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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 298943 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 dejarán de operar como tales a partir del 1 de setiembre de 2005. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria ANEXO Resolución de Superintendencia Nº 161-2005/SUNAT Relación de sujetos excluidos como Agentes de Percepción del IGV Nº RUC Nº RUC Nº RUC Nº RUC Nº RUC 1 20100809088 2 20131321784 3 20292391189 4 20306921526 5 20509309397 14589 Precisan trato arancelario aplicable a bicicletas producidas por la empresachilena OXFORD S.A. importadas de Chileal amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N” 38 CIRCULAR Nº 017-2005/SUNAT/A 15 de agosto de 2005 1. MATERIA : Trato arancelario aplicables a las bicicletas producidas por la empresa chilena OXFORD S.A. importadas de Chile al amparo del Acuerdo deAlcance Parcial de Complementación Económica Nº 38- ACE Nº 38 2. OBJETIVO : Poner en aplicación lo dispuesto mediante el Facsímil Nº 215-2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI 3. BASE LEGAL : Artículo 17º del Anexo Nº 3 del ACE Nº 38 suscrito con Chile, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ITINCI; Procedimiento INTA-PE.01.12 versión 2; Circular Nº 010-2003/SUNAT/A y Circular Nº 009-2005/SUNAT/A 4. INSTRUCCIONES: De conformidad con el Facsímil Nº 215-2005- MINCETUR/VMCE/DNINCI, de 23 de mayo de 2005 y en uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, sírvase adoptarlas medidas siguientes: 4.1 Otorgar la preferencia arancelaria del ACE Nº 38, a las importaciones de bicicletas de la subpartida nacional 8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00, producidas por la empresa chilena OXFORD S.A., apartir del 26 de agosto de 2003, siempre que cumplan con los requisitos de origen establecidos en el Anexo III del indicado Acuerdo, excepto a las importacionesde bicicletas modelo MTB 2655 SILEX UNISEX D/SUSP a las que le son aplicables el arancel de aduanas vigente. 4.2 Denegar la preferencia arancelaria del ACE Nº 38, a las importaciones de bicicletas modelo MTB 2645 RALLY UNISEX C/SUSP de la subpartida nacional8712.00.00.00 y NALADISA 8712.00.00 producidas por la empresa chilena OXFORD S.A., efectuadas hasta el 30 de septiembre de 2003 y otorgar la preferenciaarancelaria pactada en el ACE Nº 38 a las importaciones de bicicleta modelo MTB 2645 RALLY UNISEX C/SUSP de la subpartida nacional 8712.00.00.00 y NALADISA8712.00.00 a partir del 1º de octubre de 2003, siempreque cumplan con los requisitos de origen establecidos en el Anexo III del indicado Acuerdo. 4.3 Las intendencias de aduana de la República, conforme a las fechas antes indicadas procederán adevolver los derechos que se hayan cancelado, o a devolver o ejecutar las garantías presentadas por el importador según corresponda. 4.4 Dejar sin efecto la Circular CR.10.2003/SUNAT/A de 19 de septiembre de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2003 y el numeral4.3 de la Circular Nº 009-2005/SUNAT/A de 12 de abril de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril de 2005. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de aduana de la República, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme al numeral 4.1 y 4.2. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 14596 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2005/SUNAT Mediante Oficio Nº 288-2005-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributariasolicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT, publicada en la edición del 17 de agosto de 2005. DICE: "Artículo 10º.- Derogación Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 049- 98-SUNAT, a partir de la publicación de la presenteresolución." DEBE DECIR: "Artículo 10º.- Derogación Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 049- 98/SUNAT, a partir de la vigencia de la presente resolución." 14545 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC Aprueban Programa de Desarrollo Institucional ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2005-CR-APURÍMAC LA PRESIDENTA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: