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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (27/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 299266 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de agosto de 2005 están sometidos al control, y supervisión de CONASEV, la que para tales efectos tiene las mismas atribucionesque la ley le confiere respecto a las Bolsas de Valores en cuanto no sean incompatibles con las disposiciones de la mencionada Ley; Que, asimismo el artículo 20º inciso i) de la Ley sobre Bolsas de Productos, establece como facultad de CONASEV, entre otras, la de resolver en la víaadministrativa, las reclamaciones que se originen en disposiciones emanadas por CONASEV; Que, además en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley sobre Bolsas de Productos, se establece que "En todo lo no previsto en la presente ley se aplicará supletoriamente, lo establecido en la Ley delMercado de Valores, Ley General de Sociedades, Código de Comercio, Ley de Títulos Valores, Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Código Civil, CódigoPenal, Código de Procedimientos Penales y demás normas complementarias"; Que, dado que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley sobre Bolsas de Productos, CONASEV ostenta las mismas atribuciones que la Ley del Mercado de Valores le confiere respecto de las bolsasde valores, CONASEV es competente para, además de supervisar y controlar a las bolsas de valores para interpretar sus disposiciones específicas; Que, por consiguiente con sujeción a lo dispuesto por el artículo 20º inciso i) de la Ley sobre Bolsas de Productos, y dado que la ex Bolsa de Productos de Limano puede tramitar ni resolver los reclamos que puedan presentarse por la actuación de los intermediarios que operaban en ella, debido a que se le ha revocado suautorización de funcionamiento como bolsa de productos, se considera conveniente que CONASEV ejerza competencia para atender y resolver los reclamos ydisponer eventualmente la ejecución del fondo de garantía; Que, en ese sentido, resulta necesario, regular el procedimiento para atender las reclamaciones que puedan presentarse contra las sociedades corredoras de productos y sociedades agentes de bolsa facultadas aoperar en la ex Bolsa de Productos de Lima; Estando a lo dispuesto en el artículo 11º incisos b) y r) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica deCONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; artículos 19º, 20º inciso i) y Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley sobre Bolsas de Productos, Ley Nº 26361; asícomo a lo acordado por el Directorio reunido en sesión del 8 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento para la tramitación y resolución de reclamos de clientes de intermediarios facultados a operar en la ex Bolsa de Productos de Lima, el mismo que consta de once (11)artículos. Artículo 2º .- Difundir la presente Resolución a través del Portal del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente Procedimiento para la tramitación y resolución de reclamos de clientes de intermediarios facultados a operar en la Bolsa de Productos de Lima Artículo 1º.- Alcance.- La presente norma establece los procedimientos que serán aplicables para la tramitación de reclamos que presenten clientes que se consideren afectados por la actuación de losintermediarios que se encuentren facultados para operar en la ex Bolsa de Productos de Lima Artículo 2º.- Términos.- Para los efectos de la presente norma, los siguientes términos tienen el alcance que se indica a continuación:a) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. b) Días: Días hábiles. c) Garantía: La garantía a que se refiere el artículo 3º del Reglamento de Garantías de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolución CONASEV Nº 823-97-EF/94.10. d) Intermediario: sociedad o ex sociedad corredora de productos, sociedad o ex sociedad agente de bolsa, que se encontraba facultada para realizar operacionesen la ex Bolsa de Productos de Lima. e) Reclamante: Persona que tiene la condición de cliente de un Intermediario, que se considera afectadopor la actuación de éste. Artículo 3º.- Presentación de Reclamos.- La tramitación de los reclamos deberá sustanciarse de acuerdo al presente reglamento y supletoriamente por lo dispuesto en los artículos 219º al 228º de la Ley delProcedimiento Administrativo General y por el Reglamento de Garantías de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por ResoluciónCONASEV Nº 823-97-EF/94.10. El procedimiento se iniciará a solicitud de una o más personas quienes deberán presentar su reclamo aCONASEV cumpliendo con las formalidades previstas en el artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- Instancias.- Los reclamos que se interpongan de acuerdo con la presente norma, siempreque no hayan sido sometidos a arbitraje o al Poder Judicial, se resolverán en primera instancia por la Gerencia de Intermediarios y Fondos de CONASEV. Contra una resolución que se emita en primera instancia, se podrá interponer recurso de apelación, el cual será resuelto por el Tribunal Administrativo deCONASEV. La resolución que emita este último órgano agotará la vía administrativa. Artículo 5º.- Requisitos.- El escrito que presente un reclamante a CONASEV deberá incluir necesariamente lo siguiente: a. Nombres y apellidos completos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad o carné deextranjería del reclamante, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye, y, cuando le sea posible, los de derecho. c. Fecha del hecho o hechos que originan el reclamo.d. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. e. La indicación del órgano a la cual es dirigida, que en el caso de interposición del reclamo es la Gerencia de Intermediarios y Fondos y en el caso de interposición de apelación es el Tribunal Administrativo. f. La relación de documentos y anexos que se adjuntan en calidad de prueba. g. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del literal a) precedente. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desdesu indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. h. Declaración Jurada en la que se indique que por el concepto reclamado no existe causa pendiente ante el Poder Judicial, o ante instancia arbitral. Artículo 6º.- Plazo de Procedencia.- Solamente serán admitidos a trámite los reclamos que se sustenten en hechos producidos durante el plazo de un (1) año, elcual será contado a partir de la fecha en que se realizó la operación o desde que ésta pudo ser razonablemente conocida por el afectado. Transcurrido dicho plazo, elreclamo será declarado improcedente. Artículo 7º.- Solicitud de Descargos.- Una vez que CONASEV haya admitido a trámite un reclamo, la Gerencia de Intermediarios y Fondos de CONASEV deberá remitir copia de éste al intermediariocorrespondiente, solicitándole que se pronuncie y presente los medios probatorios respectivos, dentro del plazo de quince (15) días posteriores a la notificación de