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PÆg. 299108 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de agosto de 2005 Que, con Oficio Nº 521/GTN/ATN del 22/7/2005 del CONSUCODE recepcionado por la Municipalidad el 1/8/2005 señala que en tanto no se resuelva las observaciones formuladas, el Comité Especial no podrá continuar con el proceso de selección debiendo observara dicho efecto lo dispuesto en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con el documento d) de la referencia, el Gerente de Administración de esta Entidad, señala que teniendo en cuenta los 10 días de plazo que tieneel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones para resolver el no acogimiento de las bases administrativas y la etapa de integración de la misma,la presentación de propuestas otorgamiento de la Buena, los cinco (5) días hábiles su consentimiento y los 10 días para la firma del contrato, por que estimaque se debe prever el posible desabastecimiento hasta el 14/9/2005; Que, de acuerdo a lo vertido por la Jefa del Programa del Vaso de Leche, se estaría ante un peligro inminente de continuidad de prestación de ayuda social que afectaría directamente a la población materno-infantil, madresgestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, siendo de aplicación lo normado en el literal c) del Artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM del 29/11/2004 en adelante la Ley, queestablece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 21º de la Ley, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, el artículo 148º del Reglamento, señala que la Entidad efectuarálas adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico; así mismo la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquelladeberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso deselección correspondiente; Que, de lo actuado administrativo se esta acreditando el estado de necesidad, por lo que se podría proceder ala exoneración del proceso de selección sub-examine el cual debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo y publicado en el Diario Oficial El Peruano, así mismo unacopia del Acuerdo de Concejo y del presente informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo señala el artículo20º de la Ley; Que, por otro lado, de conformidad con la parte in fine del segundo párrafo del artículo 21º del TUO, en cualquiercaso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio antes descrito, el inicio de las acciones que correspondan deconformidad con el artículo 47º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando a las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el Voto por Mayoría de los señoresRegidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la Situación de Desabastecimiento Inminente del InsumoLeche Evaporada Entera de 410 gr. por el plazo de 30 días y por la cantidad de 136, 400 unidades, a S/.1.54 la unidad. Artículo Segundo.- Remitir copias certificadas de lo actuado al Órgano de Control Interno de la presente Entidad Edil. Artículo Tercero.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente, publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo, así comocomunicar el mismo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Subgerencia de Logística yControl Patrimonial y a la Jefa del Programa del Vaso de Leche. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 14697 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Modifican la Ordenanza N” 090 "Marco del Servicio de Transporte Pœblico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores y No Motorizados enel distrito del Rímac" ORDENANZA Nº 107 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 26.5.05, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime de los señores regidores y con el Dictamen Nº 002-2005- CDU-SR-MDR de la Comisión de Desarrollo Urbano quepreside el Regidor Rafael Terry Delgado y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA A LA ORDENANZA Nº 090: “MARCO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC”. Artículo 1º.- Modifíquese y adiciónese al artículo 2º de la Ordenanza Nº 090, conforme al siguiente texto: “Artículo 2 º.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: - La Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. - Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en cuanto a los artículos competentes). - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181. - Ley de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores, Nº 27189