Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2005 (27/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 27 de agosto de 2005 Sublote Nº A-I:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 299277

Con un area superficial de 46,000.00 m2 (Cuarenta y Seis Mil Metros Cuadrados), con los siguientes linderos y medidas perimetricas cuya caracteristica del sublote resultante figura en el Plano adjunto signado con el Nº 020-2005-DHU-GDU/MDSMP. Con los siguientes linderos y medidas perimetricas: Por el Frente, limita con el fundo Oquendo con linea quebrada de dos tramos que miden 85.00 ml y 98.60 ml. Por la Derecha, limita con el Sublote A-II con 260.00 ml. Por la Izquierda, limita con propiedad de explotadora Chuquitanta del Rio MORDAZA SCRL, con linea recta que mide 291.00 ml. Por el Fondo, limita con el fundo Chuquitanta Grande que mide 197.00 ml. Perimetro 931.10 ml. Sublote Nº A-II: Con un area superficial de 9,407.30 m2 (Nueve Mil Cuatrocientos Siete y 30/100 Metros Cuadrados), con los siguientes linderos y medidas perimetricas cuya caracteristica del sublote resultante figura en el Plano adjunto signado con el Nº 020-2005-DHU-GDU/MDSMP. Con los siguientes linderos y medidas perimetricas: Por el Frente, colinda con el fundo Oquendo que mide 51.40 ml. Por la Derecha, colinda con el Sublote B que mide 198.00 ml. Por la Izquierda, colinda con el Sublote A-I que mide 260.00 ml. Por el Fondo, colinda con el fundo Chuquitanta Grande y Fabrica de Agua Mineral Chuquitanta con linea quebrada de cuatro tramos que miden 6.00 ml, 42.00 ml, 36.00 y 0.50 ml. Perimetro 593.90 ml. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA cada uno de los sublotes a que se refiere el primer ar ticulo de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo disponer la inscripcion en los Registros Publicos de la presente Independizacion de Terreno MORDAZA a cuenta de los interesados en el plazo MORDAZA de 30 dias de revisado. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEINEL Gerente Gerencia de Desarrollo MORDAZA 14851

Que, los articulos 194º, 195º y 196º de la Constitucion Politica del Peru establecen que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, constituyendo rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobier no local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 227-MSS de fecha 19 de MORDAZA de 2005 se aprobo el Beneficio Temporal para el Pago de Arbitrios Municipales para Pensionistas, disponiendose en su Tercera Disposicion Final que entraria en vigencia al dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique; Que, a traves del Oficio Nº 004-090-00001281 del 23 de agosto de 2005 la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria expresa que no es necesaria la ratificacion de ordenanzas, segun lo senalado en el MORDAZA parrafo de la exposicion de motivos de la Ordenanza Nº 607 por la cual se aprobo el procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales para la provincia de MORDAZA, a partir del cual se dispone la no ratificacion de ordenanzas que establecen exoneraciones de tasas y contribuciones; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 227-MSS y suprimir el decimo tercer considerando de la misma; De conformidad con los articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 227-MSS BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA PENSIONISTAS Primero.- Modificar la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 227-MSS por: "La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano." Segundo.- Suprimir el decimo tercer considerando de la Ordenanza Nº 227-MSS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 14915

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 227-MSS que establecio beneficio temporal para el pago de arbitrios municipales para pensionistas
ORDENANZA Nº 229-MSS MORDAZA de MORDAZA, 25 de agosto de 2005 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha;

Declaran la inhabitabilidad de las faldas del Cerro Centinela y disponen su desocupacion
RESOLUCION GERENCIAL Nº 256-2005-GIPRI-GCDL-MSS MORDAZA de MORDAZA, 16 de agosto de 2005

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