Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2005 (20/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 298954

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de agosto de 2005

TITULO II PRINCIPIOS, NORMAS ETICAS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Articulo 4º.- De los principios, normas eticas y deberes que rigen la conducta etica de los empleados publicos de la Municipalidad de San Isidro. Los principios, normas eticas y deberes establecidos en el Codigo de Etica Municipal y en el presente Reglamento, son el conjunto de disposiciones que sirven para generar la seguridad y confianza de la Comunidad Sanisidrina en la funcion publica y en quienes la ejercen. Los empleados publicos de la Municipalidad de San MORDAZA estan obligados a respetar los principios, normas eticas y deberes que se senalan en los Capitulos I, II y V del Codigo de Etica Municipal. TITULO III TRANSGRESIONES ETICAS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Articulo 5º.- De las transgresiones eticas en el ejercicio de la funcion publica. Se considera transgresion al Codigo de Etica Municipal y al presente Reglamento, los actos senalados en el Capitulo III y IV e incumplimiento de los deberes establecidos en el Capitulo V del Codigo de Etica Municipal. TITULO IV SANCIONES Y PROCEDIMIENTO CAPITULO I CALIFICACION Y SANCIONES Articulo 6º.- De la calificacion de las transgresiones. La calificacion de la gravedad de la transgresion es facultad de la Comision de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA que corresponda. Articulo 7º.- Criterios para la aplicacion de sanciones. La aplicacion de las sanciones se realizara teniendo en consideracion los siguientes criterios: 7.1 El perjuicio ocasionado a los administrados e imagen publica de la Municipalidad de San Isidro. 7.2 Quebrantamiento de las normas municipales, directivas y/o procedimientos. 7.3 Naturaleza de las funciones o servicio que brinda el empleado publico, asi como el cargo, jerarquia o nivel tecnico - profesional del infractor. 7.4 El beneficio obtenido por el infractor. 7.5 La reincidencia del infractor. Articulo 8º.- Sanciones aplicables a los empleados publicos. La aplicacion de las sanciones se efectuaran de acuerdo al vinculo contractual que los empleados publicos mantengan con la Municipalidad de San MORDAZA, de conformidad con lo siguiente: 8.1 Las sanciones aplicables a nuestros Funcionarios, Empleados y Obreros seran: a) Amonestacion. b) Suspension temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses. c) Resolucion contractual. d) Destitucion o despido. 8.2 Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempenan Funcion Publica en la Municipalidad de San MORDAZA, y que no se encuentran en el supuesto del inciso anterior: a) Multa, de hasta 12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b) Resolucion contractual.

Articulo 9º.- Sanciones aplicables a personas que ya no desempenan funcion publica en la Municipalidad de San Isidro. Si al momento de determinarse la sancion aplicable, la persona responsable de la comision de la infraccion ya no estuviese desempenando Funcion Publica en la Municipalidad de San MORDAZA, la sancion consistira en una multa. Articulo 10º.- Plazo para comunicar al registro de sanciones. Las sanciones impuestas deberan ser comunicadas al Registro Nacional de Sanciones, Destitucion y Despido2 en un plazo no mayor de treinta (30) dias, contados desde la fecha en que quedo firme y consentida la resolucion respectiva. CAPITULO II PROCEDIMIENTO Articulo 11º.- Formalizacion de las Denuncias. Los empleados publicos de la Municipalidad de San MORDAZA, bajo responsabilidad, tienen el deber de denunciar o comunicar cualquier transgresion que se contempla en el Codigo de Etica Municipal y en el presente Reglamento, ante la Comision Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Isidro. Asi mismo, cualquier persona natural o juridica tiene igualmente el derecho de denunciar ante la misma las transgresiones que se cometan al Codigo de Etica Municipal y al presente Reglamento. Articulo 12º.- Procedimiento. El empleado publico de la Municipalidad de San MORDAZA que incurra en las transgresiones establecidas en el Codigo de Etica Municipal y en el presente Reglamento, sera sometido al procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y sus modificatorias. Articulo 13º.- Prescripcion. El plazo de prescripcion de la accion para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) anos contados desde la fecha en que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comision de la transgresion, salvo que se trate de transgresiones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripcion se contabilizara a partir de la fecha en que se cometio la MORDAZA transgresion, sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar. Para los casos en que la persona infractora no se encuentre en ejercicio de la funcion publica en la Municipalidad de San MORDAZA, podra ser sometido al procedimiento administrativo disciplinario senalado en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Acorde a la vigencia de la Ley Nº 28496 que modifica la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica - Ley Nº 27815, toda referencia al "Servidor Publico" en el texto del Codigo de Etica Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA, se entendera efectuada a la nueva denominacion de "Empleado Publico", segun la Ley MORDAZA del Empleo Publico, Ley 28175. Segunda.- La Presidencia del Consejo de Ministros, conforme lo senalado en el articulo 4º del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, tiene la funcion de aprobar las normas interpretativas y aclaratorias de la Ley respecto a la aplicacion o interpretacion de los alcances de la Ley y su Reglamento, previo informe tecnico favorable del Consejo Superior del Empleo Publico (COSEP). Las consultas sobre interpretacion y aclaracion de la MORDAZA deben ser dirigidas por la Municipalidad de San

2

Articulo 13º, Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.