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PÆg. 299278 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de agosto de 2005 EL GERENTE DE INVERSIÓN PRIVADA Visto; el Oficio Nº 051-2000-SRDC/DIPRE de fecha 19.1.2000, emitida por la Segunda Región de DefensaCivil del Instituto Nacional de Defensa Civil, sobre Evaluación de Riesgos a la Invasión del Cerro Centinela, ex Fundo San Francisco, Oficio Nº 223-2005-MML-DDUde la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre acciones correctivas; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 051-2000-SRDC/DIPRE, la Segunda Región de Defensa Civil, señala que personal profesional de la Región ha realizado una evaluación de riesgos del área invadida y denominada AA.HH. Dientede Oro, ubicada en el Cerro Centinela, ex Fundo San Francisco, el cual se encuentra en una zona altamente vulnerable y de alto riesgo, debido a la conformaciónarenosa del suelo y el sobrepeso de las construcciones, haciendo el talud altamente inestable; solicitando que este Corporativo, a través de su Comité de Defensa Civilreubique inmediatamente a los moradores del AA.H. Diente de Oro, en previsión de la ocurrencia de algún fenómeno natural o inducido; Que, la Segunda Región de Defensa Civil mediante Oficio Nº 083-2000-SRDC/OPNS, de fecha 31.1.2000 informa a esta Municipalidad, que dicha DirecciónRegional ha programado efectuar durante el año 2000, la reubicación de aquellas personas asentadas en zonas de alto riesgo, como es el caso de la zona alta del CerroCentinela; asimismo, señalan que el Sr. Alcalde en su calidad de Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil de Santiago de Surco, deberá disponer se notifique adichas personas, para que se acerquen a la mencionada institución, a fin que se inscriban como posibles beneficiarios de la entrega de un lote, situación que sematerializó a través de las Cartas Notariales que se cursaron a cada uno de los residentes del AA.HH. Diente de Oro; asimismo, en las mencionadas comunicaciones,se les exhorto, para que procedan a retirarse voluntariamente con sus bienes, por cuanto, la zona ha sido declarada como Zona de Muy Alto Riesgo; Que, la Primera Fiscalía Especial de Prevención del Delito, del Ministerio Público, el día 13.2.2003 se constituyó en el denominado AA.HH. Diente de Oro, encompañía de la Gobernadora de Santiago de Surco, del Inspector de Defensa Civil y la Subdirectora de Operaciones de Fiscalización de la Municipalidad deSantiago de Surco, conforme consta del Acta Fiscal de la fecha indicada, contando así mismo con la presencia de la Presidenta del AA.HH. antes señalado, a quien se lepuso en conocimiento del Informe Técnico Nº 015-00- SRDC/DIPRE de fecha 18.1.2000, emitido por la Segunda Región de Defensa Civil y exhortándoles a los pobladoresa través de su Presidenta, a fin que tomen las medidas que el caso amerite, más aún teniendo en cuenta que en la inspección ocular realizada en dicho acto, se constatóla excavación de las bases de las construcciones, que posibilitaría un colapso de las estructuras; Que, por otro lado, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. EMILIMA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Carta Nº 128-2002-EMILIMA-GG, señala que en su condición de administradora delPatrimonio Inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha iniciado las acciones judiciales pertinentes para la desocupación del inmueble ubicado en la Faldaintermedia del Cerro Centinela con frente hacia la Av. Rinconada, ocupada en forma precaria por la denominada Asociación de Vivienda Diente de Oro, así como unaAcción de Amparo, seguida ante el Sexagésimo Tercero Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, se ha emitido la Resolución Nº 06 de fecha 15.1.2002, donde se ordena,la suspensión inmediata de cualquier tipo de obra civil, construcción de viviendas, edificaciones ya sea de material noble o rústico por parte de la demandada; Que, es necesario indicar, que según Informe Nº 631- 2003-SDOPRIV-DDU-MSS de fecha 3.4.2003, de la Subdirección de Obras Privadas, señala que lasconstrucciones existentes en el AA.HH. Diente de Oro, son antirreglamentaria, se han realizado sin Licencia de Construcción alguna, es decir sin asesoramiento técnicoprofesional, contraviniendo el Reglamento Nacional de Construcciones. Señalan además, que dichas construcciones no brindan la seguridad debida, poniendoen riesgo a los pobladores del referido AA.HH. Diente de Oro, así como, a los de la Asociación de Vivienda Villa Libertad de Monterrico; Que, con fecha 6.2.2005, a las 00.2.00Hrs. se produjo el derrumbe del muro de contención, de la vivienda del Sr. Indalecio Fernández Quintanilla, sito en Manzana G, Lote 10, urbanización Villa Libertad, vivienda que seencuentra en la falda de un cerro arenoso sobre el que se han construido otras viviendas, a nivel del muro de contención de la vivienda afectada, hecho que fueverificado por la Subgerencia de Defensa Civil conforme aparece del Informe Nº 0037-2005-SGDC-GCDL-MSS; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio Nº 223-2005-MML-DDU de fecha 8.2.2005 comunica los resultados de la evaluación de daños efectuado por el personal de Defensa Civil, sobre elcolapso del muro de contención posterior, a fin que se tomen las acciones correctivas; Que, con fecha 29.4.2005, la Sexta Fiscalía Especial de Prevención del Delito, del Ministerio Público, se constituyó al inmueble afectado por el derrumbe, verificando los hechos ocurridos, así como la caída deun derrumbe de arena, piedras y concreto de desmonte de materiales de construcción; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Memorandun Nº 540-2005-OAJ-MSS, señala que por ser las laderas de los cerros invadidos por el denominado AA.HH. Diente de Oro de conformación arenosa y porlas pendientes existentes en éstas, no deberá permitirse la construcción de viviendas en dicha zona, mientras no se tenga el estudio técnico de suelos correspondientes,conforme a lo dispuesto por el Título VI – Suelos y Cimentaciones – Norma E.50 del Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado por Resolución MinisterialNº 048-97-MTC/15.VC del 27.1.97; no siendo posible por consiguiente que el propietario y el constructor obtengan la Licencia de Obra, mientras no se cumpla con dichoestudio; en tal sentido, al ser inexistente dicha licencia por no contar la zona con el estudio técnico antes indicado; debiéndose adoptar las acciones y medidascomplementarias contenidas en la Ordenanza Nº 212- MSS “Régimen de Fiscalización y Control de la Municipalidad” referidas a multa y demolición; Que, atendiendo al Informe Técnico Nº 015-00-SRDC/ DIPRE, Oficio Nº 051-2000-SRDC/DIPRE, expedidos por la Segunda Región de Defensa Civil, Memorandun Nº 540-2005-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficio Nº 223-2005-MML-DDU de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Actas Fiscales de fechas 13.2.2003, 29.4.2005y acciones judiciales indicadas, así como el peligro eminente para la vida y la salud de los pobladores del AA.HH. Diente de Oro, corresponde declarar lainhabitabilidad de los terrenos ocupados por la Asociación de Vivienda Diente de Oro, a fin de preservar su integridad física; Que, a tenor de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 93º numeral 3 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que esfunción municipal distrital, declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados; En uso de las facultades delegadas mediante Resolución Nº 015-2004-GM-MSS y Resolución Nº 007- 2005-GM-MSS y de conformidad al vigente Reglamentode Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Nº 204-MSS y a la Tabla de Equivalencias aprobada con Acuerdo de Concejo Nº 175-2005-ACSS-MSS; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la INHABITABILIDAD de las faldas del Cerro Centinela del distrito de Santiago de Surco, ocupados por la Asociación Diente de Oro, odenominado AA.HH. Diente de Oro. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a cada uno de los ocupantes y residentes de la AsociaciónDiente de Oro o denominado AA.HH. Diente de Oro, conforme consta de la relación adjunta, que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Otorgar a los ocupantes y/o residentes de la Asociación Diente de Oro, Santiago de Surco, el plazo de treinta (30) días calendario, contadosa partir de notificada la presente Resolución, para que procedan a la desocupación del mismo; caso contrario se iniciará el procedimiento sancionador, de conformidad