Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

ORDENANZA "AMNISTIA POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS" Articulo Primero.- Prorrogar el plazo para acogerse a los alcances de la Ordenanza Nº 003-2005/MDLP hasta el 30 de setiembre del 2005. Articulo Segundo.- Agregar al Articulo 2º de la Ordenanza Nº 003-2005-MDLP: 2.4 A partir de la entrada en vigencia de la presente modificatoria, se condonan los intereses, moras y reajustes de los tributos municipales correspondientes al ejercicio 2005. Por el pago al contado de los arbitrios municipales del ano 2005 -por cada predio declarado ante la municipalidad- se aplicara el 35% de descuento en el monto insoluto; para lo cual el contribuyente no debera tener adeudos por arbitrios municipales por los periodos comprendidos entre el ano 2000 y 2004 o de tenerlos debera cancelarlos al contado. Articulo Tercero.- Agregar al Ar ticulo 4º de la Ordenanza Nº 003-2005-MDLP: 4.6 A partir de la entrada en vigencia de la presente modificatoria, los Fraccionamientos de Deuda por concepto de Arbitrios Municipales de los anos 2004 y/o 2005 que fueran cancelados al contado, se beneficiaran con el descuento del 30% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales Fraccionados" 4.7 Los pagos que se hubieran realizado por fraccionamientos de deuda por concepto de deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios 2000 al 2003, procederan a ser imputados en primer termino al Impuesto y luego a la tasa -segun las reglas del Art. 31º del TUO Codigo Tributario-, aplicando al saldo pendiente de pago de los arbitrios municipales el 30% de descuento en el monto insoluto. Articulo Cuarto.- Agregar al Articulo 6º de la Ordenanza Nº 003-2005-MDLP: 6.4 Condonar en forma permanente el 70% del monto insoluto de los arbitrios municipales del ano 2000 al 2003, sin importar el estado de la cobranza en el que se encontraran. Los fraccionamientos que incluyeran adeudos por arbitrios municipales de los anos 2000 al 2003 se adecuaran al beneficio MORDAZA mencionado, pudiendo refinanciar el saldo, con las reglas que para tal efecto se consideran en el presente dispositivo.

6.5 En el caso de los propietarios que ademas del predio declarado ante la Municipalidad Distrital de La MORDAZA como MORDAZA habitacion, declararan otra unidad inmobiliaria destinada a cochera o deposito que sea de uso exclusivo del propietario (no se consideran aquellas unidades destinada a actividad comercial o de servicios), que no sobrepasen los 14m2 y que estuviera declarada ante Registros Publicos como tal; se les condonara el 100% de los arbitrios municipales y los gastos de emision de todos los anos. En el caso de fraccionamientos que incluyeran adeudos por arbitrios municipales de las mencionadas unidades inmobiliarias se procedera a dar por cancelado el saldo pendiente de pago. 6.6 Condonar el 100% de las deudas por concepto de limpieza publica y gastos administrativos, -anteriores al 24 de MORDAZA del 2005- que tuvieran los contribuyentes deudores del sector correspondiente a comercio ambulatorio. Disponer la exoneracion del pago por concepto de gastos de emision que corresponden a la tasa de limpieza publica que se acota a los precitados contribuyentes, en forma permanente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo Primero.- Disponer que la cobranza de Limpieza Publica a los contribuyentes de comercio ambulatorio, se realice solo los dias habiles del ano. Exonerando en forma permanente esta cobranza de los gastos de emision. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a las Subgerencias de Administracion Tributaria, Control y Recaudacion, Ejecucion Coactiva el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Imagen Institucional la Difusion de la misma. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza y/o la prorroga del presente dispositivo. Tercera.- El presente dispositivo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14563

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Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

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