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PÆg. 299267 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de agosto de 2005 ésta. Vencido este plazo, la Gerencia de Intermediarios y Fondos declarará en rebeldía al intermediario que no hubiera presentado los descargos correspondientes. La contestación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la absolución de todos los asuntos controvertidos de hechoy de derecho. Las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamación, salvo que hayan sido específicamente negadas en la contestación, se tendrán por aceptadas omerituadas como ciertas. Artículo 8º.- Resarcimiento.- Toda Resolución que declare fundado un reclamo, debe especificar el importe que el intermediario debe resarcir al reclamante. El importe reconocido en dicha Resolución debe ser pagado por el intermediario, dentro de los cinco (5) días siguientes de notificada la respectiva resolución, salvo que ésta haya sido impugnada, en cuyo caso elresarcimiento sólo será exigible cuando se hubiere agotado la vía administrativa, es decir cuando se haya pronunciado el Tribunal Administrativo de CONASEV ensegunda y última instancia administrativa. Esta Resolución también debe señalar, que corresponderá que se aplique el fondo de garantía, en caso que la garantíaejecutada resulte insuficiente. Artículo 9º.- Impugnación.- Contra la resolución expedida por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, sólo procede la interposición del recurso de apelación. El recurso de apelación deberá ser interpuesto ante el órgano que dictó la resolución dentro de los quince (15) días de producida la notificación respectiva. Artículo 10º.- Trámite de la impugnación.- El expediente respectivo deberá elevarse al superior jerárquico en un plazo máximo de dos (2) días contadosdesde la fecha de la concesión del recurso respectivo. Dentro de los quince (15) días de recibido el expediente por el superior jerárquico se correrá traslado a la otraparte y se le concederá un plazo de quince (15) días para la absolución de la apelación. Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo a que se refiere el párrafo precedente, la autoridad que conoce de la apelación podrá señalar día y hora para la vista de la causa que deberá realizarse dentro de un plazono mayor de diez (10) días contados desde la fecha en que se notifique la absolución de la apelación a quien la interponga. La administración deberá emitir resolución dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de realización de la audiencia. Artículo 11º.- Ejecución y Sustitución.- En caso que el intermediario no cumpla con el pago ordenado dentrodel plazo establecido en el artículo 8º, el reclamante comunicará este hecho a fin de que la Gerencia General de CONASEV disponga la ejecución de la garantíaconstituida por el intermediario. CONASEV sustituirá la garantía constituida como carta fianza o póliza de caución por un intermediario, por un depósito bancario a su favor, en caso llegada la fecha de vencimiento de dicha garantía y existiendo la obligaciónde mantenerla vigente, el intermediario no haya cumplido con renovar o constituir una nueva garantía conforme a los requisitos establecidos. 14932 FONAFE Modifican la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresasbajo el Æmbito de FONAFE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2005/013-FONAFE Incluir el numeral 11.12 en la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2004/001-FONAFE."11.12. Cuando el Directorio de una empresa no cuente con un número suficiente de Directores nombrados a efectos de computar quórum para tomar Acuerdos, el Gerente General o equivalente podrá aprobar losinstrumentos de gestión y/o modificatorias cuyas prerrogativas hayan sido dadas por las Directivas de FONAFE a favor del Directorio." HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 14934 SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 395-2005/SUNAT/A Mediante Oficio Nº 299-2005-SUNAT/1A0000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 395-2005/SUNAT/A, publicada en la edición del 25 de agosto de 2005. ANEXO DICE: PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA: Numeral INFRACCIÓN Art. 105 del TUOLGA 2 Gestionar el despacho de mercancía Inciso b) restringida sin ... Numeral 5 DEBE DECIR: PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA: Numeral INFRACCIÓN Art. 105 del TUOLGA 2 Gestionar el despacho de mercancía Inciso b) restringida sin ... Numeral 6 14822 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Crean el Grupo TØcnico Regional de Gestión del Agua ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2005-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es necesario diseñar un proceso de análisis participativo y descentralizado de los aspectos