Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2005 (27/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de agosto de 2005

Establecen beneficios para participantes y ganadores del Concurso de Remodelacion de Fachadas de Inmuebles ubicados en el Barrio MORDAZA
ORDENANZA Nº 811 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto de 2005, la Ordenanza que establece beneficios para los participantes y ganadores del CONCURSO DE REMODELACION DE FACHADAS DE INMUEBLES UBICADOS EN EL BARRIO MORDAZA, de acuerdo con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y Organizacion, en su Dictamen Nº 1652005-MML/CMAEDO; de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 057-2005-MMLCMDUVN; y de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 1062005-MML-CMAL; y, De conformidad con lo dispuesto por los articulos 40º y 157º numerales 4 y 23 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIOS PARA LOS PARTICIPANTES Y GANADORES DEL CONCURSO DE REMODELACION DE FACHADAS DE INMUEBLES UBICADOS EN EL BARRIO MORDAZA Articulo 1º.- Objeto. Establecer los beneficios para los participantes y los ganadores del concurso "Remodelacion de fachadas de inmuebles ubicados en el Barrio Chino" organizado con ocasion de la conmemoracion del 150º Aniversario de la Fundacion del Barrio MORDAZA, y destinado a la mejora y embellecimiento con motivos chinos, de los inmuebles ubicados en la mencionada zona. Articulo 2º.- Definiciones. Para efecto de la presente Ordenanza, se entendera por Barrio Chino: La MORDAZA comprendida entre Jr. Ucayali cuadras 5 y 7 (lado par e impar), Jr. Ucayali cuadra 6 (lado par), Jr. Andahuaylas cuadra 6 (lado impar), Jr. Andahuaylas cuadras 7 y 8 (lado par e impar), Jr. Miroquesada cuadra 7 (lado par e impar), Jr. Paruro cuadras 7, 8, 9, 10 y 11 (lado par e impar). Articulo 3º.- De los participantes del concurso. Seran considerados par ticipantes del concurso aquellos inmuebles que aprueben la Primera Etapa (de calificacion) del Concurso, establecida en el Reglamento y Bases del mismo. Articulo 4º.- Incentivos para los participantes Los participantes tendran los siguientes incentivos: - Exoneracion por unica vez del derecho de pago en el tramite de Autorizacion para Instalacion y/o modificacion de elementos de Publicidad Exterior, a colocarse en el inmueble participante. - Exoneracion del procedimientos administrativo que genere la remodelacion de fachada. Articulo 5º.- De los ganadores del concurso. Definido el orden de merito de las intervenciones en las fachadas, la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establecida de acuerdo al Reglamento y Bases del Concurso, publicara los resultados del mismo, a fin de proceder a la premiacion de los tres (3) primeros puestos, los mismos que recibiran los beneficios tributarios que establece el articulo 6º de la presente ordenanza. Asi mismo se otorgaran diplomas a todos los propietar ios y/o conductores de los predios, por el interes mostrado en la

revalorizacion y conservacion del Barrio MORDAZA, cuyas propuestas MORDAZA seleccionadas por la Comision Calificadora, y que hayan realizado y culminado la ejecucion de Remodelacion de la Fachada. Articulo 6º.- Reduccion de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2006 y 2007. Los tres primeros puestos a que se refiere el articulo precedente, obtendran una reduccion de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006 y 2007. Articulo 7º.- Determinacion de la reduccion. La reduccion de los arbitrios sera equivalente al costo de la inversion efectuada para la remodelacion de la fachada multiplicado por el factor 1.75, teniendo como limite el monto MORDAZA de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2006 y 2007. Sera beneficiario de la reduccion la persona natural o juridica titular del predio que participa en el concurso. Cuando la inversion MORDAZA sido realizada por el conductor del local, el propietario del predio sera beneficiado con la reduccion, unicamente cuando acredite la cancelacion de un importe equivalente al conductor del local. La reduccion recaera unicamente sobre los inmuebles ganadores del concurso, en ningun caso el beneficio de exoneracion sera trasladado a otros inmuebles. Articulo 8º.- Acreditacion de costos. Los costos de inversion deberan ser acreditados fehacientemente mediante las facturas y comprobantes de pago respectivos, en los que se detallen los conceptos por los que se han emitido, el titular y la fecha. Los mencionados documentos seran susceptibles de fiscalizacion posterior. Articulo 9º.- Reduccion de los importes de las multas administrativas. Los tres primeros puestos obtendran una reduccion del 50% del monto de las multas administrativas y tributarias emitidas hasta el 31 de diciembre de 2003, que se hubieran impuesto al participante que efectue las obras de refaccion; la mencionada reduccion no procedera cuando las multas tributarias o administrativas emitidas a la citada fecha, hayan sido canceladas, e igualmente no generaran derecho a devolucion ni compensacion. Articulo 10º.- De la ejecucion de la refaccion. Encarguese a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA y a la Direccion Municipal de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a brindar las facilidades necesarias a los participantes que efectuen la remodelacion de la Fachada. Articulo 11º.- De la obligacion de remozar las fachadas. En conmemoracion del 150º Aniversario de la fundacion del Barrio MORDAZA, se procedera a remozar todas las fachadas de aquellas edificaciones comprendidas dentro del area de influencia descritas en el articulo 1º que comprenden el Barrio MORDAZA y, en aplicacion del Articulo 149º de la Ordenanza Nº 062; se establece la obligacion de limpiar y pintar las fachadas en la oportunidad que senala la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA . Articulo 12º.- Exoneracion del pago de tasa para autorizacion de elementos de publicidad exterior a los inmuebles participantes del concurso. Se establece la exoneracion del pago de la tasa para solicitar la autorizacion para colocar elementos de Publicidad Exterior a instalarse en las locaciones descritas en el Ar ticulo 1º. Esta exoneracion es aplicable unicamente a los elementos de publicidad exterior senalados en la Ordenanza Nº 230 que consistan en anuncios luminosos con motivos chinos. Disposiciones Finales: Primera.- Facultese al Servicio de Administracion Tributar ia - SAT, a establecer las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza.

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