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PÆg. 299099 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de agosto de 2005 futuros y otros factores relevantes para determinar la capacidad del servicio y pago de la deuda del deudor; Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2003 del 28 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia deProvisiones, en adelante Reglamento; Que, el Reglamento estableció los criterios de evaluación para el otorgamiento del crédito, señalandoque dicho otorgamiento está determinado por la capacidad de pago del solicitante que, a su vez, está definida fundamentalmente por su flujo de caja y sus antecedentescrediticios; Que, mediante Circular Nº B-2125-2003, F-0465-2003, CM-0312-2003, CR-0181-2003, EAF-0216-2003,EDPYME-0104-2003 y FOGAPI-0018-2003 del 10 de noviembre de 2003 se estableció las disposiciones referidas a la información mínima que las empresassupervisadas deben requerir a sus clientes tanto para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluación y clasificación de los créditos concedidos, así como parala medición de riesgos; Que, el numeral 2.3 de dicha Circular señala que las empresas están obligadas a mantener el file de deudores,con la documentación e información mínima que se indica en el Anexo Nº 2 de la misma Circular que incluye los estados financieros: Balance General y Estado dePérdidas y Ganancias, así como el Flujo de Caja; Que, asimismo, en el numeral 10 del Anexo Nº 2 de la citada Circular se señala que, mientras el clientemantenga la responsabilidad con la empresa, se encuentra obligado a reportar estados financieros con una periodicidad semestral; Que, mediante la Resolución Nº 895-98 del 1 de septiembre de 1998 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelanteManual de Contabilidad, el mismo que contiene los anexos y reportes a los estados financieros; Que, con el fin de realizar un seguimiento adecuado a los indicadores financieros de las empresas comerciales deudoras para evaluar la gestión crediticia de las empresas del sistema financiero, así como el riesgocambiario crediticio, resulta conveniente adecuar elManual de Contabilidad a los nuevos lineamientos a efectos de reflejar la real situación económica-financierade las empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y AsesoríaJurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero .- Incorpórese en el Capítulo V “Anexos y Reportes a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad,el Reporte Nº 28 denominado “Información de Estados Financieros de Deudores Comerciales”, conforme al formato señalado en el Anexo que se adjunta a la presente norma,cuya periodicidad será semestral y deberá ser remitido a esta Superintendencia en un plazo que no excederá del 31 de mayo y 30 de noviembre correspondientes al segundo y primersemestre, respectivamente. La remisión de dicho Reporte será por medio del Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE). Artículo Segundo .- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2005. Artículo Tercero .- La primera remisión de información deberá contener información de los últimos seis semestres (diciembre 2002, junio 2003, diciembre 2003,junio 2004, diciembre 2004 y junio 2005) y deberá ser remitida a esta Superintendencia a más tardar el 30 de noviembre del presente año de acuerdo al Reporte Nº 28conjuntamente con la descripción de los aspectos más importantes de la metodización de estados financieros. Para envíos posteriores sólo debe considerarse elsemestre en cuestión. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO REPORTE Nº 28 INFORMACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE DEUDORES COMERCIALES Disposiciones Generales: 1) Se incluirá información sobre todos los deudores comerciales (personas jurídicas) con deuda mayor a S/.500 mil en la entidad supervisada. 2) La periodicidad de la remisión es semestral, cuyas fechas de entrega serían el 31 de mayo (con información de estados financ ieros al 31 de diciembre) y el 30 de noviembre (con información de estados financieros al 30 de junio).3) La expresión de los montos deberá ser en unidades monetarias con dos céntimos y en nuevos soles. En caso se cuente con información en moneda extranjera, ésta deberá reportarse al tipo de cambio de cierre al 30 de junio o 31 de diciembre, de acuerdo a la fecha d e reporte. Con respecto a los porcentajes, éstos deberán ser reportados en decimales y a cuatro dígitos. FORMATO SUCAVE Descripción Fila Consignar un número correlativo que empiece en 1 para cada deudor reportado. Empresas Consignar el código de entidad asignado por la SBS a la empresa reportante para el sistema SUCAVE Razón Social 10 La razón social se debe consignar de acuerdo al nombre señalado en SUNAT. De tratarse de empresas no inscritas en SUNAT se deberá consignar la razón socialsegún la escritura pública considerando la última modificación de razón social quese hubiera hecho. Código SBS 20 Consignar el código SBS de la persona jurídica. En caso que la persona no tenga código SBS, se deberá remitir este campo con cero ‘0’. RUC 30 Consignar el número de RUC (de 11 dígitos) otorgado por la SUNAT. En caso la empresa no cuente con RUC poner 0. Código CIU 40 Consignar el código CIIU que corresponda a la principal actividad económica que desarrolla el deudor, de acuerdo al nivel de Clase (4 dígitos). Todo deudor comercial (persona jurídica) debe reportar el código CIIU. Debe tener se en cuenta la consistencia que debe e xistir entre el código CIIU repor tado y aquel que registra SUNA T Auditado 501: Si 2: No Cuentas del Activo Disponible 60 Caja y valores negociables. Cuentas por cobrar 70 Cuentas por cobrar comerciales. Cuentas que representan acreencias originadas comerciales por la venta de bienes y/o servicios que realiza la empresa en razón a su actividad