Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (19/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 298840 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de agosto de 2005 Articulador que transfieran conocimientos y tecnología durante el proceso de financiamiento PFE. 3. En caso de beneficiarios que no accedan a un Subpréstamo que tenga como origen un Préstamo con cargo a los recursos del Programa PFE, deberán sustentar la capacitación y asistencia técnica calificada, ante la IFI y laEntidad Operadora, quienes verificaran dicha condición deelegibilidad de acuerdo a los criterios definidos por COFIDE. No serán elegibles para ser beneficiarios del COBMYPE a través de las Entidades Operadoras, los Subprestatarios que: 4. Formen parte del Consejo de administración, Directorio o del Comité de Créditos de la IFI y/o de la EntidadOperadora. 5. Estén impedidas por Ley expresa o que registren antecedentes penales y/o policiales. 6. Sean funcionarios de COFIDE, de las IFIS y de las Entidades Operadoras. 7. Que hubieran incumplido el Reglamento del Programa PFE, con la consecuente decisión de ordenar a la IFI lareversión de los recursos desembolsados. 8. Se constituyan como consecuencia de la fragmentación y/o atomización de medianas o grandes empresas, con el propósito de acceder al COBMYPE. 9. Sean conocidos como insolventes y/o se conozca que realizan operaciones fraudulentas, teniendo en cuentaque la insolvencia se comprueba cuando ocurra alguna delas siguientes circunstancias: - Celebración de un Convenio de Liquidación ante la autoridad competente. - Inefectividad de las acciones judiciales que promoviere algún acreedor para recuperar su crédito, siempre que laejecución de la sentencia a su favor resulte infructuosa por la insuficiencia de bienes del deudor. Aquellas personas naturales o jurídicas cuya deuda haya sido objeto de honramiento por parte de la EntidadOperadora, dejarán de ser elegibles para el COBMYPE porun período no menor de cinco (5) años. Artículo 11º.- Interrupción de la Cobertura El COBMYPE interrumpirá la vigencia de la cobertura que respalda a la Entidad Operadora, sobre aquellos: 1. Subprestatarios beneficiarios de Subpréstamos que la IFI mantiene vigentes y en cartera, a pesar de haber precancelado los Préstamos con cargo a los recursos delPrograma PFE, que dieron origen a los mismos. 2. Subprestatarios que hayan perdido su condición de MYPE. TÍTULO III TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS COBERTURAS Artículo 12º.- Términos y Condiciones de la Cobertura del COBMYPE 1. Modalidades Operativas Activas El COBMYPE otorgará coberturas en favor de las Entidades Operadoras en las modalidades de operación siguientes: - Emisión de garantías individuales. - Emisión de garantías de cartera.- Emisión de póliza de seguro individual. - Emisión de póliza de seguro global. - Cualquier otra modalidad de operación que sea aprobada por COFIDE. 2. Modalidades Operativas Pasivas Con el objeto de asegurar la solvencia y diversificar el riesgo asumido por el COBMYPE, COFIDE podrá negociar y suscribir los siguientes contratos y/u operaciones: - De coafianzamiento, compartiendo los riesgos con Entidades Operadoras locales o extranjeras. - De coaseguramiento, compartiendo los riesgos con Entidades Operadoras locales o extranjeras. - De afianzamiento, por cuenta de un tercero local o extranjero a favor del Fondo, por sus obligaciones activas(Contratos de cobertura de garantía y/o seguro). - De aseguramiento, por cuenta de un tercero local o extranjero a favor del Fondo, por sus obligaciones activas (Contratos de cobertura de garantía y/o seguro).- De reafianzamiento, cediendo parte del riesgo con un tercero local o extranjero. - De reaseguramiento, cediendo y redistribuyendo parte del riesgo con un tercero local o extranjero. - De Autoseguros, Patrimonios Autónomos de Seguros de créditos, emisión de papeles, bonos, bonos de desastreo de riesgos catastróficos, derivados climáticos,estructuración de garantías y/o seguros finitas paraabsorción de perdidas ínter temporales, constitución desociedades de garantías recíprocas, titulización de fiducias de garantía, sistema de garantías compensatorias regionales, y otras modalidades que COFIDE apruebe. 3. Apalancamiento El monto máximo de exposición que el COBMYPE debe mantener por las coberturas de garantía y/o seguro otorgadas a favor de las Entidades Operadoras, será determinado por COFIDE a partir de la valuación de losactivos ponderados por riesgo y no deberá exceder decinco (5) veces el Patrimonio del Fondo sumado a lasprovisiones para créditos contingentes y otrascontingencias. 4. Límites COFIDE establecerá el monto máximo de cobertura de garantías y/o seguros que el COBMYPE pueda otorgar acada Entidad Operadora. Estos montos se definirán enfunción al desarrollo y evolución de las operaciones y a la evaluación de las coberturas. 5. Moneda La cobertura del COBMYPE a favor de las Entidades Operadoras, se otorgará en la misma moneda delSubpréstamo otorgado por la IFI. 6. Participación de la Cobertura del COBMYPE La cobertura otorgada por el COBMYPE a favor de las Entidades Operadoras podrá ser de hasta 100% del montode las garantías y/o seguros que estas entidades emitan. Dicha participación será definida según las características de la operación, así como los términos y condiciones de productos específicos de garantías y/oseguros que COFIDE diseñe e implemente. 7. Plazo El plazo de las coberturas emitidas por el COBMYPE a favor de las Entidades Operadoras, será similar al plazo de las garantías y/o seguros que estas entidades emitan,debiendo tenerse en cuenta no sobrepasar la vigencia delFondo. 8. Comisiones y/o Primas de las operaciones activas Las comisiones de garantía y/o primas de seguros que el COBMYPE perciba, serán establecidas por COFIDE através de un Tarifario, y serán canceladas en la mismamoneda de la cobertura otorgada a favor de la EntidadOperadora.. Las comisiones de garantía y/o primas de seguros se mantendrán invariables durante la vigencia de la cobertura. Cualquier modificación del Tarifario, será de aplicación paralas coberturas que se otorguen a partir de la fecha devigencia de la modificación. 9. Comisiones y/o Primas de las operaciones pasivas COFIDE contratara en condiciones de mercado, las operaciones descritas en el numeral 2 del presente Artículo. 10. Cesión de Derechos La Entidad Operadora esta obligada a ceder a favor del COBMYPE, sus derechos de cobranza y recuperaciones respecto a las porciones de los Subpréstamos honrados y/o indemnizados con los recursos del COBMYPE, así comoceder la parte proporcional de las correspondientesgarantías y afectaciones a medios de cobranza. Artículo 13º.- Términos y Condiciones de la Cobertura emitidas por las Entidades Operadoras 1. Modalidades Operativas Activas Las Entidades Operadoras otorgarán garantía y/o seguros con cargo al COBMYPE y/o su Patrimonio, en lasmodalidades de operación siguientes: - Emisión de garantías individuales. - Emisión de garantías de cartera.- Emisión de póliza de seguro individual.