Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 25 de MORDAZA de 2005, el Expediente Nº 932/2004.TC - Nº 935/ 2004.TC (Acumulados), referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa MORDAZA PRESBITERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., por presunta responsabilidad en contratar con el Estado estando impedido para ello y por MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2003/MDP, para la ejecucion de la obra: "Perforacion MORDAZA Tubular C.P. La Union"; convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA CHICLAYO, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27.02.2003, el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado expidio la Resolucion Nº 223/2004.TC-S2, sancionando a la empresa MORDAZA PRESBITERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., por un periodo de un ano de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, publicandola el 21.03.2003 en el Diario Oficial El Peruano, a fin que surta sus efectos de notificacion. 2. El 01.09.2003, se aprobo mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 0481-2003-MDP/A el Expediente Tecnico denominado "Perforacion MORDAZA Tubular - C.P. La Union" y autorizo la ejecucion por un monto ascendente a S/. 29 291,21, en un plazo de 25 dias calendario. 3. Mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2003-MDP, el cual tenia como objeto la ejecucion de la Obra "Perforacion MORDAZA Tubular - C.P. La Union", se invito solo al postor MORDAZA PRESBITERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., otorgandosele la Buena Pro el 09.09.2003. El Contrato respectivo se suscribio con fecha 19.09.2003. 4. Mediante Oficio Nº 62-2004-CG/ORCH-CMDP, de fecha 10.08.2004 la Jefa de la Comision de Auditoria de la Contraloria General de la Republica, comunico a este Organo Colegiado que la Empresa MORDAZA PRESBITERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L. habria suscrito en MORDAZA y setiembre contratos de consultoria y ejecucion de obras, respectivamente, con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA CHICLAYO, a pesar de encontrarse suspendido su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, desde el 22.03.2003 hasta el 22.03.2004. EXPEDIENTE Nº 932/2004.TC: 1. Mediante Memorando Nº 361-2004/PRES-T, de fecha 16.08.2004, en virtud a la denuncia de la Contraloria General de la Republica, se dispone abrir expediente de aplicacion de sancion a la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L., por haber suscrito en setiembre de 2003 un Contrato de Ejecucion de Obra. 2. El 19.08.2004, se abre el Expediente de aplicacion de sancion Nº 932/2004.TC y previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirio a la Entidad para que cumpla con remitir el informe Tecnico y/o Legal de su Asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L., adjuntar los antecedentes administrativos correspondientes e informar sobre las acciones administrativas efectivas adoptadas y sus consecuencias. 3. Con fecha 18.08.2004, la Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE, comunica a este Tribunal, que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, ha remitido documentacion, correspondiente a la presunta infraccion, en la que se advierte: "Que la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L. presento una Declaracion Jurada de no encontrarse inhabilitado para presentarse al MORDAZA de seleccion y contratar el Estado. Sin embargo, despues de haber firmado el Contrato de fecha 19.09.2003, tomaron conocimiento mediante la Publicacion en el Diario El Peruano, mediante la Resolucion Nº 075-2003-CONSUCODE/PRE, en la cual el CONSUCODE resuelve que dicha empresa ha quedado suspendida un ano en sus derechos a presentarse a MORDAZA de seleccion y contratar con el

Estado, segun Resolucion Nº 223-2003.TC-S2 de fecha 27.02.2003. Asimismo, se advierte de la comunicacion, que el Banco de Credito Sucursal de MORDAZA, informo a la Entidad que la carta fianza Nº 000820 denominada "Carta Fianza por adelanto Directo", que pretendia ejecutar, no ha sido emitida por dicho Banco, ni la persona que firma laboraba en la institucion, concluyendose que era FALSA" 4. Ante el incumplimiento de la Entidad, el 29.9.2004 se le reitero para que remita, entre otros documentos, el informe tecnico y/o legal sobre la presunta responsabilidad de la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L. 5. Mediante decreto, de fecha 5.11.2004, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva al no haber remitido la Entidad el informe tecnico y/o legal y otros documentos. 6. El 24.2.2005, la Sala Unica expidio el Acuerdo Nº 105/2005.TC-SU en el que se acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L. por haber incurrido en las presuntas infracciones tipificadas en los incisos c) y f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, emplazandolo para que presente sus descargos. 7. Con fecha 10.03.2005, se remitio, nuevamente, la Cedula de Notificacion Nº 5283/2004.TC a la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L., a fin que MORDAZA conocimiento del Acuerdo expedido por el Tribunal, al haber sido devuelta por constituir un domicilio desconocido. 8. Con publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 04.05.2005, se notifico, via edicto, a la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L., a fin, que cumpla con presentar sus descargos al no tener domicilio cierto. EXPEDIENTE Nº 935/2004.TC: 1. Mediante Memorando Nº 362-2004/PRES-T, de fecha 16.08.2004 en virtud a la denuncia de la Contraloria General de la Republica, se dispone abrir expediente de aplicacion de sancion a la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L., por haber suscrito en junio del 2003 un Contrato de Consultoria. 2. El 17.08.2004, se abre el Expediente de aplicacion de sancion Nº 935/2004.TC y previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirio a la Entidad para que cumpla con remitir el informe Tecnico y/o Legal de su Asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L. y adjuntar los antecedentes administrativos. 3. Con fecha 15.09.2004, la Entidad, remitio el Informe Legal Nº 0245 en el que sustento la responsabilidad de la contratista por haber incurrido presuntamente en contratar con el Estado estando impedido para ello de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9º de la Ley y por la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, respecto del Contrato de Ejecucion de Obra del 19.09.2003. 4. El 16.09.2004, se inicio el procedimiento sancionador contra la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L., por presunta responsabilidad en contratar con el Estado estando impedido para ello y por MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad, respecto del Contrato de Ejecucion de Obra del 19.09.2003, emplazandolo para que presente sus descargos. 5. El 24.09.2004, la Entidad remite el Convenio Pro Elaboracion de Proyectos y Ejecucion de Obras, adjuntando ademas el Informe Nº 38-2004-AL/MDP. 6. Con decreto del 04.10.2004, se sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 20111/2004.TC a la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L., a fin que cumpla con presentar sus descargos, al haber sido devuelta por constituir un domicilio desconocido. 7. Con publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 08.11.2004, se notifico via edicto a la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L., a fin que, cumpla con presentar sus descargos al no tener domicilio cierto.

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