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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 298956 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 ORDENANZA “AMNISTÍA POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS” Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para acogerse a los alcances de la Ordenanza Nº 003-2005/MDLP hasta el 30 de setiembre del 2005. Artículo Segundo.- Agregar al Artículo 2º de la Ordenanza Nº 003-2005-MDLP: 2.4 A partir de la entrada en vigencia de la presente modificatoria, se condonan los intereses, moras y reajustes de los tributos municipales correspondientesal ejercicio 2005. Por el pago al contado de los arbitrios municipales del año 2005 -por cada predio declarado ante lamunicipalidad- se aplicará el 35% de descuento en el monto insoluto; para lo cual el contribuyente no deberá tener adeudos por arbitrios municipales por los períodoscomprendidos entre el año 2000 y 2004 o de tenerlos deberá cancelarlos al contado. Artículo Tercero.- Agregar al Artículo 4º de la Ordenanza Nº 003-2005-MDLP: 4.6 A partir de la entrada en vigencia de la presente modificatoria, los Fraccionamientos de Deuda por concepto de Arbitrios Municipales de los años 2004 y/o2005 que fueran cancelados al contado, se beneficiaran con el descuento del 30% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales Fraccionados” 4.7 Los pagos que se hubieran realizado por fraccionamientos de deuda por concepto de deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios2000 al 2003, procederán a ser imputados en primer término al Impuesto y luego a la tasa -según las reglas del Art. 31º del TUO Código Tributario-, aplicando al saldopendiente de pago de los arbitrios municipales el 30% de descuento en el monto insoluto. Artículo Cuarto.- Agregar al Artículo 6º de la Ordenanza Nº 003-2005-MDLP: 6.4 Condonar en forma permanente el 70% del monto insoluto de los arbitrios municipales del año 2000 al 2003, sin importar el estado de la cobranza en el que seencontraran. Los fraccionamientos que incluyeran adeudos por arbitrios municipales de los años 2000 al 2003 se adecuarán al beneficio antes mencionado,pudiendo refinanciar el saldo, con las reglas que para tal efecto se consideran en el presente dispositivo.6.5 En el caso de los propietarios que además del predio declarado ante la Municipalidad Distrital de La Perla como casa habitación, declararan otra unidad inmobiliaria destinada a cochera o depósito que sea deuso exclusivo del propietario (no se consideran aquellas unidades destinada a actividad comercial o de servicios), que no sobrepasen los 14m2 y que estuviera declaradaante Registros Públicos como tal; se les condonará el 100% de los arbitrios municipales y los gastos de emisión de todos los años. En el caso de fraccionamientos queincluyeran adeudos por arbitrios municipales de las mencionadas unidades inmobiliarias se procederá a dar por cancelado el saldo pendiente de pago. 6.6 Condonar el 100% de las deudas por concepto de limpieza pública y gastos administrativos, -anteriores al 24 de julio del 2005- que tuvieran los contribuyentes deudoresdel sector correspondiente a comercio ambulatorio. Disponer la exoneración del pago por concepto de gastos de emisión que corresponden a la tasa de limpiezapública que se acota a los precitados contribuyentes, en forma permanente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- Disponer que la cobranza de Limpieza Pública a los contribuyentes de comercio ambulatorio, se realice sólo los días hábiles del año. Exonerando en forma permanente esta cobranza de losgastos de emisión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a las Subgerencias de Administración Tributaria, Control yRecaudación, Ejecución Coactiva el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Imagen Institucional la Difusión de la misma. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictaran las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza y/o la prórrogadel presente dispositivo. Tercera.- El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el cuadernillode Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 14563 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU