Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

disposicion sanitaria de excretas, que solo pueden ser efectuadas por quienes prestan los servicios de saneamiento, salvo que bajo su responsabilidad MORDAZA encargados a terceros. 25) Sistemas: a) De abastecimiento de agua potable: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinaria y equipos utilizados para la captacion, almacenamiento y conduccion de agua cruda; y para el tratamiento, almacenamiento, conduccion y distribucion de agua potable. Se consideran parte de la distribucion las conexiones domiciliarias y las piletas publicas, con sus respectivos medidores de consumo, y otros medios de distribucion que pudieran utilizarse en condiciones sanitarias. b) De alcantarillado sanitario: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la recoleccion, tratamiento y disposicion final de las aguas residuales en condiciones sanitarias. c) De disposicion sanitaria de excretas: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la construccion, limpieza y mantenimiento de letrinas, tanques septicos, modulos sanitarios o cualquier otro medio para la disposicion sanitaria domiciliaria o comunal de las excretas, distinto a los sistemas de alcantarillado. d) De alcantarillado pluvial: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la recoleccion y evacuacion de las aguas de lluvia. Las caracteristicas de los sistemas deberan tomar en cuenta las condiciones culturales, socioeconomicas y ambientales del ambito en el cual se presta el servicio. 26) Superintendencia : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS 27) Tarifa: Precio unitario que cobran las EPS como contraprestacion por los servicios de saneamiento que prestan. 28) Usuario: la persona natural o juridica a la que se presta los servicios de saneamiento. Articulo 5º.- Corresponde a la Municipalidad Provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General: a) La responsabilidad de la prestacion de los servicios de saneamiento, en todo el ambito de su provincia. b) La constitucion de EPS municipales, en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales. c) El otorgamiento del derecho de explotacion de los servicios de saneamiento a la EPS municipal, privada o mixta, asi como la supervision del cumplimiento del contrato de explotacion o concesion, segun corresponda. d) La aprobacion de las tarifas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 de la Ley General y el presente reglamento. e) El apoyo en la realizacion de acciones necesarias para la provision de infraestructura de saneamiento en las localidades carentes de ellas. Articulo 6º.- Las municipalidades provinciales prestaran los servicios de saneamiento a traves de EPS municipales, privadas o mixtas, las que seran constituidas con el exclusivo proposito de prestar tales servicios, debiendo estas poseer patrimonio propio, gozar de autonomia funcional y administrativa, asi como cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Articulo 7º.- Las Municipalidades Provinciales y el Gobierno Nacional, segun corresponda, otorgan el derecho de explotacion a las EPS municipales y EPS publicas, mediante contratos de explotacion. Las caracteristicas y condiciones basicas del derecho de explotacion se rigen por el presente reglamento y por las normas especificas que emita el Ente Rector en coordinacion con la Superintendencia. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y el Gobierno Nacional, segun corresponda, otorgaran el derecho de explotacion a las EPS privadas y mixtas

mediante contratos de concesion, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos y normas modificatorias. Articulo 8º.- Dos o mas municipalidades provinciales podran otorgar el derecho de explotacion de los servicios de saneamiento de su jurisdiccion a la misma EPS, para lo cual suscribiran el contrato de explotacion o de concesion, segun corresponda, con la referida EPS, en los casos y condiciones establecidas en el presente reglamento. Articulo 9º.- Cuando una municipalidad provincial ubicada fuera del ambito de responsabilidad de una EPS municipal ya constituida, desee otorgarle el derecho de explotacion, esta debera contar con la autorizacion previa de su Junta General o Directorio segun sea Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anonima, para la celebracion del respectivo contrato de explotacion. Articulo 10º.- Son nulos los contratos de explotacion de servicios de saneamiento, que no contengan cuando menos estipulaciones relativas a: a) El derecho de explotacion total o parcial que se otorga. b) El ambito geografico de explotacion de los servicios. c) El plazo de duracion, que para el caso de EPS municipales sera indeterminado. d) La calidad de los servicios de acuerdo a los niveles vigentes y a los que fije la Superintendencia. e) La obligacion de sujetarse a las normas que rigen la prestacion de los servicios de saneamiento. f) La expresa sujecion al Sistema Tarifario, conforme a lo establecido en la Ley General y el presente reglamento. g) El compromiso de cumplir con los Planes Maestros Optimizados. h) Las condiciones de prestacion de los servicios de saneamiento en situaciones de emergencia. i) Las penalidades en caso de incumplimiento del contrato. j) Las metas de gestion contenidas en los Planes Maestros Optimizados. TITULO II DEL ENTE RECTOR, ENTE REGULADOR Y LOS GOBIERNOS REGIONALES Articulo 11º.- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, en concordancia con su Ley de Organizacion y Funciones: a) Formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan. b) Ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de saneamiento, conforme a ley. c) Formular el Plan Nacional del Sector Saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan. d) Promover la participacion del sector privado en el sector saneamiento. e) Formular, proponer y coordinar con las entidades competentes la ejecucion de politicas de prevencion y mitigacion de riesgos, asi como la declaracion de emergencia correspondiente frente a aquellas situaciones que pongan en peligro inminente la prestacion de los servicios de saneamiento. f) Generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos. g) Promover programas de asistencia tecnica y financiera para la provision de los servicios de

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