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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 298948 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, ha aprobado el Marco Estructural de Gestión Ambiental MEGA, el cual constituye la base normativa para la organización e implementación de la gestión ambientalregional y ha constituido la Comisión Ambiental Regional de Apurímac - CAR Apurímac, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 029-2002-CD/CONAM, del 21 denoviembre de 2002, instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional promoviendo eldiálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que de acuerdo a la Legislación vigente, la Constitución Política del Perú de 1993 es la norma máximaque rige en nuestro país, establece en el Artículo 2º inciso 22) que es derecho fundamental de toda persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de suvida. El Decreto Legislativo Nº 613 Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, es el documento orientador que contiene Disposiciones Generales sobrePolítica Ambiental Nacional. La Ley del Consejo Nacional del Ambiente Ley Nº 26410, Artículo 2º, donde se establece que el CONAM es el organismo rector de la PolíticaNacional Ambiental, y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. La Ley Orgánica deGobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece las funciones específicas en materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Regionales. LaLey de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, establece en materia ambiental el ordenamiento territorial del entorno ambiental desde los enfoques de sostenibilidaddel desarrollo, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y la coordinación y concertación interinstitucional yparticipación ciudadana en todos los niveles del sistema de gestión ambiental. La Legislación Ambiental Sectorial Minera, Pesquera, Industrial, de Electricidad y deHidrocarburos, establecen las competencias, funciones y atribuciones de cada sector. La Legislación sobre el aprovechamiento sostenible de los recursos naturalescomo el Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica,Ley Nº 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos naturales, Decreto Ley Nº 17752; Ley General de Aguas del Perú; Ley Nº 27104,Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; Ley de Prevención de Riesgos en el uso de la Biotecnología; Ley Nº 27811 Ley que establece el Régimende Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos; Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas; LeyNº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, etc.; Que, los principales Convenios Internacionales concernientes a Medio Ambiente y Recursos Naturales, que se encuentran vigentes son: La Convención para el Comercio Internacional de las Especies Amenazadasde la Flora y Fauna Silvestre (1973). CITES. Decreto Legislativo Nº 21080; la Convención para la Protección de los Humedales de Importancia Internacional oConvención RAMSAR Resolución Legislativa Nº 25353; los Convenios de la UNESCO de 1970 y 1972; el Convenio de Viena para el Ozono, Resolución LegislativaNº 24936; la Declaración de Estocolmo de 1972; la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982; la Declaración de Río de 1992; el Convenio de la Diversidad Biológica,Resolución Legislativa Nº 26181; el Convenio Marco del Cambio Climático, Resolución Legislativa Nº 26185; el Convenio de Lucha contra la Desertificación, ResoluciónLegislativa Nº 26533, entre otros; Que, la Comisión Ambiental Regional del Apurímac, CAR Apurímac, en cumplimiento de sus funciones haelaborado el Plan de Acción Ambiental Regional 2004- 2015 y la Agenda Ambiental Regional 2004-2005, aprobadas mediante Ordenanza Regional Nº 08-2003GR-APURÍMAC-CR, instrumentos que se encuentran en ejecución; Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, como unidad orgánica del Gobierno Regional con competencia funcional para desarrollar e implementar actividades de gestión y deejecución, mediante Oficio Nº 014-2005-GR-APURÍMAC- GRRNNGMA. ha presentado ante la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, unapropuesta de Ordenanza Regional, relacionada a la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Apurímac, propuesta que ha recibido los aportes de la Comisión Ambiental Regional de Apurímac- CAR Apurímac y del Consejo Nacional del Ambiente Secretaría Ejecutiva Regional Cusco, Puno y Apurímac - CONAM; propuesta de Ordenanza que ha sido revisadapor la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac ha emitido lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Apurímac, integrado por las instituciones del Estado, órganos y oficinas de lasdistintas Instituciones Públicas de nivel Regional, que ejerzan competencias y funciones sobre el Ambiente y los Recursos Naturales, con la participación del SectorPrivado y la Sociedad Civil, conforme se detalla en el Anexo Único que se adjunta a la presente Ordenanza Regional, el mismo que forma parte de ésta. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Apurímac, comoinstancia responsable para la implementación y funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental aprobado. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. ROSA A. SUÁREZ ALIAGA Presidenta Regional del Gobierno Regional de Apurímac 14526 Crean el Consejo Regional por los Derechos de las Niæas, Niæos y Adolescentes de la Región Apurímac ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2005-CR-APURÍMAC EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica deGobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 44/25 de fecha 20 de setiembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano el 5 desetiembre de 1980 establece en el Numeral 1, del Artículo 3º que en todas las medidas concernientes a los Niños que tomen las Instituciones Públicas o Privadas deBienestar Social, los Tribunales, las Autoridades Administrativas o los Órganos Legislativos, tendrá consideración primordial, atendiendo el interés superiordel Niño; y en el Numeral, 2 establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar al Niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus Padres, Tutores u otras personas responsables de él, ante la Ley y, con ese fin tomarán todas las medidaslegislativas y administrativas adecuadas; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, establece que la Comunidad y el Estado protegen