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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (24/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 299103 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28495 se crea el Instituto de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA; Que, de acuerdo al artículo sexto de la Ley Nº 28495, el Consejo Directivo del INDEPA está conformado, entre otros miembros, por cuatro representantes de los pueblosAndinos, tres representantes de los Pueblos Amazónicos y dos Afroperuanos; Que, conforme al artículo 16º del Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM, que aprueba el Reglamento del INDEPA, corresponde al Presidente Ejecutivo la conformación de un Comité Electoral Nacional para laelección de los representantes de los pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; Que, dicho Comité debe estar integrado por cinco miembros, y se encargará de dictar los lineamientos, apoyo y supervisión a los Comités electorales elegidos por los pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano enel proceso de elección de sus representantes, así como le corresponde velar por la transparencia del proceso eleccionario y resolver las controversias que sepresenten; Que, el Comité Electoral Nacional elaborará los lineamientos para el proceso eleccionario, respetando elConvenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes - Convenio 169, los usos y costumbres de los Pueblos y el Reglamento de la Ley de INDEPA.Para el inicio y difusión del proceso se usarán los medios apropiados para cada pueblo; Que, para dar cumplimiento a la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28495, y a lo dispuesto en los artículos 16º último párrafo, 21º, 26º y 31º del Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM, corresponde al PresidenteEjecutivo del INDEPA efectuar la convocatoria para el inicio para el proceso eleccionario; Estando a las facultades conferidas en los artículos 8º de la Ley Nº 28495 y 12º y 16º del Decreto Supremo Nº 065-PCM y a la Resolución Suprema Nº 161-2005- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar el Comité Electoral Nacional para la elección de los representantes de los pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano para elConsejo Directivo del INDEPA, integrado por los miembros siguientes: 1. Señor Isrrail Aquise Lizarbe - Presidente Señor Francisco Ballón Aguirre - Miembro suplente 2. Señor José Luis Portocarrero - Miembro Titular Señor Henrich Helbert Chávez - Miembro suplente 3. Señora Irma Morales Salas - Miembro Titular Señor Mario Palacios Panez - Miembro suplente 4. Señor Julio Cusurichi Palacios - Miembro Titular Señor James Pishagua Lázaro - Miembro suplente 5. Señora Carmen Tocón Armas - Miembro Titular Señora María Julia Tagle Facho - Miembro suplente Corresponde al Comité Electoral Nacional cumplir con las funciones que establece el artículo 16º y siguientes del Decreto Supremo Nº 065-2005-PCM. Artículo Segundo.- Convocar al proceso de elecciones de los representantes de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano para el Consejo Directivo delINDEPA, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. HUARCAYA ALZAMORA Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos 14701SUNAT Aprueban nueva versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N” 600 - Versión 4.3 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 162-2005/SUNAT Lima, 23 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a laAdministración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y las condicionesgenerales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas deDeclaración Telemática (PDT); Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y normas modificatorias,precisada por la Resolución de Superintendencia Nº 133-2002/SUNAT, se señalaron los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas através de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT se señalaronnuevos sujetos obligados; Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 029-2005/SUNAT se aprobó laversión del PDT Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.2; Que el literal a.3) del artículo 12º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 y normas modificatorias, establece que el derecho a subsidio por incapacidad temporal, se adquierea partir del vigésimo primer día de incapacidad; debiendo el empleador o cooperativa continuar pagando la remuneración o retribución durante los primeros veinte(20) días de dicha incapacidad; Que igualmente el literal b.1) del referido artículo 12º establece que tienen derecho a subsidios por maternidady lactancia, las afiliadas regulares en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10º de la Ley de Modernización de la Seguridad Social deSalud; Que el artículo 70º del Texto Único Concordado del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por el Decreto SupremoNº 014-1974-TR y normas modificatorias, señala que también se consideran períodos de aportación los períodos durante los cuales el asegurado haya estadoen goce de subsidios por enfermedad-maternidad; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros, Ley Nº 25009y norma modificatoria y aclaratoria, entre otros, los trabajadores que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibirpensión de jubilación a los cincuenta (50) años de edad; Que adicionalmente el citado artículo 1º señala que los trabajadores que laboren en centros metalúrgicos ysiderúrgicos se encuentran incluidos en lo dispuesto en la Ley Nº 25009; Que con la finalidad de facilitar la declaración de las situaciones descritas en el quinto, sexto y sétimo considerando de la presente Resolución, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Remuneraciones,Formulario Virtual Nº 600 a fin que éste permita a las entidades empleadoras informar las fechas en las cuales se inician y culminan los días que son subsidiados por elEsSalud, así como declarar la información relacionada al tipo de trabajador minero a que se hace referencia en el octavo y el noveno considerando; De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88º del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades