Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2005 (27/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de agosto de 2005

de la MORDAZA Los Almendros, no implique la ocupacion de las bermas laterales del perimetro de dicha manzana; Que, mediante Documento Simple Nº 37967 de fecha 25 de MORDAZA del 2005, Inversiones Breca S.A., en calidad de titular del Proyecto de Reestructuracion MORDAZA del Centro Comercial Residencial Monterrico se compromete a: 1.- El proyecto edificatorio comercial identificara y mitigara los impactos que se generen por la insercion de la misma; 2.- La comodidad y facilidad para el ingreso y la salida de ese futuro centro comercial, sera uno de los principales objetivos del proyecto edificatorio; 3.- Los principales accesos vehiculares se desarrollaran con frente a la via auxiliar y la Avenida MORDAZA Prado; y, 4.- El proyecto generara el emplazamiento de paraderos para el transporte publico y de taxis, en las areas de reserva vial que no MORDAZA utilizadas para el proyecto del intercambio vial de nuestra propiedad; Que, el Fondo Metropolitano de Inversion - INVERMET mediante FIM Nº 267-05/SGP, del 27 de MORDAZA de 2005, indica que el Intercambio vial planteado por INVERMET no afecta la seccion vial de la Av. MORDAZA MORDAZA (Via auxiliar), senala que en los planos remitidos han considerado en su desarrollo el area reservada como derecho de via que MORDAZA hasta el limite de la via auxiliar existente; Que, el Instituto Metropolitano de Planificacion - IMP, mediante Oficio Nº 673-2005-MML/IMP, adjunta el Informe Nº 072-2005-MML/IMP/DVT del 28 de MORDAZA de 2005, en la que senala que seria conveniente para la MORDAZA, mantener los derechos de Via actuales, por lo menos en las vias metropolitanas MORDAZA MORDAZA y La MORDAZA ya que, de eliminarse los estacionamientos externos, puede remodelarse la seccion vial, mejorando las veredas e incor porando separadores como areas verdes, garantizando la reserva vial para el futuro; precisando, que con el mismo MORDAZA con el que se aprueba procesos de habilitacion y se senalan en el las areas que correspondan a los equipamientos urbanos, la Corporacion Municipal puede desafectar tales areas en funcion a los intereses colectivos; Que, el Consorcio MORDAZA MORDAZA mediante CJP/004/ 05, del 6 de junio de 2005, indica que el proyecto sobre el Eje Vial MORDAZA Prado-La Marina-Elmer Faucett, actualmente en elaboracion, aun no se encuentra definido, por lo que, no pueden dar una opinion en concreto; sin embargo, precisa que el proyecto comercial afectaria el proyecto del eje vial, si es que se utiliza el terreno en que se ubica la via auxiliar. El Proyecto Definitivo Vial se concordara con la Comision nombrada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para el Proyecto de Concesion del Eje MORDAZA mencionado; Que, la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante los Informes Nº 44-2001-MML-DMDU-OPDM y 1946-2005MML-DMDU-OPDM/DPTN del 08 de junio de 2005, emitidos por la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano, opina a favor de lo solicitado, tomando en cuenta la opinion favorable del distrito, del Instituto Metropolitano de Planificacion y de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, cuyas recomendaciones deben ser tomadas en cuenta en la ejecucion del proyecto del Centro Comercial; Que, de la revision de los actuados y de los informes obrantes, las Comisiones de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura asi como de Asuntos Legales, determinan que el terreno materia de desafectacion cumple con todas las formalidades establecidas en la Ordenanza Nº 296MML que regula el Regimen de Constitucion y Administracion de Bienes de Uso Publico en la provincia de MORDAZA, la misma que establece en su articulo 29º que en todos los casos, las desafectaciones inclusive los bienes de uso publico cuyos titulares MORDAZA las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, con los Dictamenes favorables de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y Asuntos Legales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y previa opinion del Concejo Municipal Distrital donde se ubique el bien; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 no distingue entre bienes de dominio y uso publico de titularidad de las Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales, distinguiendose unicamente la titularidad de los aportes reglamentarios producto de habilitaciones urbanas en la Ordenanza Nº 296-MML;

Que, a su vez la Primera Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 296-MML enuncia sin caracter limitativo los bienes de uso publico de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que en merito a lo expuesto anteriormente se concluye que el area materia de solicitud constituye un bien de dominio y uso publico de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el articulo 31º de la Ordenanza Nº 296-MML dispone que las Municipalidades titulares de los bienes desafectados, en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables para los bienes municipales podran transferirlos, en cualquiera de las modalidades previstas por la ley, u otorgar derechos a terceros en base a los proyectos correspondientes; Que, el inciso 25) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala como atribucion del Concejo Municipal aprobar la donacion o cesion en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica; Que, de conformidad con el articulo 59º de la citada ley, "los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante otra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica, conforme a ley; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 1542001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, las subastas publicas de bienes de propiedad de Entidades Publicas, deben ser realizadas por el Comite de Gestion Municipal; Que, mediante Informe Nº 866-2005-MML-OGAJ, de fecha 16 de junio de 2005, la Oficina General de Asuntos Juridicos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, indica que la nor matividad vigente establece la competencia del Concejo Metropolitano para aprobar las desafectaciones de areas de dominio publico en el ambito de la provincia de MORDAZA, teniendo como una de las causales la reestructuracion MORDAZA que ha sido presentada por la empresa recurrente; asimismo indica que actualmente no existe en la Municipalidad un organo al cual se le MORDAZA conferido facultades para que lleve a cabo la subasta publica; Que, el articulo 32º de la Ordenanza Nº 296-MML establece que los recursos que obtengan las Municipalidades resultante de los procesos de desafectaciones de bienes de uso publico, se aplicaran prioritariamente a las adquisiciones de bienes de propiedad privada afectadas al uso publico por los planes urbanos o la ejecucion de obras en areas de uso publico; Que, el ultimo parrafo del articulo 59º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que los acuerdos adoptados en virtud del mencionado articulo, deberan ser puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica en un plazo no mayor a siete (7) dias, bajo responsabilidad; Que, el literal d) del articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que es funcion de las Municipalidades Provinciales emitir las normas tecnicas generales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo asi como sobre proteccion y conservacion del ambiente; Que, mediante Dictamen Nº 053-2005-MML-CMDUVN del 28.06.2005, la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA Vivienda y Nomenclatura, en cuanto a los aspectos tecnicos que le corresponden evaluar, propone lo siguiente: 1º Declarar procedente la propuesta del Proyecto de "Reestructuracion MORDAZA del Area Comercial de la urbanizacion Ampliacion Residencial Monterrico" ubicada en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA a solicitud de Inversiones Breca S.A. de confor midad con el Plano de Reestructuracion MORDAZA Nº PRU-01, elaborado por la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano; 2º Declarar procedente la Desafectacion de la primera cuadra de la MORDAZA Los Almendros en el tramo comprendido entre la MORDAZA Los Mangos y la Av. MORDAZA MORDAZA de 1,513.44 m², colindante a las Mz. B1 y Mz. C1, de la Urb. Ampliacion Residencial Monterrico del distrito de La MORDAZA, y del

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