneficiarios que no accedan a un Subprestamo que tenga como origen un Prestamo con cargo a los recursos del Programa PFE, deberan sustentar la capacitacion y asistencia tecnica calificada, ante la IFI y la Entidad Operadora, quienes verificaran dicha condicion de elegibilidad de acuerdo a los criterios definidos por COFIDE. No seran elegibles para ser beneficiarios del COBMYPE a traves de las Entidades Operadoras, los Subprestatarios que: 4. Formen parte del Consejo de administracion, Directorio o del Comite de Creditos de la IFI y/o de la Entidad Operadora. 5. Esten impedidas por Ley expresa o que registren antecedentes penales y/o policiales. 6. MORDAZA funcionarios de COFIDE, de las IFIS y de las Entidades Operadoras. 7. Que hubieran incumplido el Reglamento del Programa PFE, con la consecuente decision de ordenar a la IFI la reversion de los recursos desembolsados. 8. Se constituyan como consecuencia de la fragmentacion y/o atomizacion de medianas o MORDAZA empresas, con el proposito de acceder al COBMYPE. 9. MORDAZA conocidos como insolventes y/o se conozca que realizan operaciones fraudulentas, teniendo en cuenta que la insolvencia se comprueba cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: - Celebracion de un Convenio de Liquidacion ante la autoridad competente. - Inefectividad de las acciones judiciales que promoviere algun acreedor para recuperar su credito, siempre que la ejecucion de la sentencia a su favor resulte infructuosa por la insuficiencia de bienes del deudor. Aquellas personas naturales o juridicas cuya deuda MORDAZA sido objeto de honramiento por parte de la Entidad Operadora, dejaran de ser elegibles para el COBMYPE por un periodo no menor de cinco (5) anos. Articulo 11º.- Interrupcion de la Cobertura El COBMYPE interrumpira la vigencia de la cobertura que respalda a la Entidad Operadora, sobre aquellos: 1. Subprestatarios beneficiarios de Subprestamos que la IFI mantiene vigentes y en cartera, a pesar de haber precancelado los Prestamos con cargo a los recursos del Programa PFE, que dieron origen a los mismos. 2. Subprestatarios que hayan perdido su condicion de MYPE.

- De reafianzamiento, cediendo parte del riesgo con un tercero local o extranjero. - De reaseguramiento, cediendo y redistribuyendo parte del riesgo con un tercero local o extranjero. - De Autoseguros, Patrimonios Autonomos de Seguros de creditos, emision de papeles, bonos, bonos de desastre o de riesgos catastroficos, derivados climaticos, estructuracion de garantias y/o seguros finitas para absorcion de perdidas inter temporales, constitucion de sociedades de garantias reciprocas, titulizacion de fiducias de garantia, sistema de garantias compensatorias regionales, y otras modalidades que COFIDE apruebe. 3. Apalancamiento El monto MORDAZA de exposicion que el COBMYPE debe mantener por las coberturas de garantia y/o seguro otorgadas a favor de las Entidades Operadoras, sera determinado por COFIDE a partir de la valuacion de los activos ponderados por riesgo y no debera exceder de cinco (5) veces el Patrimonio del Fondo sumado a las provisiones para creditos contingentes y otras contingencias. 4. Limites COFIDE establecera el monto MORDAZA de cobertura de garantias y/o seguros que el COBMYPE pueda otorgar a cada Entidad Operadora. Estos montos se definiran en funcion al desarrollo y evolucion de las operaciones y a la evaluacion de las coberturas. 5. Moneda La cobertura del COBMYPE a favor de las Entidades Operadoras, se otorgara en la misma moneda del Subprestamo otorgado por la IFI. 6. Participacion de la Cobertura del COBMYPE La cobertura otorgada por el COBMYPE a favor de las Entidades Operadoras podra ser de hasta 100% del monto de las garantias y/o seguros que estas entidades emitan. Dicha participacion sera definida segun las caracteristicas de la operacion, asi como los terminos y condiciones de productos especificos de garantias y/o seguros que COFIDE disene e implemente. 7. Plazo El plazo de las coberturas emitidas por el COBMYPE a favor de las Entidades Operadoras, sera similar al plazo de las garantias y/o seguros que estas entidades emitan, debiendo tenerse en cuenta no sobrepasar la vigencia del Fondo. 8. Comisiones y/o Primas de las operaciones activas Las comisiones de garantia y/o primas de seguros que el COBMYPE perciba, seran establecidas por COFIDE a traves de un Tarifario, y seran canceladas en la misma moneda de la cobertura otorgada a favor de la Entidad Operadora.. Las comisiones de garantia y/o primas de seguros se mantendran invariables durante la vigencia de la cobertura. Cualquier modificacion del Tarifario, sera de aplicacion para las coberturas que se otorguen a partir de la fecha de vigencia de la modificacion. 9. Comisiones y/o Primas de las operaciones pasivas COFIDE contratara en condiciones de MORDAZA, las operaciones descritas en el numeral 2 del presente Articulo. 10. Cesion de Derechos La Entidad Operadora esta obligada a ceder a favor del COBMYPE, sus derechos de cobranza y recuperaciones respecto a las porciones de los Subprestamos honrados y/o indemnizados con los recursos del COBMYPE, asi como ceder la parte proporcional de las correspondientes garantias y afectaciones a medios de cobranza. Articulo 13º.- Terminos y Condiciones de la Cobertura emitidas por las Entidades Operadoras 1. Modalidades Operativas Activas Las Entidades Operadoras otorgaran garantia y/o seguros con cargo al COBMYPE y/o su Patrimonio, en las modalidades de operacion siguientes: - Emision de garantias individuales. - Emision de garantias de cartera. - Emision de poliza de seguro individual.

TITULO III TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS COBERTURAS
Articulo 12º.- Terminos y Condiciones de la Cobertura del COBMYPE 1. Modalidades Operativas Activas El COBMYPE otorgara coberturas en favor de las Entidades Operadoras en las modalidades de operacion siguientes: - Emision de garantias individuales. - Emision de garantias de cartera. - Emision de poliza de seguro individual. - Emision de poliza de seguro global. - Cualquier otra modalidad de operacion que sea aprobada por COFIDE. 2. Modalidades Operativas Pasivas Con el objeto de asegurar la solvencia y diversificar el riesgo asumido por el COBMYPE, COFIDE podra negociar y suscribir los siguientes contratos y/u operaciones: - De coafianzamiento, compartiendo los riesgos con Entidades Operadoras locales o extranjeras. - De coaseguramiento, compartiendo los riesgos con Entidades Operadoras locales o extranjeras. - De afianzamiento, por cuenta de un tercero local o extranjero a favor del Fondo, por sus obligaciones activas (Contratos de cobertura de garantia y/o seguro). - De aseguramiento, por cuenta de un tercero local o extranjero a favor del Fondo, por sus obligaciones activas (Contratos de cobertura de garantia y/o seguro).

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