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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (27/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 299277 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de agosto de 2005 Sublote Nº A-I: Con un área superficial de 46,000.00 m2 (Cuarenta y Seis Mil Metros Cuadrados), con los siguientes linderosy medidas perimétricas cuya característica del sublote resultante figura en el Plano adjunto signado con el Nº 020-2005-DHU-GDU/MDSMP. Con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Frente, limita con el fundo Oquendo con línea quebrada de dos tramos que miden 85.00 ml y 98.60 ml. Por la Derecha, limita con el Sublote A-II con 260.00 ml. Por la Izquierda, limita con propiedad de explotadora Chuquitanta del Río Otero SCRL, con línea recta que mide 291.00 ml. Por el Fondo, limita con el fundo Chuquitanta Grande que mide 197.00 ml. Perímetro 931.10 ml. Sublote Nº A-II:Con un área superficial de 9,407.30 m2 (Nueve Mil Cuatrocientos Siete y 30/100 Metros Cuadrados), con lossiguientes linderos y medidas perimétricas cuya característica del sublote resultante figura en el Plano adjunto signado con el Nº 020-2005-DHU-GDU/MDSMP. Con los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Frente, colinda con el fundo Oquendo que mide 51.40 ml. Por la Derecha, colinda con el Sublote B que mide 198.00 ml. Por la Izquierda, colinda con el Sublote A-I que mide 260.00 ml. Por el Fondo, colinda con el fundo Chuquitanta Grande y Fábrica de Agua Mineral Chuquitanta con línea quebrada de cuatro tramos que miden 6.00 ml, 42.00 ml, 36.00 y 0.50 ml. Perímetro 593.90 ml. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima cada uno de los sublotes a que se refiere el primer artículo de la presenteResolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así mismodisponer la inscripción en los Registros Públicos de la presente Independización de Terreno Rústico a cuenta de los interesados en el plazo máximo de 30 días derevisado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFRED SILVA MEINEL GerenteGerencia de Desarrollo Urbano 14851 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican la Ordenanza N” 227-MSS que estableció beneficio temporal parael pago de arbitrios municipales parapensionistas ORDENANZA Nº 229-MSS Santiago de Surco, 25 de agosto de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º, 195º y 196º de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidadesprovinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y tienen potestad tributariapara crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, constituyendo rentas de las municipalidades los tributos creados porLey, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como alórgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar ysuprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 227-MSS de fecha 19 de julio de 2005 se aprobó el Beneficio Temporal para el Pago de Arbitrios Municipales para Pensionistas,disponiéndose en su Tercera Disposición Final que entraría en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitanade Lima que la ratifique; Que, a través del Oficio Nº 004-090-00001281 del 23 de agosto de 2005 la Gerencia de Asuntos Legales delServicio de Administración Tributaria expresa que no es necesaria la ratificación de ordenanzas, según lo señalado en el cuarto párrafo de la exposición de motivos de laOrdenanza Nº 607 por la cual se aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima, a partir del cual se dispone la no ratificación deordenanzas que establecen exoneraciones de tasas y contribuciones; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 227-MSS y suprimir el décimo tercer considerando de la misma; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,por Unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 227-MSS BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA PENSIONISTAS Primero.- Modificar la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 227-MSS por: “La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.” Segundo.- Suprimir el décimo tercer considerando de la Ordenanza Nº 227-MSS, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando que se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 14915 Declaran la inhabitabilidad de las faldas del Cerro Centinela y disponen su desocupación RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 256-2005-GIPRI-GCDL-MSS Santiago de Surco, 16 de agosto de 2005