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PÆg. 298942 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 5. En consecuencia, en atención a lo expuesto, este Colegiado al encontrar responsabilidad por parte de laempresa CÉSAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES YCONSULTORES S.R.L. por contratar con el Estadoestando impedido para ello de acuerdo a lo establecidoen el Artículo 9º de la Ley y por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, conductas previstas en los incisos c) y f) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, opina que hay mérito paraimponer la sanción correspondiente y como quiera queel Contratista ha cometido dos infracciones y que en ambas el Reglamento prevé un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, correspondeimponerse la mayor sanción prevista. 6. Asimismo, se debe comunicar al Órgano de Control Institucional de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPOMALCA - CHICLAYO, a fin, que establezca las responsabilidades correspondientes, al no haber remi- tido la Entidad, la documentación respecto del Contratode Consultoría supuestamente suscrito con la em-presa CÉSAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES YCONSULTORES S.R.L. en el mes de junio del 2003,según lo denunciado por la Comisión de Auditoría de la Contraloría General de la República. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Arturo Delgado Pozo,los señores vocales, el Dr. Gustavo Beramendi Galdósy el Dr. Marco Antonio Martínez Zamora, y; atendiendo ala reconformación de la Sala Única del Tribunal, establecida mediante Resolución Nº 119-2004- CONSUCODE/PRE de 25.03.2004, así como loestablecido mediante Acuerdo de Sala Plena del TribunalNº 001/2004 expedido el 24 de marzo de 2004 y deconformidad con las facultades conferidas en los artículos52º, 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y a lodispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267, analizadoslos antecedentes y luego de agotado el correspondientedebate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CÉSAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L. con un (1) año de suspensión en su derecho de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado, sanciónque tendrá vigencia a partir del cuarto día de publicada lapresente resolución, al ignorarse domicilio cierto delinfractor. 2. Abrir procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CÉSAR PRESBÍTEROCONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., porincumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de ejecución de obra de fecha 19.09.2003, dando lugar a que ésta se resuelva, correspondiente a la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 003-2003/MDP. 3. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución paralas anotaciones de ley correspondientes. 4. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE la presente resolución para que adopte las medidas legales pertinentes 5. Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, la presente resolución. 6. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines consiguientes Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 14463SUNAT Modifican RØgimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y excluyen agentes de percepción RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 161-2005/SUNAT Lima, 19 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que considere que seencuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos; Que el artículo 1º de la Ley Nº 28053 precisa que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, elmismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC), aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10º citado en el considerando anterior señala que las percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezcala SUNAT; Que en virtud de tal facultad, mediante Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normasmodificatorias se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y se designó a determinados sujetos como agentes de percepción; Que es conveniente modificar la citada Resolución de Superintendencia en lo relativo a las operaciones respecto de las cuales deberán percibir los sujetosdesignados como agentes de percepción, así como excluir del Régimen a determinados agentes de percepción; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del TUO del Código Tributario, el artículo 1º de la Ley Nº 28053, el artículo 10º del TUO de la Ley del IGV e ISCy de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1 DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA Nº 189-2004/ SUNAT Sustitúyase el numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria de la Resolución Superintendencia Nº 189- 2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguientetexto: "1. Los sujetos designados como agentes de percepción, efectuarán la percepción por los pagos que les realicen sus clientes respecto de las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se origine a partir de lafecha en que deban operar como tales. Asimismo, los sujetos excluidos como agentes de percepción dejarán de efectuar la percepción por lospagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusión." Artículo 2º.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN Exclúyase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes, aprobado por Resolución Superintendencia Nº 189-2004/ SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos señaladosen el Anexo de la presente resolución, los mismos que