Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2005 (27/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 27 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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esta. Vencido este plazo, la Gerencia de Intermediarios y Fondos declarara en rebeldia al intermediario que no hubiera presentado los descargos correspondientes. La contestacion debera contener los requisitos de los escritos previstos en el articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como la absolucion de todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho. Las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamacion, salvo que hayan sido especificamente negadas en la contestacion, se tendran por aceptadas o merituadas como ciertas. Articulo 8º.- Resarcimiento.- Toda Resolucion que declare fundado un reclamo, debe especificar el importe que el intermediario debe resarcir al reclamante. El importe reconocido en dicha Resolucion debe ser pagado por el intermediario, dentro de los cinco (5) dias siguientes de notificada la respectiva resolucion, salvo que esta MORDAZA sido impugnada, en cuyo caso el resarcimiento solo sera exigible cuando se hubiere agotado la via administrativa, es decir cuando se MORDAZA pronunciado el Tribunal Administrativo de CONASEV en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Esta Resolucion tambien debe senalar, que correspondera que se aplique el fondo de garantia, en caso que la garantia ejecutada resulte insuficiente. Articulo 9º.- Impugnacion.- Contra la resolucion expedida por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, solo procede la interposicion del recurso de apelacion. El recurso de apelacion debera ser interpuesto ante el organo que dicto la resolucion dentro de los quince (15) dias de producida la notificacion respectiva. Articulo 10º.- Tramite de la impugnacion.- El expediente respectivo debera elevarse al superior jerarquico en un plazo MORDAZA de dos (2) dias contados desde la fecha de la concesion del recurso respectivo. Dentro de los quince (15) dias de recibido el expediente por el superior jerarquico se correra traslado a la otra parte y se le concedera un plazo de quince (15) dias para la absolucion de la apelacion. Con la absolucion de la otra parte o vencido el plazo a que se refiere el parrafo precedente, la autoridad que conoce de la apelacion podra senalar dia y hora para la vista de la causa que debera realizarse dentro de un plazo no mayor de diez (10) dias contados desde la fecha en que se notifique la absolucion de la apelacion a quien la interponga. La administracion debera emitir resolucion dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de realizacion de la audiencia. Articulo 11º.- Ejecucion y Sustitucion.- En caso que el intermediario no cumpla con el pago ordenado dentro del plazo establecido en el articulo 8º, el reclamante comunicara este hecho a fin de que la Gerencia General de CONASEV disponga la ejecucion de la garantia constituida por el intermediario. CONASEV sustituira la garantia constituida como carta fianza o poliza de caucion por un intermediario, por un deposito bancario a su favor, en caso llegada la fecha de vencimiento de dicha garantia y existiendo la obligacion de mantenerla vigente, el intermediario no MORDAZA cumplido con renovar o constituir una nueva garantia conforme a los requisitos establecidos. 14932

"11.12. Cuando el Directorio de una empresa no cuente con un numero suficiente de Directores nombrados a efectos de computar quorum para tomar Acuerdos, el Gerente General o equivalente podra aprobar los instrumentos de gestion y/o modificatorias cuyas prerrogativas hayan sido MORDAZA por las Directivas de FONAFE a favor del Directorio." MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 14934

SUNAT
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 395-2005/SUNAT/A Mediante Oficio Nº 299-2005-SUNAT/1A0000 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 3952005/SUNAT/A, publicada en la edicion del 25 de agosto de 2005. ANEXO DICE: PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA: Numeral INFRACCION Art. 105 del TUOLGA Inciso b) Numeral 5

2 Gestionar el despacho de mercancia restringida sin ... DEBE DECIR: PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA: Numeral INFRACCION

2 Gestionar el despacho de mercancia restringida sin ... 14822

Art. 105 del TUOLGA Inciso b) Numeral 6

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Grupo Tecnico Regional de Gestion del Agua
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2005-GRCAJ-CR

FONAFE
Modifican la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Empresas bajo el ambito de FONAFE
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2005/013-FONAFE Incluir el numeral 11.12 en la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Empresas bajo el ambito de FONAFE, aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 0012004/001-FONAFE.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es necesario disenar un MORDAZA de analisis par ticipativo y descentralizado de los aspectos

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