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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (24/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 299111 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de agosto de 2005 participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, apruebany ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, definen y establecen pautaspara la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan deDesarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 020-056/2004 de fecha 13 de diciembre del 2004, se aprobó el Plan de DesarrolloConcertado del distrito de La Punta 2004 - 2015; Que, por Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01- Instructivopara el proceso del Presupuesto Participativo 2006, documento que, recogiendo lo dispuesto por los dispositivos legales arriba mencionados, estableceorientaciones y mecanismos para que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento del desarrollo Concertado yPresupuesto Participativo en sus respectivos ámbitos; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numerales 8) y 14) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad se aprobó lo siguiente: LA ORDENANZA QUE APRUEBA DEL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2006 Artículo Primero.- La presente ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos para la participación de los representantes de la Sociedad Civil,sus responsabilidades y el cronograma en el Proceso del Presupuesto Participativo del 2006, conforme al reglamento que forma parte integrante de la presenteOrdenanza y anexos. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerenciade Planificación y Presupuesto, la Gerencia de Servicios Sociales, la Gerencia de Servicios Públicos Locales, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Urbano, la Gerencia deAdministración y Finanzas y su debida difusión por la Secretaria General. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 14663 MUNICIPALIDAD DE CP NICOLÁS DE PIÉROLA Exoneran de proceso de selección la contratación de personas naturales o jurídicas para brindar servicios de asesoría, soporte y apoyo enprocedimientos de fiscalización tribu-taria, no tributaria y administrativa ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2005-MCPNP-H Nicolás de Piérola, 12 de agosto de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL:VISTOS: En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 12 de agosto del 2005, en atención al Informe de laGerencia de Rentas Nº 018-2005-DR/MCPNP-H, el Informe de Asesoría Legal Nº 034-2005-OAL/MCPNP-Hy el Informe de la Gerencia Municipal Nº 005-2005-GM/ CPNP-H presentados a la Sesión por el señor Alcalde, referidos a la necesidad inmediata de contratar el serviciode asesoría especializada en materia tributaria municipal para lograr las metas de recaudación oportuna de las rentas que corresponde a esta municipalidad, solicitandopara el efecto, la exoneración del proceso de selección para la contratación bajo la causal de servicios personalísimos de personas naturales o jurídicasespecializadas en brindar servicios de asesoría, soporte y apoyo en los procedimientos de fiscalización de deudas tributarias, no tributarias y administrativas, dirigido a losprincipales contribuyentes subvaluantes, omisos y morosos existentes en la jurisdicción territorial de la Municipalidad del Centro Poblado de Nicolás de Piérola; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política. Modificado por la Ley de Reforma Constitucional - LeyNº 27680; y concordante con el Art. II del Título Preliminar y el Art. 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 004-2005-MCPNP- H de fecha 25 de junio del 2005 se autoriza al señor alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Nicolásde Piérola, tomar acciones inmediatas permitidas por las normas legales vigentes como la de contratación de consultoría y asesoría en materia de tributación municipalque permitan viabilizar los mecanismos de recaudación para obtener de manera oportuna y eficaz los recursos económicos que administra esta municipalidad y cumplircon los pagos pendientes que tiene la institución con los trabajadores, proveedores y otros gastos para su normal funcionamiento de la municipalidad; Que, el Inc. F) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,precisa que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a loque se establezca el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 145º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y de conformidad con el Inc. F) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos., procede laexoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializados siempre que su destreza, habilidad,experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, establece que en los gobiernos locales las exoneracionesse aprueban por Acuerdo de Concejo, así mismo se precisa que las resoluciones o acuerdos señalados en los incisos del citado artículo requieren obligatoriamentede un informe técnico y legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con los artículos 146º y 147º del Reglamento de del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; Que, el Gerente de Rentas mediante el Informe Nº 004- 2005- GR/MCPNP-H, de fecha 15 de junio del 2005, da cuenta de la necesidad de efectuar un procesode fiscalización de deudas tributarias, no tributarias y administrativas a los principales contribuyentes existentes en la jurisdicción específicamente a lo referente a los