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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (24/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 299091 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de agosto de 2005 Los procedimientos y requisitos señalados en la presente norma son aplicables a los sistemas de satélitesgeoestacionarios. TÍTULO II DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE CAPACIDAD SATELITAL Artículo 3º.- Del Registro El Registro para la provisión de capacidad satelital, faculta al titular del Registro a transmitir y/o recibir señalesa través de satélites geoestacionarios a los titulares deconcesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, a fin de proveerles capacidad satelital. Dicho Registro no faculta a sus titulares para instalar y operar redes de telecomunicaciones en Perú, para locual deberá cumplirse con los requisitos establecidos enla normativa respectiva. Artículo 4º.- Requisitos para la inscripción en el Registro 4.1 Los requisitos para el Registro de proveedores de capacidad satelital son los siguientes: 4.1.1. Presentar una solicitud dirigida al Director General de Gestión de Telecomunicaciones, segúnformato aprobado, suscrita por el solicitante, de serpersona natural, o por el representante legal, de serpersona jurídica, que contendrá como mínimo la siguiente información: a) Nombre del solicitante y número de documento de identidad, si es persona natural. Tratándose de personajurídica, nombre del representante legal, número dedocumento de identidad y número de la partida registral donde conste la inscripción de su poder en los Registros Públicos, de ser el caso. b) Domicilio actual del solicitante y/o su representante.c) Números de teléfono, fax y correo electrónico, de ser el caso. Tratándose de empresas extranjeras, para proveer capacidad satelital en el Perú, presentarán los requisitosseñalados en el presente numeral, en lo que corresponday deberán nombrar un representante legal domiciliado enel país. 4.1.2. Adjuntar a la solicitud la siguiente documentación: a) Tratándose de personas naturales: a.1 Copia simple del documento de identidad.b) Tratándose de personas jurídicas: b.1 Copia del testimonio de constitución social inscrito en los Registros Públicos legalizada por Notario Públicoo certificada por Fedatario, de ser empresa constituidaen el Perú. De ser empresa extranjera, copia simple de documento que acredite su constitución en el país de origen. b.2 Certificado de vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de tres (3) meses. c) Descripción del sistema a operar, incluyendo los documentos expedidos por las entidades competentesrespecto de las estaciones del servicio deradiocomunicación espacial a la cual pertenece elsegmento espacial, en donde consten los resultados delos procedimientos de coordinación, notificación y registro de las asignaciones de frecuencia seguidos ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). d) Identificación de satélites que transmiten y/o reciben señales a través de satélites geoestacionarios a lostitulares de concesiones y/o autorizaciones de serviciosde telecomunicaciones que operan en el Perú, incluyendo para cada caso la siguiente información:- Posición orbital - Frecuencias y polarizaciones utilizadas- Cobertura de los diferentes haces (huella o footprint)- Potencia Isotrópica Radiada Equivalente - PIRE- Fecha de entrada en servicio del satélite- Vida útil del satélite - Número de transpondedores por banda de frecuencia y capacidad (MHz.) Artículo 5º.- Procedimiento para la inscripción en el Registro 5.1 Inicio del Procedimiento El procedimiento de registro se inicia a solicitud de parte, mediante la presentación de una solicitud dirigidaal Director General de Gestión de Telecomunicaciones,adjuntando los requisitos a que se hace referencia en el numeral 4.1. 5.2. Procedimiento de aprobación automática La solicitud de inscripción en el Registro es considerada aprobada desde el momento de supresentación, siempre que cumpla con presentar todos los requisitos que se establecen en el numeral 4.1. 5.3 Certificado de inscripción Para la provisión de capacidad satelital se requiere contar con el certificado de inscripción en el Registro queemita el órgano competente de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones. Dicho certificado será expedido a los cinco (5) días hábiles de presentada lasolicitud con todos los requisitos a que hace referencia elnumeral 4.1. Artículo 6º.- Plazo de vigencia El Registro tendrá una vigencia de quince (15) años renovable. El titular del registro asume la obligación deactualizar los datos consignados en el Registro. Artículo 7º.- De la renovación El titular del Registro podrá solicitar la renovación del Registro dentro del período de vigencia del Registro,mediante la presentación de una solicitud. La renovación del Registro es de aprobación automática y se sujeta a la presentación integral de los requisitos a que se refiere el numeral 4.1. En el plazo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, el órganocompetente de la Dirección General de Gestión emitiráel certificado de renovación de la inscripción en elRegistro, que otorga al proveedor de capacidad satelitala ejercer los derechos y obligaciones que se deriven de la inscripción en el Registro. Artículo 8º.- Cancelación del Registro Serán causales de cancelación del Registro las siguientes: a) Se ponga en peligro real o potencial la seguridad nacional. b) Solicitud del titular del Registro.c) Incumplimiento hasta en dos (2) oportunidades de la obligación de proveer capacidad satelital solamente atitulares de concesiones y/o autorizaciones de telecomunicaciones, prevista en el literal a) del artículo 10º. d) Incumplimiento de la obligación de remitir los acuerdos celebrados con los titulares de concesionesy/o autorizaciones de servicios de telecomunicacionesque operan en el Perú, establecida en el literal d) del artículo 10º. e) Otras causales que establezca el Ministerio aprobadas por resolución ministerial. TÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE CAPACIDAD SATELITAL Artículo 9º.- Derechos de los proveedores de capacidad satelital El Registro otorga a los proveedores de capacidad satelital, los siguientes derechos: