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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 298949 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 especialmente al Niño, al Adolescente, a la Madre y al Anciano en situación de abandono; y el Artículo 191º Modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680,establece que los Gobiernos Regionales tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 31º del Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley Nº 27337, establece que los Gobiernos Regionales y Locales establecerán,dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al Ente Rector del Sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, lasupervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas, el MIMDES coordinará con dichas entidades técnicas y regionales ylocales el cumplimiento de sus funciones; Que, el inciso h) del Artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Modificada por laLey Nº 27902, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, formular y ejecutar políticas yacciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Región con protección y apoyo a los Niños, Jóvenes, Adolescentes, Mujeres,Personas Discapacitadas, Adultos mayores y Sectores Sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que en la actualidad existe una dispersión de esfuerzos de las instituciones tanto públicas como privadas que trabajan el tema de los Derechos de los Niños, las Niñas y Adolescentes, por lo que se requierede la constitución de un Ente Regional que pueda articular estos esfuerzos, lo que significaría una inversión más eficiente de los esfuerzos a favor de losProgramas y Proyectos Sociales dirigidos a la Infancia y Adolescencia; Que, la creación de un Ente Regional que cuente con una amplia participación de las Instituciones Públicas, de la Sociedad Civil y de los Niños, Niñas y Adolescentes, permitirá recoger las aspiraciones de este sector de lasociedad lo cual redundará en una efectiva aplicación de políticas para su mejor desarrollo; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de marzo del 2005 con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta el Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, en uso desus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR, EL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓNAPURÍMAC, cuya finalidad será articular esfuerzos en conjunto para la defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región, el cual estaráintegrado por: - Un representante del Gobierno Regional Apurímac, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección Regional de Educación. - Un representante de la Dirección Regional de Salud. - Un representante de la X Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú - Apurímac. - Un representante de los entes descentralizados del MIMDES. - Un representante de las Municipalidades Provinciales de la Región. - Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas al tema de la Infancia yAdolescencia. - Un representante del Colegio Profesional de Asistentes Sociales de Apurímac. - Un representante de las Organizaciones de Niños y Adolescentes. - Un representante de las DEMUNAS.- Un representante de los Alcaldes Escolares (Coordinadora). - Un representante del Colegio Profesional de Psicólogos. - Un representante del Consejo Regional del Discapacitado - COREDIS.Artículo Segundo.- La Secretaría Técnica del Consejo Regional por los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Apurímac, estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional deApurímac, quien se encargará de la Reglamentación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintiocho días del mes de marzo delaño dos mil cinco. ROSA A. SUÁREZ ALIAGA Presidenta del Gobierno Regional de Apurímac 14515 Aprueban montos de remuneraciones de Presidenta y Vicepresidente del Gobierno Regional y dietas de Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 076-2005-CR-APURÍMAC Abancay, 28 de febrero del 2005 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTOS: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, celebrada el 28 de febrero del 2005, la propuesta de modificar la Remuneración de la Presidenta y VicepresidenteRegional. CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los GobiernosRegionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902, la que establece en suArtículo 39º, que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida en el considerando anterior establece en el Artículo 15º inciso f). Son atribuciones del ConsejoRegional fijar la Remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; Que, el Artículo 20º Párrafo Segundo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la Remuneración del Presidente Regional, es fijada por elConsejo Regional; pero de acuerdo a la disponibilidad Presupuestal del Gobierno Regional; Que, el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece dos requisitos para fijar la Remuneración del Presidente y Vicepresidente; el primero consiste en el Acuerdo del Consejo Regional yel segundo la disponibilidad presupuestal, razón por la cual se hace necesario regular adecuadamente la Remuneración de las autoridades Regionales, dentro delmarco de la nueva disponibilidad que ha creado el Decreto Supremo Nº 021-2003-EF; Que, en Sesión de Consejo Regional de fecha 28 de febrero del 2005, se Acordó DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Regional Nº 012-2003-C.R-APURÍMAC y fijar una Remuneración Mensual para la Presidenta y