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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 disposición sanitaria de excretas, que sólo pueden ser efectuadas por quienes prestan los servicios desaneamiento, salvo que bajo su responsabilidad seanencargados a terceros. 25) Sistemas: a) De abastecimiento de agua potable: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinaria y equiposutilizados para la captación, almacenamiento yconducción de agua cruda; y para el tratamiento,almacenamiento, conducción y distribución de aguapotable. Se consideran parte de la distribución las conexiones domiciliarias y las piletas públicas, con sus respectivos medidores de consumo, y otros medios dedistribución que pudieran utilizarse en condicionessanitarias. b) De alcantarillado sanitario : Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales en condiciones sanitarias. c) De disposición sanitaria de excretas : Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equiposutilizados para la construcción, limpieza y mantenimientode letrinas, tanques sépticos, módulos sanitarios o cualquier otro medio para la disposición sanitaria domiciliaria o comunal de las excretas, distinto a lossistemas de alcantarillado. d) De alcantarillado pluvial: Conjunto de instalaciones, infraestructura, maquinarias y equiposutilizados para la recolección y evacuación de las aguas de lluvia. Las características de los sistemas deberán tomar en cuenta las condiciones culturales, socioeconómicasy ambientales del ámbito en el cual se presta el servicio. 26) Superintendencia : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS 27) Tarifa: Precio unitario que cobran las EPS como contraprestación por los servicios de saneamiento queprestan. 28) Usuario: la persona natural o jurídica a la que se presta los servicios de saneamiento. Artículo 5º.- Corresponde a la Municipalidad Provincial, en cumplimiento de lo establecido en la LeyGeneral: a) La responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, en todo el ámbito de su provincia. b) La constitución de EPS municipales, en forma individual o asociada a otras municipalidadesprovinciales. c) El otorgamiento del derecho de explotación de los servicios de saneamiento a la EPS municipal, privada o mixta, así como la supervisión del cumplimiento del contrato de explotación o concesión, segúncorresponda. d) La aprobación de las tarifas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley General y elpresente reglamento. e) El apoyo en la realización de acciones necesarias para la provisión de infraestructura de saneamiento enlas localidades carentes de ellas. Artículo 6º.- Las municipalidades provinciales prestarán los servicios de saneamiento a través de EPS municipales, privadas o mixtas, las que serán constituidas con el exclusivo propósito de prestar talesservicios, debiendo éstas poseer patrimonio propio, gozarde autonomía funcional y administrativa, así como cumplircon los requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 7º.- Las Municipalidades Provinciales y el Gobierno Nacional, según corresponda, otorgan el derecho de explotación a las EPS municipales y EPSpúblicas, mediante contratos de explotación. Lascaracterísticas y condiciones básicas del derecho deexplotación se rigen por el presente reglamento y por lasnormas específicas que emita el Ente Rector en coordinación con la Superintendencia. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y el Gobierno Nacional, según corresponda, otorgarán elderecho de explotación a las EPS privadas y mixtasmediante contratos de concesión, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM TextoÚnico Ordenado de las normas con rango de Ley queregulan la entrega en concesión al sector privado de lasobras públicas de infraestructura y de servicios públicosy normas modificatorias. Artículo 8º.- Dos o más municipalidades provinciales podrán otorgar el derecho de explotación de los serviciosde saneamiento de su jurisdicción a la misma EPS, para locual suscribirán el contrato de explotación o de concesión,según corresponda, con la referida EPS, en los casos ycondiciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 9º.- Cuando una municipalidad provincial ubicada fuera del ámbito de responsabilidad de una EPSmunicipal ya constituida, desee otorgarle el derecho deexplotación, ésta deberá contar con la autorización previade su Junta General o Directorio según sea SociedadComercial de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima, para la celebración del respectivo contrato de explotación. Artículo 10º.- Son nulos los contratos de explotación de servicios de saneamiento, que no contengan cuandomenos estipulaciones relativas a: a) El derecho de explotación total o parcial que se otorga. b) El ámbito geográfico de explotación de los servicios. c) El plazo de duración, que para el caso de EPS municipales será indeterminado. d) La calidad de los servicios de acuerdo a los niveles vigentes y a los que fije la Superintendencia. e) La obligación de sujetarse a las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento. f) La expresa sujeción al Sistema Tarifario, conforme a lo establecido en la Ley General y el presente reglamento. g) El compromiso de cumplir con los Planes Maestros Optimizados. h) Las condiciones de prestación de los servicios de saneamiento en situaciones de emergencia. i) Las penalidades en caso de incumplimiento del contrato. j) Las metas de gestión contenidas en los Planes Maestros Optimizados. TÍTULO II DEL ENTE RECTOR, ENTE REGULADOR Y LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 11º.- Corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector delEstado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, en concordancia con su Ley de Organización y Funciones: a) Formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector enmateria de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan. b) Ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia desaneamiento, conforme a ley. c) Formular el Plan Nacional del Sector Saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan. d) Promover la participación del sector privado en el sector saneamiento. e) Formular, proponer y coordinar con las entidades competentes la ejecución de políticas de prevención y mitigación de riesgos, así como la declaración de emergencia correspondiente frente a aquellas situacionesque pongan en peligro inminente la prestación de losservicios de saneamiento. f) Generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos. g) Promover programas de asistencia técnica y financiera para la provisión de los servicios de