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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (24/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 299112 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de agosto de 2005 impuestos de Ley, tasas y multas por concepto de obras civiles efectuadas por diversas empresas sin autorizaciónmunicipal aduciendo convenios con el gobierno nacional y/o diversos beneficios de carácter tributario, así como los deudores y/o subvaluantes de cualquier clase detributos, tasas, derechos o multas. Así mismo manifiesta que la municipalidad no cuenta con un órgano competente para la labor de fiscalización a grandes empresas por laalta especialización y sofisticación necesarias para acometer este trabajo, por lo que se solicita la contratación inmediata con carácter de urgente de personas naturaleso jurídicas altamente especializadas en brindar servicio de asesoría, soporte y apoyo en los procedimientos de fiscalización tributaria, no tributaria y administrativa, quea la vez tengan solvencia económica para asumir los gastos que demande el servicio requerido, y que en retribución la municipalidad le abone el 33% incluido IGVdel monto recaudado producto del servicio detallado; Que, el Informe Nº 034-2005-OAL/MCPNP-H de fecha 21 de junio del 2005, de la Oficina de Asesoría Legal,quien opina que es legal la exoneración del proceso de selección para la contratación por causal de servicios personalísimos de personas naturales o jurídicas parabrindar servicio de asesoría, soporte y apoyo en los procedimientos de fiscalización tributaria y no tributaria; Que, el Informe Nº 005-2005-GM/MCPNP-H de fecha 22 de junio del 2005, la Gerencia Municipal que remite el sustento técnico y legal sobre la necesidad de exoneración del proceso de selección para la contratación inmediata de personasnaturales o jurídicas para brindar los servicios invocados en los considerandos precedentes; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, 20º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto mayoritario; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la contratación de personas naturales o jurídicas que se considere necesario bajo la causal deservicios personalísimos para que brinden servicios de asesoría, soporte y apoyo en los procedimientos de fiscalización tributaria, no tributaria y administrativa delos principales contribuyentes que corresponden a la jurisdicción, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde que bajo la causal de servicios personalísimos realice la contratación de personas naturales o jurídicas que sean necesarias y quecumplan con los requisitos establecidos para la prestación de los servicios descritos en la parte considerativa del presente, por el término de UN AÑO computados a partir de la suscripcióndel contrato, cuyo valor referencial es el 33% incluido IGV del monto que se recaude sin límite considerando que se trata dela generación y recuperación de rentas no presupuestadas por la municipalidad. Artículo Tercero.- Facultar a la Gerencia Municipal en coordinación con las Gerencias y Áreas correspondientes de la municipalidad realizar las modificaciones pertinentes en el nivel institucional. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los (10) DIEZ DÍAS hábiles, así como remitir a la ContraloríaGeneral de la República y demás entidades pertinentes, anexando el informé técnico y legal que dieron origen al presente acuerdo, dentro del plazo establecido en el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de Lectura y Aprobación del Acta para el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ A. FLORES SANTILLANA Alcalde 14646 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la Repœblica del Perœ y el Gobierno de la Repœblica Federativa del Brasil sobre facilidades para elingreso y trÆnsito de sus nacionales ensus territorios" De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/233, comunica que el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre facilidades para el ingreso y tránsito de sus nacionales en susterritorios" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 10 de febrero de 2004, ratificado por Decreto Supremo Nº 052-2004-RE, de 31 de agosto de 2004,publicado el 1 de setiembre del mismo año. El texto del Acuerdo fue publicado el 2 de setiembre de 2004. Entrará en vigencia el 15 de setiembre de 2005. 14710 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta losiguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU