Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2005 (27/08/2005)


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EL GERENTE DE INVERSION PRIVADA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de agosto de 2005

Visto; el Oficio Nº 051-2000-SRDC/DIPRE de fecha 19.1.2000, emitida por la MORDAZA Region de Defensa Civil del Instituto Nacional de Defensa Civil, sobre Evaluacion de Riesgos a la Invasion del Cerro Centinela, ex Fundo San MORDAZA, Oficio Nº 223-2005-MML-DDU de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sobre acciones correctivas; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 051-2000-SRDC/DIPRE, la MORDAZA Region de Defensa Civil, senala que personal profesional de la Region ha realizado una evaluacion de riesgos del area invadida y denominada AA.HH. Diente de Oro, ubicada en el Cerro Centinela, ex Fundo San MORDAZA, el cual se encuentra en una MORDAZA altamente vulnerable y de alto riesgo, debido a la conformacion arenosa del suelo y el sobrepeso de las construcciones, haciendo el talud altamente inestable; solicitando que este Corporativo, a traves de su Comite de Defensa Civil reubique inmediatamente a los moradores del AA.H. Diente de Oro, en prevision de la ocurrencia de algun fenomeno natural o inducido; Que, la MORDAZA Region de Defensa Civil mediante Oficio Nº 083-2000-SRDC/OPNS, de fecha 31.1.2000 informa a esta Municipalidad, que dicha Direccion Regional ha programado efectuar durante el ano 2000, la reubicacion de aquellas personas asentadas en zonas de alto riesgo, como es el caso de la MORDAZA alta del Cerro Centinela; asimismo, senalan que el Sr. MORDAZA en su calidad de Presidente del Comite Distrital de Defensa Civil de MORDAZA de MORDAZA, debera disponer se notifique a dichas personas, para que se acerquen a la mencionada institucion, a fin que se inscriban como posibles beneficiarios de la entrega de un lote, situacion que se materializo a traves de las Cartas Notariales que se cursaron a cada uno de los residentes del AA.HH. Diente de Oro; asimismo, en las mencionadas comunicaciones, se les exhor to, para que procedan a retirarse voluntariamente con sus bienes, por cuanto, la MORDAZA ha sido declarada como MORDAZA de Muy Alto Riesgo; Que, la Primera Fiscalia Especial de Prevencion del Delito, del Ministerio Publico, el dia 13.2.2003 se constituyo en el denominado AA.HH. Diente de Oro, en compania de la Gobernadora de MORDAZA de MORDAZA, del Inspector de Defensa Civil y la Subdirectora de Operaciones de Fiscalizacion de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, conforme consta del Acta Fiscal de la fecha indicada, contando asi mismo con la presencia de la Presidenta del AA.HH. MORDAZA senalado, a quien se le puso en conocimiento del Informe Tecnico Nº 015-00SRDC/DIPRE de fecha 18.1.2000, emitido por la MORDAZA Region de Defensa Civil y exhortandoles a los pobladores a traves de su Presidenta, a fin que tomen las medidas que el caso amerite, mas aun teniendo en cuenta que en la inspeccion ocular realizada en dicho acto, se constato la excavacion de las bases de las construcciones, que posibilitaria un colapso de las estructuras; Que, por otro lado, la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A. EMILIMA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Carta Nº 128-2002-EMILIMA-GG, senala que en su condicion de administradora del Patrimonio Inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ha iniciado las acciones judiciales pertinentes para la desocupacion del inmueble ubicado en la Falda intermedia del Cerro Centinela con frente hacia la Av. Rinconada, ocupada en forma precaria por la denominada Asociacion de Vivienda Diente de Oro, asi como una Accion de MORDAZA, seguida ante el Sexagesimo Tercero Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, se ha emitido la Resolucion Nº 06 de fecha 15.1.2002, donde se ordena, la suspension inmediata de cualquier MORDAZA de obra civil, construccion de viviendas, edificaciones ya sea de material noble o MORDAZA por parte de la demandada; Que, es necesario indicar, que segun Informe Nº 6312003-SDOPRIV-DDU-MSS de fecha 3.4.2003, de la Subdireccion de Obras Privadas, senala que las construcciones existentes en el AA.HH. Diente de Oro, son antirreglamentaria, se han realizado sin Licencia de Construccion alguna, es decir sin asesoramiento tecnico profesional, contraviniendo el Reglamento Nacional de Constr ucciones. Senalan ademas, que dichas construcciones no brindan la seguridad debida, poniendo

en riesgo a los pobladores del referido AA.HH. Diente de Oro, asi como, a los de la Asociacion de Vivienda MORDAZA MORDAZA de Monterrico; Que, con fecha 6.2.2005, a las 00.2.00Hrs. se produjo el derrumbe del MORDAZA de contencion, de la vivienda del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sito en Manzana G, Lote 10, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, vivienda que se encuentra en la falda de un cerro arenoso sobre el que se han construido otras viviendas, a nivel del MORDAZA de contencion de la vivienda afectada, hecho que fue verificado por la Subgerencia de Defensa Civil conforme aparece del Informe Nº 0037-2005-SGDC-GCDL-MSS; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Oficio Nº 223-2005-MML-DDU de fecha 8.2.2005 comunica los resultados de la evaluacion de danos efectuado por el personal de Defensa Civil, sobre el colapso del MORDAZA de contencion posterior, a fin que se tomen las acciones correctivas; Que, con fecha 29.4.2005, la Sexta Fiscalia Especial de Prevencion del Delito, del Ministerio Publico, se constituyo al inmueble afectado por el derrumbe, verificando los hechos ocurridos, asi como la caida de un derrumbe de MORDAZA, piedras y concreto de desmonte de materiales de construccion; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Memorandun Nº 540-2005-OAJ-MSS, senala que por ser las laderas de los cerros invadidos por el denominado AA.HH. Diente de Oro de conformacion arenosa y por las pendientes existentes en estas, no debera permitirse la construccion de viviendas en dicha MORDAZA, mientras no se tenga el estudio tecnico de suelos correspondientes, conforme a lo dispuesto por el Titulo VI ­ Suelos y Cimentaciones ­ MORDAZA E.50 del Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 048-97-MTC/15.VC del 27.1.97; no siendo posible por consiguiente que el propietario y el constructor obtengan la Licencia de Obra, mientras no se cumpla con dicho estudio; en tal sentido, al ser inexistente dicha licencia por no contar la MORDAZA con el estudio tecnico MORDAZA indicado; debiendose adoptar las acciones y medidas complementarias contenidas en la Ordenanza Nº 212MSS "Regimen de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad" referidas a multa y demolicion; Que, atendiendo al Informe Tecnico Nº 015-00-SRDC/ DIPRE, Oficio Nº 051-2000-SRDC/DIPRE, expedidos por la MORDAZA Region de Defensa Civil, Memorandun Nº 5402005-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica, Oficio Nº 223-2005-MML-DDU de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Actas Fiscales de fechas 13.2.2003, 29.4.2005 y acciones judiciales indicadas, asi como el peligro eminente para la MORDAZA y la salud de los pobladores del AA.HH. Diente de Oro, corresponde declarar la inhabitabilidad de los terrenos ocupados por la Asociacion de Vivienda Diente de Oro, a fin de preservar su integridad fisica; Que, a tenor de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 93º numeral 3 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, que senala que es funcion municipal distrital, declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupacion en el caso de estar habitados; En uso de las facultades delegadas mediante Resolucion Nº 015-2004-GM-MSS y Resolucion Nº 0072005-GM-MSS y de conformidad al vigente Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado con Ordenanza Nº 204-MSS y a la Tabla de Equivalencias aprobada con Acuerdo de Concejo Nº 175-2005-ACSS-MSS; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la INHABITABILIDAD de las faldas del Cerro Centinela del distrito de MORDAZA de MORDAZA, ocupados por la Asociacion Diente de Oro, o denominado AA.HH. Diente de Oro. Articulo Segundo.- Notificar la presente Resolucion a cada uno de los ocupantes y residentes de la Asociacion Diente de Oro o denominado AA.HH. Diente de Oro, conforme consta de la relacion adjunta, que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Otorgar a los ocupantes y/o residentes de la Asociacion Diente de Oro, MORDAZA de MORDAZA, el plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de notificada la presente Resolucion, para que procedan a la desocupacion del mismo; caso contrario se iniciara el procedimiento sancionador, de conformidad

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