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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (20/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 298941 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de agosto de 2005 8. Con Oficio Nº 261-2004-MDP/A, la Entidad remite el Informe Técnico Legal Nº 50-B-2004/AL, comunicando que la empresa César Presbítero Constructores y Consultores S.R.L.. también habría incumplido susobligaciones derivadas del Contrato de Ejecución de Obra suscrito el 19.09.2003. 9. Mediante decreto de fecha 24.11.2004, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva, al no haber remitido sus descargos la empresa César PresbíteroConstructores y Consultores S.R.L. EXPEDIENTE Nº 932/2004.TC - Nº 935/2004.TC (ACUMULADOS) 1. El 10.05.2005 mediante Memorando Nº 112-2005- V/FDP, se solicitó la Acumulación del expediente 935.2004.TC al 932.2004.TC, por existir, entre ellos, identidad de objeto, de sujetos y estar sometidos a unmismo tipo de procedimiento administrativo. 2. Con decreto de fecha 12.05.2005, se procedió a la Acumulación del expediente 935/2004.TC al Nº 932/2004.TC, al tratarse ambos procedimientos sobre la misma controversia surgida del proceso de selección de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2003/MDP,ya que la Entidad, remitió en ambos expedientes documentación correspondiente al Contrato de ejecución de obra del 19.09.2003, sin tener en cuenta lo denunciadopor la Contraloría con Oficio Nº 62-2004-CG/ORCH- CMDP de fecha 10.08.2004, respecto al Contrato de Consultoría suscrito en el mes de julio. 3. Con fecha 23.05.2005, se hizo efectivo el apercibimiento decretado al no haber presentado sus descargos la empresa César Presbítero Constructores yConsultores S.R.L., respecto al expediente 932.2004.TC, y en razón a la acumulación de los expedientes se remitió a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el presente caso la Entidad imputa al contra- tista CÉSAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., la presunta responsabilidad encontratar con el Estado estando impedido para ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º de la Ley y por presentación de documentos falsos y/o declaración juradacon información inexacta ante la Entidad, conductas tipificadas como infracciones en el artículo 205º literales c) y f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. RESPECTO A LA PRESUNTA RESPONSABI- LIDAD EN CONTRATAR CON EL ESTADO ESTANDOIMPEDIDO PARA ELLO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 9º DE LA LEY: a) El literal c) del artículo 205º del Reglamento establece que serán sancionados aquellos contratistas que contraten con el Estado, estando impedido para ellode acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley. b) A su vez, el literal e) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley); establece que están impedidos de ser postores y/o contratistas "las personas naturales o jurídicasque se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y suReglamento". c) Al respecto, con fecha 19.09.2003, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA - CHICLAYO suscribió el contratode Ejecución de Obra con la empresa CÉSAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., al haber resultado ganador de la Buena Pro, en el proceso deselección la Adjudicaron de Menor Cuantía Nº 003-2003/ MDP, para la ejecución de la obra: "Perforación Pozo Tubular C.P. La Unión". d) En ese sentido, la empresa CÉSAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L. suscribió el Contrato de Ejecución de Obra el 19.09.2003, fechaen la cual se encontraba en vigencia la sanción que correspondía a un año de inhabilitación en su derecho de presentarse en procesos de selección y a contratarcon el Estado, mediante la Resolución Nº 223/2003.TC- S2 de fecha 27.02.2003, sanción que entró en vigenciadesde el día 22.03.2003 al 22.03.2004. e) En consecuencia, la empresa CÉSAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L. presentóuna Declaración Jurada de fecha 09.09.2003, responsabilizándose de la veracidad de la información presentada en el proceso de selección, es decir, al habermanifestado el Contratista en su Declaración Jurada, queno tenía impedimento para contratar con el Estado conformeal artículo 9º de la Ley, dicha declaración deviene eninexacta, tal como lo establece el artículo 56º del Reglamento. 3. RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS Y/O DECLARACIÓNJURADA CON INFORMACIÓN INEXACTA: a) El literal f) del artículo 205º del Reglamento, establece que los proveedores, postores y/o contratistasincurrirán en infracción susceptible de sanción cuando"(...) Presenten documentos falsos o declaracionesjuradas con información inexacta a las Entidades o alCONSUCODE". Dicha infracción se configura con la sola presentación de la declaración jurada con información falsa o inexacta, sin que la norma exija otros factoresadicionales. b) Por su parte, el artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque "Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administradospara la realización de procedimientos administrativos,se presumen verificados por quien hace uso de ellos,así como de contenido veraz para fines del procedimientoadministrativo, salvo prueba en contrario". c) La empresa CÉSAR PRESBÍTERO CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., a fin decumplir y respaldar las obligaciones derivadas del Contratode Ejecución de Obra suscrito con la MUNICIPALIDADDISTRITAL DE POMALCA - CHICLAYO, presentó la CartaFianza Nº 000810 emitida por el Banco de Crédito Sucursal Cajamarca, denominada "Carta Fianza de Fiel Cumplimiento", por un monto de S/. 2 782,67 Nuevos Soles.Posteriormente, la Contratista, presentó la Carta FianzaNº 000820, emitida por el Banco de Crédito SucursalCajamarca, denominada "Carta Fianza por AdelantoDirecto" por un monto de S/5 565,33 nuevos soles y la Carta Fianza Nº 000811, denominada "Carta Fianza por Adelanto de Materiales", por un monto de S/. 11 130,66Nuevos Soles. d) Al respecto, la Entidad manifiesta que casi al mes de transcurrido el plazo de la ejecución del Contrato deObra, con fecha 16.10.2003 dispuso su paralización, por cuanto el avance de la obra no era significativo y al advertir que el contratista no tenía intención alguna deconcluir con los trabajos de la obra, solicitó al Banco deCrédito Sucursal Cajamarca, que ejecute la Carta FianzaNº 000820 "Carta Fianza por Adelanto Directo". e) Con Carta s/n de fecha 28.10.2003, el Banco comunicó a la Entidad que se trata de una Carta Fianza falsa por cuanto no ha sido emitida por el Banco deCrédito; asimismo, la persona que firma dicha CartaFianza NO trabaja en esta institución y, por tanto, nopueden atender el requerimiento de pago, quedandoliberado el Banco de toda obligación con relación a dicha Carta Fianza. 4. Por otro lado, en el Expediente Nº 935/2004.TC, que se tramitó en un primer momento en forma individual,la Entidad remitió el Informe Técnico Legal Nº 50-B-2004/ AL, referido al incumplimiento de obligaciones del contrato de ejecución de obra: "Perforación Pozo Tubular C.P. LaUnión", por parte de la empresa César PresbíteroConstructores y Consultores S.R.L.. Sin embargo, laEntidad no ha remitido documentación sustentatoria alrespecto; ya que, el informe presentado sólo indica que se emitiría una Resolución de Rescisión de Contrato. En consecuencia, este Tribunal no puede pronunciarsesobre dicha causal, en el presente procedimiento,debiendo abrirse otro expediente de sanción por dichacausal.