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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (24/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 299095 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de agosto de 2005 DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Codo del Pozuzo, Huánuco, Llulla Pichis, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: ICA - Helipuerto de Superficie "María Reiche", Las Dunas, Las Palmeras, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Santa Margarita. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Alto Pichanaqui, Cutivireni, Chichireni, Helipuerto Vado Oroya, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Cartavio, Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo,Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Internacional "Jorge Chávez", Paramonga. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes / Trompeteros, Gueppi, Intuto, Iquitos, Orellana, PampaHermosa, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manu, Mazuko, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo, Moquegua. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Esperanza / Amuesha, Iscozasín, Vicco, Villa América. DEPARTAMENTO: PIURA - Bayobar, Huancabamba, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Puerto Yarina, Rioja, Saposoa, Tananta, Tarapoto, Yumbatos. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeródromo de Las Malvinas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSURS.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la OficinaRegistral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Pólizao Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informesque correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección Generalde Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. estáobligada a establecer un Sistema de Radiocomu- nicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizansus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. empleará ensu servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de AeronáuticaCivil. Artículo 6º.- La empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. podrá haceruso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertosy/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas deOperación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en lostérminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimientode ésta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre,y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. deberárespetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el ArtículoPrimero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operacionescon la autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 14487