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PÆg. 299274 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de agosto de 2005 de la calle Los Almendros, no implique la ocupación de las bermas laterales del perímetro de dicha manzana; Que, mediante Documento Simple Nº 37967 de fecha 25 de abril del 2005, Inversiones Breca S.A., en calidad de titular del Proyecto de Reestructuración Urbana del Centro Comercial Residencial Monterrico se compromete a: 1.- El proyecto edificatorio comercial identificará y mitigará los impactos que se generen por la inserción de la misma; 2.- La comodidad y facilidad para el ingreso y la salida de ese futuro centro comercial, será uno de los principales objetivos del proyecto edificatorio; 3.- Los principales accesos vehiculares se desarrollarán con frente a la vía auxiliar y la Avenida Javier Prado; y, 4.- El proyecto generará el emplazamiento de paraderos para el transporte público y de taxis, en las áreas de reserva vial que no sean utilizadas para el proyecto del intercambio vial de nuestra propiedad; Que, el Fondo Metropolitano de Inversión - INVERMET mediante FIM Nº 267-05/SGP, del 27 de abril de 2005, indica que el Intercambio vial planteado por INVERMET no afecta la sección vial de la Av. Javier Prado (Vía auxiliar), señala que en los planos remitidos han considerado en su desarrollo el área reservada como derecho de vía que abarca hasta el límite de la vía auxiliar existente; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, mediante Oficio Nº 673-2005-MML/IMP, adjunta el Informe Nº 072-2005-MML/IMP/DVT del 28 de abril de 2005, en la que señala que sería conveniente para la ciudad, mantener los derechos de Vía actuales, por lo menos en las vías metropolitanas Javier Prado y La Molina ya que, de eliminarse los estacionamientos externos, puede remodelarse la sección vial, mejorando las veredas e incorporando separadores como áreas verdes, garantizando la reserva vial para el futuro; precisando, que con el mismo principio con el que se aprueba procesos de habilitación y se señalan en él las áreas que correspondan a los equipamientos urbanos, la Corporación Municipal puede desafectar tales áreas en función a los intereses colectivos; Que, el Consorcio Javier Prado mediante CJP/004/ 05, del 6 de junio de 2005, indica que el proyecto sobre el Eje Vial Javier Prado-La Marina-Elmer Faucett, actualmente en elaboración, aún no se encuentra definido, por lo que, no pueden dar una opinión en concreto; sin embargo, precisa que el proyecto comercial afectaría el proyecto del eje vial, si es que se utiliza el terreno en que se ubica la vía auxiliar. El Proyecto Definitivo Vial se concordará con la Comisión nombrada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para el Proyecto de Concesión del Eje antes mencionado; Que, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante los Informes Nº 44-2001-MML-DMDU-OPDM y 1946-2005- MML-DMDU-OPDM/DPTN del 08 de junio de 2005, emitidos por la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano, opina a favor de lo solicitado, tomando en cuenta la opinión favorable del distrito, del Instituto Metropolitano de Planificación y de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, cuyas recomendaciones deben ser tomadas en cuenta en la ejecución del proyecto del Centro Comercial; Que, de la revisión de los actuados y de los informes obrantes, las Comisiones de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura así como de Asuntos Legales, determinan que el terreno materia de desafectación cumple con todas las formalidades establecidas en la Ordenanza Nº 296- MML que regula el Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en la provincia de Lima, la misma que establece en su artículo 29º que en todos los casos, las desafectaciones inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los Dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión del Concejo Municipal Distrital donde se ubique el bien; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 no distingue entre bienes de dominio y uso público de titularidad de las Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales, distinguiéndose únicamente la titularidad de los aportes reglamentarios producto de habilitaciones urbanas en la Ordenanza Nº 296-MML;Que, a su vez la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 296-MML enuncia sin carácter limitativo los bienes de uso público de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que en mérito a lo expuesto anteriormente se concluye que el área materia de solicitud constituye un bien de dominio y uso público de la Municipalidad Metropolitanade Lima; Que, el artículo 31º de la Ordenanza Nº 296-MML dispone que las Municipalidades titulares de los bienesdesafectados, en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables para los bienes municipales podrán transferirlos, en cualquiera de las modalidadesprevistas por la ley, u otorgar derechos a terceros en base a los proyectos correspondientes; Que, el inciso 25) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala como atribución del Concejo Municipal aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favorde entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública; Que, de conformidad con el artículo 59º de la citada ley, "los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad medianteotra modalidad, por Acuerdo de Concejo Municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública,conforme a ley; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, las subastas públicas de bienes de propiedad de Entidades Públicas, deben ser realizadas por el Comité de GestiónMunicipal; Que, mediante Informe Nº 866-2005-MML-OGAJ, de fecha 16 de junio de 2005, la Oficina General de AsuntosJurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, indica que la normatividad vigente establece la competencia del Concejo Metropolitano para aprobar lasdesafectaciones de áreas de dominio público en el ámbito de la provincia de Lima, teniendo como una de las causales la reestructuración urbana que ha sidopresentada por la empresa recurrente; asimismo indica que actualmente no existe en la Municipalidad un órgano al cual se le haya conferido facultades para que lleve acabo la subasta pública; Que, el artículo 32º de la Ordenanza Nº 296-MML establece que los recursos que obtengan lasMunicipalidades resultante de los procesos de desafectaciones de bienes de uso público, se aplicarán prioritariamente a las adquisiciones de bienes depropiedad privada afectadas al uso público por los planes urbanos o la ejecución de obras en áreas de uso público; Que, el último párrafo del artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los acuerdos adoptados en virtud del mencionado artículo, deberán ser puestos en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República en un plazo no mayor a siete (7) días, bajo responsabilidad; Que, el literal d) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que es función de las Municipalidades Provinciales emitir las normas técnicas generales, en materia de organización delespacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, mediante Dictamen Nº 053-2005-MML-CMDUVN del 28.06.2005, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, en cuanto a los aspectos técnicos que le corresponden evaluar, proponelo siguiente: 1º Declarar procedente la propuesta del Proyecto de "Reestructuración Urbana del Área Comercial de la urbanización Ampliación Residencial Monterrico"ubicada en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, presentada por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano a solicitud de InversionesBreca S.A. de conformidad con el Plano de Reestructuración Urbana Nº PRU-01, elaborado por la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano de laDirección Municipal de Desarrollo Urbano; 2º Declarar procedente la Desafectación de la primera cuadra de la calle Los Almendros en el tramo comprendido entre lacalle Los Mangos y la Av. Javier Prado de 1,513.44 m², colindante a las Mz. B1 y Mz. C1, de la Urb. Ampliación Residencial Monterrico del distrito de La Molina, y del