Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2005 (27/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 299266

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de agosto de 2005

estan sometidos al control, y supervision de CONASEV, la que para tales efectos tiene las mismas atribuciones que la ley le confiere respecto a las Bolsas de Valores en cuanto no MORDAZA incompatibles con las disposiciones de la mencionada Ley; Que, asimismo el articulo 20º inciso i) de la Ley sobre Bolsas de Productos, establece como facultad de CONASEV, entre otras, la de resolver en la via administrativa, las reclamaciones que se originen en disposiciones emanadas por CONASEV; Que, ademas en la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Ley sobre Bolsas de Productos, se establece que "En todo lo no previsto en la presente ley se aplicara supletoriamente, lo establecido en la Ley del MORDAZA de Valores, Ley General de Sociedades, Codigo de Comercio, Ley de Titulos Valores, Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Codigo Civil, Codigo Penal, Codigo de Procedimientos Penales y demas normas complementarias"; Que, dado que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 19º de la Ley sobre Bolsas de Productos, CONASEV ostenta las mismas atribuciones que la Ley del MORDAZA de Valores le confiere respecto de las bolsas de valores, CONASEV es competente para, ademas de supervisar y controlar a las bolsas de valores para interpretar sus disposiciones especificas; Que, por consiguiente con sujecion a lo dispuesto por el ar ticulo 20º inciso i) de la Ley sobre Bolsas de Productos, y dado que la ex Bolsa de Productos de MORDAZA no puede tramitar ni resolver los reclamos que puedan presentarse por la actuacion de los intermediarios que operaban en MORDAZA, debido a que se le ha revocado su autorizacion de funcionamiento como bolsa de productos, se considera conveniente que CONASEV ejerza competencia para atender y resolver los reclamos y disponer eventualmente la ejecucion del fondo de garantia; Que, en ese sentido, resulta necesario, regular el procedimiento para atender las reclamaciones que puedan presentarse contra las sociedades corredoras de productos y sociedades agentes de bolsa facultadas a operar en la ex Bolsa de Productos de Lima; Estando a lo dispuesto en el articulo 11º incisos b) y r) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; articulos 19º, 20º inciso i) y Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Ley sobre Bolsas de Productos, Ley Nº 26361; asi como a lo acordado por el Directorio reunido en sesion del 8 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el procedimiento para la tramitacion y resolucion de reclamos de clientes de intermediarios facultados a operar en la ex Bolsa de Productos de MORDAZA, el mismo que consta de once (11) articulos. Articulo 2º .- Difundir la presente Resolucion a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente Procedimiento para la tramitacion y resolucion de reclamos de clientes de intermediarios facultados a operar en la Bolsa de Productos de MORDAZA Articulo 1º.- Alcance.- La presente MORDAZA establece los procedimientos que seran aplicables para la tramitacion de reclamos que presenten clientes que se consideren afectados por la actuacion de los intermediarios que se encuentren facultados para operar en la ex Bolsa de Productos de MORDAZA Articulo 2º.- Terminos.- Para los efectos de la presente MORDAZA, los siguientes terminos tienen el alcance que se indica a continuacion:

a) CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. b) Dias: Dias habiles. c) Garantia: La garantia a que se refiere el articulo 3º del Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 823-97-EF/94.10. d) Intermediario: sociedad o ex sociedad corredora de productos, sociedad o ex sociedad agente de bolsa, que se encontraba facultada para realizar operaciones en la ex Bolsa de Productos de Lima. e) Reclamante: Persona que tiene la condicion de cliente de un Intermediario, que se considera afectado por la actuacion de este. Articulo 3º.- MORDAZA de Reclamos.- La tramitacion de los reclamos debera sustanciarse de acuerdo al presente reglamento y supletoriamente por lo dispuesto en los articulos 219º al 228º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y por el Reglamento de Garantias de los Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 823-97-EF/94.10. El procedimiento se iniciara a solicitud de una o mas personas quienes deberan presentar su reclamo a CONASEV cumpliendo con las formalidades previstas en el articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4º.- Instancias.- Los reclamos que se interpongan de acuerdo con la presente MORDAZA, siempre que no hayan sido sometidos a arbitraje o al Poder Judicial, se resolveran en primera instancia por la Gerencia de Intermediarios y Fondos de CONASEV. Contra una resolucion que se emita en primera instancia, se podra interponer recurso de apelacion, el cual sera resuelto por el Tribunal Administrativo de CONASEV. La resolucion que emita este ultimo organo agotara la via administrativa. Articulo 5º.- Requisitos.- El escrito que presente un reclamante a CONASEV debera incluir necesariamente lo siguiente: a. Nombres y apellidos completos, domicilio, numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del reclamante, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b. La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye, y, cuando le sea posible, los de derecho. c. Fecha del hecho o hechos que originan el reclamo. d. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. e. La indicacion del organo a la cual es dirigida, que en el caso de interposicion del reclamo es la Gerencia de Intermediarios y Fondos y en el caso de interposicion de apelacion es el Tribunal Administrativo. f. La relacion de documentos y anexos que se adjuntan en calidad de prueba. g. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del literal a) precedente. Este senalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacion y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. h. Declaracion Jurada en la que se indique que por el concepto reclamado no existe causa pendiente ante el Poder Judicial, o ante instancia arbitral. Articulo 6º.- Plazo de Procedencia.- Solamente seran admitidos a tramite los reclamos que se sustenten en hechos producidos durante el plazo de un (1) ano, el cual sera contado a partir de la fecha en que se realizo la operacion o desde que esta pudo ser razonablemente conocida por el afectado. Transcurrido dicho plazo, el reclamo sera declarado improcedente. Articulo 7º.- Solicitud de Descargos.- Una vez que CONASEV MORDAZA admitido a tramite un reclamo, la Gerencia de Intermediarios y Fondos de CONASEV debera remitir MORDAZA de este al inter mediario correspondiente, solicitandole que se pronuncie y presente los medios probatorios respectivos, dentro del plazo de quince (15) dias posteriores a la notificacion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.