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PÆg. 299275 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de agosto de 2005 área de estacionamiento exterior que rodea las dos manzanas precitadas, cuya área total es de 2,513.35 m², a fin de ser incorporadas a los predios antes mencionados; 3º Asignar la zonificación de Zona de Comercio Sectorial(C3), al total del área desafectada indicada en el Artículo anterior; 4º Aprobar la Propuesta de Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modificar el Anexo2 de la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a la Intersección de las Avenidas Javier Prado y La Molina del distrito de La Molina, en donde se eliminan susestacionamientos exteriores, sin modificar el trazado ni la sección de calzada de las vías auxiliares de las citadas Avenidas Javier Prado y La Molina; de acuerdo al PlanoNº PRU-01 adjunto; 5º Establecer que el Proyecto de Edificación que se presente a la Municipalidad Distrital de La Molina, en el terreno resultante de la acumulaciónde la Mz. B1 y C1 de la Urb. Ampliación Residencial Monterrico, del distrito de La Molina, obligatoriamente debe respetar los parámetros, los mismos que deberánser incorporados para dicho predio en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que otorgue la Municipalidad Distrital de La Molina; 6º Encargar a laDirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectuar el saneamiento físico legal de las áreas resultantes delProyecto de Reestructuración Urbana indicadas en el Artículo Segundo, así como su trámite de inscripción en el Registro de Predios; 7º Recomendar al ConcejoMetropolitano otorgue las facultades a CEPRI-LIMA a fin que lleve a cabo la subasta pública de los terrenos indicados en el Artículo Segundo del Dictamen, y que, elíntegro de los recursos que se obtengan por dicho concepto, sean destinados para la ejecución de obras en áreas de uso público, conforme a lo dispuesto en elartículo 32º de la Ordenanza Nº 296-MML; Que, conforme consta en el acta de fecha 06.06.2005, obrante a fojas 520, se reunieron la Directora Municipalde Desarrollo Urbano, la Directora del Plan de Desarrollo Metropolitano, los representantes del Consorcio Javier Prado y el representante de Inversiones Breca, con lafinalidad de precisar ciertos criterios y adoptar las prescripciones del caso hasta que se apruebe el trazo definitivo de la intersección de las Avenidas Javier Pradoy La Molina, correspondientes al proyecto del Eje Vial Javier Prado, La Marina y Elmer Faucett; conviniendo Inversiones Breca S.A., que su proyecto no afectará lacalzada de 6.1 metros de ancho de la vía auxiliar de la Avenida Javier Prado en el tramo comprendido desde la proyección del eje de la calle Los Biólogos hasta laproyección del eje de la calle Los Almendros, hasta que se apruebe el trazo definitivo de esta intersección. Asimismo, que su proyecto contempla una vereda de unasección de 3.00 metros de ancho y que los postes de alumbrado público, de ser necesaria su reubicación, se hará por cuenta de Inversiones Breca S.A. Además queen dicho tramo no se proyecta espacios para estacionamiento de buses, taxis y otros; Que asimismo, mediante Dictamen Nº 92-2005-MML/ CMAL del 07.06.2005, la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, en cuanto a los aspectos legales que le corresponden evaluar, propone lo siguiente: 1º Declarar PROCEDENTE la propuesta del Proyecto de "Reestructuración Urbana del Centro ComercialResidencial Monterrico" ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, presentada por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano a solicitudde Inversiones Breca S.A. de conformidad con el Plano de Reestructuración Urbana Nº PRU-01, elaborado por la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano de laDirección Municipal de Desarrollo Urbano. El Proyecto de "Reestructuración Urbana del Centro Comercial Residencial Monterrico" se ejecutará respetando losparámetros contenidos en el Acta de Sesión de fecha 06 de junio de 2005 y los siguientes: a) El Proyecto Comercial deberá integrarse en forma conveniente al entorno urbano;b) El Proyecto Comercial correspondiente identificará en un Estudio, la mitigación de los impactos vial, de tránsito y urbano-ambiental que se generen por el mismo; c) Lasveredas perimetrales del Centro Comercial tendrán una sección mínima de 3.00 ml; d) La calzada de las vías auxiliares de las avenidas La Molina y Javier Prado, tendráuna Sección mínima de 6.01 ml., en todo su recorrido; e) Los principales accesos vehiculares de los usuarios se desarrollarán con frente a las avenidas Javier Prado y LaMolina; f) El Proyecto Comercial deberá desarrollar Paraderos para el transporte público y de taxis; 2º Declarar PROCEDENTE la Desafectación de la primera cuadra de la calle Los Almendros en el tramo comprendido entre lacalle Los Mangos y la Av. Javier Prado de 1,513.44 m2, colindante a las Mz. B1 y Mz. C1, de la Urb. Ampliación Residencial Monterrico del distrito de La Molina, y delárea de estacionamiento exterior que rodea las dos manzanas precitadas, cuya área total es de 2,513.35 m2, a fin de ser incorporadas a los predios antes mencionados,a consecuencia de la aprobación del Proyecto de "Reestructuración Urbana del Centro Comercial Residencial Monterrico"; 3º Inscribir, la titularidad del áreamateria de desafectación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encargando a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, efectuar el saneamiento físico legal de las áreas resultantes del Proyecto de "Reestructuración Urbana del Centro ComercialResidencial Monterrico" indicadas en el artículo segundo, así como su trámite de inscripción en el Registro de Predios; 4º Asignar la zonificación de Zona de ComercioSectorial (C3), al total del área desafectada indicada en el Artículo Segundo; 5º Aprobar la adjudicación en venta a través del procedimiento de subasta pública, del áreadescrita en el Artículo Segundo; 6º Constituir el Comité de Gestión Patrimonial encargado de ejecutar la subasta pública del área descrita en artículo segundo, el mismoque estará conformado por un representante de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, un representante de la Dirección General de Finanzas y unrepresentante de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, de conformidad con los lineamientos del proyecto aprobado, y que el íntegro de los recursosque se obtengan por dicho concepto, sean destinados para la ejecución de obras en áreas de uso público, conforme a lo dispuesto en el artículo 32º de la OrdenanzaNº 296-MML; 7º Establecer que la Municipalidad Distrital competente deberá expedir las licencias respectivas con relación al terreno resultante de la acumulación de lasManzanas B1 y C1 de la urbanización Ampliación Residencial Monterrico, observando obligatoriamente los parámetros establecidos en la presente Ordenanza, todavez que el mismo es colindante al Proyecto de carácter Metropolitano Eje vial Javier Prado-La Marina-Elmer Faucett. 8º.- Poner en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República el Acuerdo de Concejo que aprueba la adjudicación del área descrita en el Artículo Segundo, en un plazo no mayor a siete (07) días, bajoresponsabilidad; 9º Remitir lo actuado a la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, a efecto de que se pronuncie en el aspecto que lecorresponda. Que, mediante Dictamen Nº 158-2005-MML/CMAEDO, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, en cuanto a los aspectos económicos, propone lo siguiente: Dejar establecido que la Tasación Comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el 14de enero de 2005, sobre la valuación del terreno materia de desafectación, con un área de 4,026.79 m2, comprendida en el "Proyecto de Reestructuración Urbanadel Centro Comercial Residencial Monterrico", asciende a TRES MILLONES CUARENTICINCO MIL CIENTO SETENTISÉIS y 44/100 NUEVOS SOLES (S/. 3'045,176.44), cuyo monto deberá ser recogido necesariamente como precio base de la Subasta Pública del área desafectada. Que, se requirió a EMILIMA SA, opinión sobre la valuación comercial realizada por el Consejo Nacionalde Tasaciones - CONATA al área de 4,026.79 m2 que es materia de desafectación para el Proyecto de Reestructuración Urbana del Centro Comercial AmpliaciónResidencial Monterrico, en el distrito de la Molina, quienes mediante el Oficio Nº 184-2005-EMILIMA-PD, señalan haber requerido al CONATA la confirmación de losparámetros utilizados en la aludida valuación comercial y la precisión de la fecha de realización de la misma, habiendo señalado dicha institución que con OficiosNº 1598-2005-VIVIENDA-9321 Y 1698-2005-VIVIENDA- 9321 cursados a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la MML, confirmaron los parámetros utilizados