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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (27/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 299273 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de agosto de 2005 Segunda.- Precísese que la relación de calles indicada en la presente Ordenanza, sólo es de aplicación para los alcances del concurso y no modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 230 publicada con fecha 25 de setiembrede 1999; la misma que se encuentra vigente. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 18 días del mes de agosto del dos mil cinco LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 14853 Establecen disposiciones para la ejecución del Proyecto de Reestructuración Urbana del Centro Comercial Monterrico, ubicado en eldistrito de La Molina ACUERDO DE CONCEJO Nº 252 Lima, 11 de agosto de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto de 2005, el Documento Simple Nº 025032-1997,seguido por Inversiones BRECA S.A., quienes han presentado un proyecto de Reestructuración Urbana del área Comercial de la urbanización Ampliación ResidencialMonterrico, del distrito de La Molina, que incluye la desafectación y asignación de zonificación de la calle Los Almendros en el tramo ubicado entre la Mz. B1 y Mz. C1,de la urbanización mencionada, cuya área de terreno es de 1,513.44 m2, y del área de estacionamiento exterior que rodea las dos manzanas precitadas, cuya área totales de 2,513.35 m2; y, CONSIDERANDO:Que, el proyecto de "Reestructuración Urbana del Centro Comercial Residencial Monterrico" ubicado en laurbanización Ampliación Residencial Monterrico, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, presentado por la Empresa Inversiones Breca S.A.,consiste en la desafectación de Uso Público y Asignación de Zonificación a Uso Comercial Sectorial - C3 del área de 4,026.79 m2 correspondiente a la primera cuadra dela calle Los Almendros y los estacionamientos públicos de las calles Los Melones, Los Almendros, Los Mangos, Av. Javier Prado (Pista Auxiliar) y la Av. La Molina (PistaAuxiliar), a fin de acumularlo a las Manzanas B-1 y C-1 de la urbanización Ampliación Residencial Monterrico; Que, la Empresa Inversiones Breca S.A , es propietaria de los terrenos denominados Mz. B1 de 10,860.00 m2 y Mz. C1 de 7,023.55 m2, de la urbanización Ampliación Residencial Monterrico, distrito de La Molina, cuyazonificación es de C3 - Comercio Sectorial y que, a fin de acumular los terrenos precitados, sus propietarios han realizado un estudio de Reestructuración Urbana,proponiendo a la Municipalidad Metropolitana de Lima la compra del área de 1,513.44 m2 que corresponde a la vía denominada calle Los Almendros primera cuadra, enel tramo comprendido entre la calle Los Mangos y la Av. Javier Prado, ubicada entre los terrenos antes mencionados, para lo cual previamente debe aprobarsela desafectación y luego asignar la zonificación de Comercio Sectorial - C3, al igual que los predios colindantes; Que, la empresa precitada además solicita la desafectación de las áreas de estacionamiento exterior colindantes a los predios indicados en el considerandoanterior, que comprende 1,324.37 m2 con frente a la Av. Javier Prado, 186.00 m2 con frente a la calle Los Melones, 843.60 m2 con frente a la calle Los Mangos y 159.83 m2con frente a la calle Los Almendros, cuya sumatoria de áreas es de 2,513.35 m2; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Participación Vecinal y Servicios Sociales de laMunicipalidad de La Molina, mediante Memorando Nº 792- 04-MDLM/GPVSS del 21 de setiembre de 2004, indica que de la consulta vecinal efectuada, 112 vecinos, están de acuerdo con la propuesta materia del presente y 77vecinos en desacuerdo; Que, el Concejo Distrital de La Molina, mediante Acuerdo de Concejo Nº 052-2004 de fecha 29 de octubrede 2004, aprobó el Proyecto de Reestructuración Urbana de la urbanización Ampliación Residencial Monterrico, a propuesta de la Comisión de Desarrollo Urbano efectuadacon Dictamen Nº 008, el mismo que se deriva de los expedientes administrativos seguidos por Inversiones Breca S.A.; Que, en cuanto a los aspectos legales que sustentan el presente Acuerdo debemos mencionar el artículo 73º, así como el 191º de la Constitución Política del Perú, quefue modificado por la Ley Nº 27680, además del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, asimismo el artículo 2º de la Ordenanza Nº 296- MML "Ordenanza que Regula el Régimen de Constitución y Administración de Bienes de Uso Público en la provincia de Lima", son bienes de uso público todos los utilizadospor la población para la satisfacción de sus necesidades cotidianas calles, veredas, parques, puentes, carreteras, playas, ríos, entre otros; estableciendo su numeral 2) delartículo 9º que corresponderá a la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobar las afectaciones y desafectaciones de los bienes de uso público de lajurisdicción provincial, con la única excepción de las afectaciones derivadas de los aportes reglamentarios y cesiones viales provenientes de los procedimientos dehabilitaciones urbanas a cargo de las municipalidades distritales establecidas por ley; Que, a su vez, el literal f) del artículo 10º de la Ordenanza Nº 296-MML establece como atribuciones y facultades de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con relación a los bienes de uso público en general inscribir yproceder al saneamiento legal de los bienes de uso público local, bajo su administración, con arreglo a las normas sobre la materia; Que, asimismo el artículo 29º de la Ordenanza antes mencionada, establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyostitulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes de la Comisiónde Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales y con opinión del respectivo Concejo Distrital; Que, en este sentido, el área materia de solicitud constituye un bien de dominio y uso público, por lo tanto a fin de atender la solicitud se requiere aprobar el Proyectode Reestructuración Urbana, la desafectación del área materia de petición, la asignación de zonificación y proceder a su disposición; Que, el presente pedido se enmarca dentro de la causal de desafectación prevista en el literal c) del artículo 28º de la Ordenanza Nº 296-MML que establece que losbienes de uso público pueden ser desafectados como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanzadel Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración Urbana o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modificaciones en laestructura urbana existente; Que, la Dirección Municipal de Transporte Urbano con Informe Nº 091-2005-MML-DMTU-DGTO-DSOV-MRSLdel 22 de febrero de 2005 y Oficio Nº 727-2005-MML- DMTU con el que remite el Informe Nº 091-2005-MML- DMTU-DGTO-DSOV del 30 de mayo del 2005,recomienda la elaboración de un Estudio de Impacto Vial, no sólo del entorno perimetral, sino que se proyecte a un radio de influencia mayor, identificando puntos críticos ylas medidas de mitigación para los mismos; la formulación de estrategias que permitan resolver los impactos hacia los vecinos colindantes; la precisión de la demanda porestacionamientos que esté en relación a la accesibilidad y capacidad de las vías perimetrales al Proyecto; el diseño de los paraderos de transporte público en los tramos dela Av. Javier Prado Este y Av. La Molina adyacente al Centro Comercial; la ubicación de los accesos al Centro Comercial presentando una adecuada configuracióngeométrica e implementación de control del tránsito ubicados en los accesos vehiculares y peatonales; indicando por último, que es factible que la desafectación