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PÆg. 298940 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 25 de julio de 2005, el Expediente Nº 932/2004.TC - Nº 935/ 2004.TC (Acumulados), referido al procedimiento deaplicación de sanción contra la empresa CÉSAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., por presunta responsabilidad en contratar con elEstado estando impedido para ello y por presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, en la Adjudicación de MenorCuantía Nº 003-2003/MDP, para la ejecución de la obra: "Perforación Pozo Tubular C.P. La Unión"; convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA -CHICLAYO, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 27.02.2003, el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado expidió laResolución Nº 223/2004.TC-S2, sancionando a la empresa CÉSAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., por un período de un año desuspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, publicándola el 21.03.2003 en el Diario Oficial El Peruano, a fin que surtasus efectos de notificación. 2. El 01.09.2003, se aprobó mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0481-2003-MDP/A el Expediente Técnicodenominado "Perforación Pozo Tubular - C.P. La Unión" y autorizó la ejecución por un monto ascendente a S/. 29 291,21, en un plazo de 25 días calendario. 3. Mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2003-MDP, el cual tenía como objeto la ejecución de la Obra "Perforación Pozo Tubular - C.P. LaUnión", se invitó sólo al postor CÉSAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., otorgándosele la Buena Pro el 09.09.2003. El Contratorespectivo se suscribió con fecha 19.09.2003. 4. Mediante Oficio Nº 62-2004-CG/ORCH-CMDP, de fecha 10.08.2004 la Jefa de la Comisión de Auditoría dela Contraloría General de la República, comunicó a este Órgano Colegiado que la Empresa CÉSAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORESS.R.L. habría suscrito en julio y setiembre contratos de consultoría y ejecución de obras, respectivamente, con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA -CHICLAYO, a pesar de encontrarse suspendido su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, desde el 22.03.2003 hasta el22.03.2004. EXPEDIENTE Nº 932/2004.TC:1. Mediante Memorando Nº 361-2004/PRES-T, de fecha 16.08.2004, en virtud a la denuncia de laContraloría General de la República, se dispone abrir expediente de aplicación de sanción a la empresa César Presbítero Constructores y Consultores S.R.L., porhaber suscrito en setiembre de 2003 un Contrato de Ejecución de Obra. 2. El 19.08.2004, se abre el Expediente de aplicación de sanción Nº 932/2004.TC y previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir el informe Técnicoy/o Legal de su Asesoría sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la empresa César Presbítero Constructores y Consultores S.R.L., adjuntar losantecedentes administrativos correspondientes e informar sobre las acciones administrativas efectivas adoptadas y sus consecuencias. 3. Con fecha 18.08.2004, la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, comunica a este Tribunal, que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca,ha remitido documentación, correspondiente a la presunta infracción, en la que se advierte: "Que la empresa César Presbítero Constructores y Consultores S.R.L. presentóuna Declaración Jurada de no encontrarse inhabilitado para presentarse al proceso de selección y contratar el Estado. Sin embargo, después de haber firmado elContrato de fecha 19.09.2003, tomaron conocimiento mediante la Publicación en el Diario El Peruano, mediante la Resolución Nº 075-2003-CONSUCODE/PRE, en lacual el CONSUCODE resuelve que dicha empresa ha quedado suspendida un año en sus derechos a presentarse a proceso de selección y contratar con elEstado, según Resolución Nº 223-2003.TC-S2 de fecha 27.02.2003. Asimismo, se advierte de la comunicación, que el Banco de Crédito Sucursal de Cajamarca, informó a la Entidad que la carta fianza Nº 000820 denominada"Carta Fianza por adelanto Directo", que pretendía ejecutar, no ha sido emitida por dicho Banco, ni la persona que firma laboraba en la institución, concluyéndose queera FALSA" 4. Ante el incumplimiento de la Entidad, el 29.9.2004 se le reiteró para que remita, entre otros documentos, elinforme técnico y/o legal sobre la presunta responsabilidad de la empresa César Presbítero Constructores y Consultores S.R.L. 5. Mediante decreto, de fecha 5.11.2004, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva al no haberremitido la Entidad el informe técnico y/o legal y otros documentos. 6. El 24.2.2005, la Sala Única expidió el Acuerdo Nº 105/2005.TC-SU en el que se acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa César Presbítero Constructores y ConsultoresS.R.L. por haber incurrido en las presuntas infracciones tipificadas en los incisos c) y f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, emplazándolo para que presente sus descargos. 7. Con fecha 10.03.2005, se remitió, nuevamente, la Cédula de Notificación Nº 5283/2004.TC a la empresa César Presbítero Constructores y Consultores S.R.L., a fin que tome conocimiento del Acuerdo expedido por elTribunal, al haber sido devuelta por constituir un domicilio desconocido. 8. Con publicación en el Diario Oficial El Peruano el 04.05.2005, se notificó, vía edicto, a la empresa César Presbítero Constructores y Consultores S.R.L., a fin, que cumpla con presentar sus descargos al no tenerdomicilio cierto. EXPEDIENTE Nº 935/2004.TC:1. Mediante Memorando Nº 362-2004/PRES-T, de fecha 16.08.2004 en virtud a la denuncia de la ContraloríaGeneral de la República, se dispone abrir expediente de aplicación de sanción a la empresa César Presbítero Constructores y Consultores S.R.L., por haber suscritoen junio del 2003 un Contrato de Consultoría. 2. El 17.08.2004, se abre el Expediente de aplicación de sanción Nº 935/2004.TC y previamente al inicio delprocedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir el informe Técnico y/o Legal de su Asesoría sobre la procedencia y presuntaresponsabilidad de la empresa César Presbítero Constructores y Consultores S.R.L. y adjuntar los antecedentes administrativos. 3. Con fecha 15.09.2004, la Entidad, remitió el Informe Legal Nº 0245 en el que sustentó la responsabilidad de la contratista por haber incurrido presuntamente encontratar con el Estado estando impedido para ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley y por la presentación de documentos falsos y/o declaraciónjurada con información inexacta, respecto del Contrato de Ejecución de Obra del 19.09.2003. 4. El 16.09.2004, se inició el procedimiento sancionador contra la empresa César Presbítero Constructores y Consultores S.R.L., por presunta responsabilidad en contratar con el Estado estandoimpedido para ello y por presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad, respecto del Contrato de Ejecución deObra del 19.09.2003, emplazándolo para que presente sus descargos. 5. El 24.09.2004, la Entidad remite el Convenio Pro Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras, adjuntando además el Informe Nº 38-2004-AL/MDP. 6. Con decreto del 04.10.2004, se sobrecartó la Cédula de Notificación Nº 20111/2004.TC a la empresa César Presbítero Constructores y Consultores S.R.L., a fin que cumpla con presentar sus descargos, al haber sidodevuelta por constituir un domicilio desconocido. 7. Con publicación en el Diario Oficial El Peruano el 08.11.2004, se notificó vía edicto a la empresa CésarPresbítero Constructores y Consultores S.R.L., a fin que, cumpla con presentar sus descargos al no tener domicilio cierto.