Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

5. En consecuencia, en atencion a lo expuesto, este Colegiado al encontrar responsabilidad por parte de la empresa MORDAZA PRESBITERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L. por contratar con el Estado estando impedido para ello de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9º de la Ley y por la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, conductas previstas en los incisos c) y f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, opina que hay merito para imponer la sancion correspondiente y como quiera que el Contratista ha cometido dos infracciones y que en MORDAZA el Reglamento preve un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, corresponde imponerse la mayor sancion prevista. 6. Asimismo, se debe comunicar al Organo de Control Institucional de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA - CHICLAYO, a fin, que establezca las responsabilidades correspondientes, al no haber remitido la Entidad, la documentacion respecto del Contrato de Consultoria supuestamente suscrito con la empresa MORDAZA PRESBITERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L. en el mes de junio del 2003, segun lo denunciado por la Comision de Auditoria de la Contraloria General de la Republica. Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales, el Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; atendiendo a la reconfor macion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004CONSUCODE/PRE de 25.03.2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 52º, 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa MORDAZA PRESBITERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L. con un (1) ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente resolucion, al ignorarse domicilio MORDAZA del infractor. 2. Abrir procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA PRESBITERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., por incumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de ejecucion de obra de fecha 19.09.2003, dando lugar a que esta se resuelva, correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2003/MDP. 3. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. 4. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE la presente resolucion para que adopte las medidas legales pertinentes 5. Poner en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad, la presente resolucion. 6. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines consiguientes Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 14463

SUNAT
Modifican Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y excluyen agentes de percepcion
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 161-2005/SUNAT MORDAZA, 19 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de percepcion a los sujetos que considere que se encuentran en disposicion para efectuar la percepcion de tributos; Que el articulo 1º de la Ley Nº 28053 precisa que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que sera materia de percepcion de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el ultimo parrafo del inciso c) del articulo 10º citado en el considerando anterior senala que las percepciones se efectuaran por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT; Que en virtud de tal facultad, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y nor mas modificatorias se establecio el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y se designo a determinados sujetos como agentes de percepcion; Que es conveniente modificar la citada Resolucion de Superintendencia en lo relativo a las operaciones respecto de las cuales deberan percibir los sujetos designados como agentes de percepcion, asi como excluir del Regimen a determinados agentes de percepcion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e ISC y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICACION DEL NUMERAL 1 DE LA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA RESOLUCION SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/ SUNAT Sustituyase el numeral 1 de la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion Superintendencia Nº 1892004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "1. Los sujetos designados como agentes de percepcion, efectuaran la percepcion por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligacion tributaria del IGV se origine a partir de la fecha en que deban operar como tales. Asimismo, los sujetos excluidos como agentes de percepcion dejaran de efectuar la percepcion por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusion." Articulo 2º.- EXCLUSION DE AGENTES DE PERCEPCION Excluyase como agentes de percepcion del Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, aprobado por Resolucion Superintendencia Nº 189-2004/ SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos senalados en el Anexo de la presente resolucion, los mismos que

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