TEXTO PAGINA: 34
PÆg. 299098 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de agosto de 2005 Artículo 4º.- Los gastos en que incurra la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Agrariade la Selva se atenderá conforme al artículo 30º delReglamento de Intervención de universidades Públicasy Privadas aprobado por Resolución Nº 1462-2003-ANR. Artículo 5º.- Póngase en conocimiento la presente resolución a la Universidad Nacional Agraria de la Selvay los órganos correspondientes. Artículo 6º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la ANR. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de laAsamblea Nacional de Rectores 14704 MINISTERIO PÚBLICO Convierten fiscalía en la SØtima Fiscalía Superior Especializada en lo Civil delDistrito Judicial de Lima y crean Mesa de Partes Única de Fiscalías Superiores Especializadas en lo Civil RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1668-2005-MP-FN Lima, 23 de agosto de 2005 VISTO: El Oficio s/n-2005-MP-FSCL de 20 de junio del 2005, remitido por los señores Fiscales Superiores Especializadas en lo Civil del Distrito Judicial de Lima, y el Oficio Nº 84-2005-MP-FN-FSECA de 26 de julio del2005, remitido por el señor Fiscal Superior Especializado en lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Lima, en los que se expresa la problemática generadapor el incremento de la carga procesal de la Fiscalía Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo y, paralelamente, por la disminución de la carga procesalde las Fiscalías Superiores Especializadas en lo Civil, como consecuencia de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional; CONSIDERANDO: Que, en su calidad de defensor de la legalidad y de la recta administración de justicia, el Ministerio Público está obligado a adoptar medidas adecuadas con el objeto debrindar a los justiciables una óptima atención en el servicio de justicia; Que, con la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional y la regulación del carácter residual de los procesos constitucionales, se ha generado un incremento en el volumen de procesos contenciosoadministrativos y, como consecuencia, una sobrecarga procesal en la Fiscalía Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Lima,la cual no se encuentra en capacidad de absorber por sí sola; Que, paralelamente, al haberse suprimido en dicho cuerpo normativo la intervención del Ministerio Público como ente dictaminador en los procesos constitucionales, se ha producido una disminución en la carga procesal delas Fiscalías Superiores Especializadas en lo Civil del Distrito Judicial de Lima, lo que permite que puedan avocarse al conocimiento de los procesos contenciosoadministrativos conjuntamente con la única Fiscalía Superior existente en dicha especialidad; Que, asimismo, resulta necesario establecer la intervención de las Fiscalías Superiores Especializadasen lo Civil en los procesos comerciales a cargo de la Sala Comercial de la Corte Superior de Lima de recientecreación; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Convertir la Fiscalía Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo delDistrito Judicial de Lima en la Sétima Fiscalía Superior Especializada en lo Civil del Distrito Judicial de Lima. Artículo 2º.- Disponer que las siete Fiscalías Superiores Especializadas en lo Civil del Distrito Judicial de Lima asuman competencia en los procesos civiles, laborales, contencioso administrativos y comerciales. Artículo 3º.- Créase la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Superiores Especializadas en lo Civil del Distrito Judicial de Lima. Artículo 4º.- La carga procesal de las respectivas Salas Superiores de la Corte Superior de Lima que ingrese a la Mesa de Partes Única será distribuida a las sieteFiscalías Superiores Especializadas en lo Civil por turnos de quince días, iniciándose dicho turno con la Primera Fiscalía Superior. Artículo 5º.- La carga procesal residual, seguirá siendo de competencia de cada una de las Fiscalías Superiores hasta su conclusión. Artículo 6º.- Las medidas adoptadas en los artículos precedentes de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1º de setiembre del año en curso. Artículo 7º.- El señor Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima y la Gerencia General deberán realizar las acciones necesarias para el cumplimiento delo dispuesto en el artículo 3º de la presente resolución. Artículo 8º.- Hacer de conocimiento de la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, a laseñora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, a los señores Fiscales Supremos, al señor Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, a losseñores Fiscales Superiores mencionados en la presente resolución, a la Gerencia General y a la Oficina de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14715 S B S Incorporan el Reporte N” 28 denominado "Información de EstadosFinancieros de Deudores Comerciales"en el Capítulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad RESOLUCIÓN SBS Nº 1291-2005 Lima, 19 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificaciones, en adelante Ley General, señala en el artículo 222º quepara la evaluación de las operaciones que integran la cartera crediticia se deberá tomar en cuenta los flujos de caja del deudor, sus ingresos y capacidad de servicio dela deuda, situación financiera, patrimonio neto, proyectos