Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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8. Con Oficio Nº 261-2004-MDP/A, la Entidad remite el Informe Tecnico Legal Nº 50-B-2004/AL, comunicando que la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L.. tambien habria incumplido sus obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de Obra suscrito el 19.09.2003. 9. Mediante decreto de fecha 24.11.2004, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva, al no haber remitido sus descargos la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L. EXPEDIENTE Nº 932/2004.TC - Nº 935/2004.TC (ACUMULADOS) 1. El 10.05.2005 mediante Memorando Nº 112-2005V/FDP, se solicito la Acumulacion del expediente 935.2004.TC al 932.2004.TC, por existir, entre ellos, identidad de objeto, de sujetos y estar sometidos a un mismo MORDAZA de procedimiento administrativo. 2. Con decreto de fecha 12.05.2005, se procedio a la Acumulacion del expediente 935/2004.TC al Nº 932/ 2004.TC, al tratarse ambos procedimientos sobre la misma controversia surgida del MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 003-2003/MDP, ya que la Entidad, remitio en ambos expedientes documentacion correspondiente al Contrato de ejecucion de obra del 19.09.2003, sin tener en cuenta lo denunciado por la Contraloria con Oficio Nº 62-2004-CG/ORCHCMDP de fecha 10.08.2004, respecto al Contrato de Consultoria suscrito en el mes de julio. 3. Con fecha 23.05.2005, se hizo efectivo el apercibimiento decretado al no haber presentado sus descargos la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L., respecto al expediente 932.2004.TC, y en razon a la acumulacion de los expedientes se remitio a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. En el presente caso la Entidad imputa al contratista MORDAZA PRESBITERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., la presunta responsabilidad en contratar con el Estado estando impedido para ello de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9º de la Ley y por MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad, conductas tipificadas como infracciones en el articulo 205º literales c) y f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. RESPECTO A LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN CONTRATAR CON EL ESTADO ESTANDO IMPEDIDO PARA ELLO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9º DE LA LEY: a) El literal c) del articulo 205º del Reglamento establece que seran sancionados aquellos contratistas que contraten con el Estado, estando impedido para ello de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º de la Ley. b) A su vez, el literal e) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley); establece que estan impedidos de ser postores y/o contratistas "las personas naturales o juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento". c) Al respecto, con fecha 19.09.2003, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA - CHICLAYO suscribio el contrato de Ejecucion de Obra con la empresa MORDAZA PRESBITERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., al haber resultado ganador de la Buena Pro, en el MORDAZA de seleccion la Adjudicaron de Menor Cuantia Nº 003-2003/ MDP para la ejecucion de la obra: "Perforacion MORDAZA Tubular , C.P La Union". . d) En ese sentido, la empresa MORDAZA PRESBITERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L. suscribio el Contrato de Ejecucion de Obra el 19.09.2003, fecha en la cual se encontraba en vigencia la sancion que correspondia a un ano de inhabilitacion en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y a contratar

con el Estado, mediante la Resolucion Nº 223/2003.TCS2 de fecha 27.02.2003, sancion que entro en vigencia desde el dia 22.03.2003 al 22.03.2004. e) En consecuencia, la empresa MORDAZA PRESBITERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L. presento una Declaracion Jurada de fecha 09.09.2003, responsabilizandose de la veracidad de la informacion presentada en el MORDAZA de seleccion, es decir, al haber manifestado el Contratista en su Declaracion Jurada, que no tenia impedimento para contratar con el Estado conforme al articulo 9º de la Ley, dicha declaracion deviene en inexacta, tal como lo establece el articulo 56º del Reglamento. 3. RESPECTO A LA MORDAZA DE DOCUMENTOS FALSOS Y/O DECLARACION JURADA CON INFORMACION INEXACTA: a) El literal f) del articulo 205º del Reglamento, establece que los proveedores, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando "(...) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE". Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA de la declaracion jurada con informacion falsa o inexacta, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. b) Por su parte, el articulo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario". c) La empresa MORDAZA PRESBITERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., a fin de cumplir y respaldar las obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de Obra suscrito con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA - CHICLAYO, presento la Carta Fianza Nº 000810 emitida por el Banco de Credito Sucursal MORDAZA, denominada "Carta Fianza de Fiel Cumplimiento", por un monto de S/. 2 782,67 Nuevos Soles. Posteriormente, la Contratista, presento la Carta Fianza Nº 000820, emitida por el Banco de Credito Sucursal MORDAZA, denominada "Carta Fianza por Adelanto Directo" por un monto de S/5 565,33 nuevos soles y la Carta Fianza Nº 000811, denominada "Carta Fianza por Adelanto de Materiales", por un monto de S/. 11 130,66 Nuevos Soles. d) Al respecto, la Entidad manifiesta que casi al mes de transcurrido el plazo de la ejecucion del Contrato de Obra, con fecha 16.10.2003 dispuso su paralizacion, por cuanto el avance de la obra no era significativo y al advertir que el contratista no tenia intencion alguna de concluir con los trabajos de la obra, solicito al Banco de Credito Sucursal MORDAZA, que ejecute la Carta Fianza Nº 000820 "Carta Fianza por Adelanto Directo". e) Con Carta s/n de fecha 28.10.2003, el Banco comunico a la Entidad que se trata de una Carta Fianza falsa por cuanto no ha sido emitida por el Banco de Credito; asimismo, la persona que firma dicha Carta Fianza NO trabaja en esta institucion y, por tanto, no pueden atender el requerimiento de pago, quedando liberado el Banco de toda obligacion con relacion a dicha Carta Fianza. 4. Por otro lado, en el Expediente Nº 935/2004.TC, que se tramito en un primer momento en forma individual, la Entidad remitio el Informe Tecnico Legal Nº 50-B-2004/ AL, referido al incumplimiento de obligaciones del contrato de ejecucion de obra: "Perforacion MORDAZA Tubular C.P. La Union", por parte de la empresa MORDAZA Presbitero Constructores y Consultores S.R.L.. Sin embargo, la Entidad no ha remitido documentacion sustentatoria al respecto; ya que, el informe presentado solo indica que se emitiria una Resolucion de Rescision de Contrato. En consecuencia, este Tribunal no puede pronunciarse sobre dicha causal, en el presente procedimiento, debiendo abrirse otro expediente de sancion por dicha causal.

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