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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 305502 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2005-EM Lima, 2 de diciembre de 2005VISTO: El Expediente Nº 11116301, organizado por Hidroeléctrica Marañón S.R.L., persona jurídica inscritaen la Partida Nº 11038527 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad degeneración de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Marañón; y la solicitud de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. para que se modifique el Contrato deConcesión Nº 189-2001; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 112-2001- EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha10 de junio de 2001, se otorgó a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futuracentral hidroeléctrica Marañón, que se ubicará en los distritos de Llata y Jacas Grande, en la provincia de Huamalíes, y en el distrito de Quivilla, en la provincia deDos de Mayo, en el departamento de Huánuco, utilizando los recursos hídricos del río Marañón, con una capacidad instalada de 96 MW; Que, en virtud de ello, fue suscrito el Contrato de Concesión Nº 189-2001, mediante el cual, entre otros aspectos, se estableció la obligación de HidroeléctricaMarañón S.R.L. de iniciar la ejecución de las obras correspondientes en julio de 2001 y finalizar éstas con la puesta en operación de la Central Hidroeléctrica Marañónel 20 de marzo de 2005, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras que dicha empresa propuso y que forma parte integrante del referido Contrato; Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28447 que, entre otros aspectos, modificó el literal b) del artículo 36º de laLey de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, señalando que la concesión caduca cuando el concesionario no realice estudios y/ono ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones técnico-económicas debidamenteacreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, en mérito de la referida modificación legislativa que incorporó a las razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas como una nueva excepción a lacausal de caducidad por incumplimiento del cronograma de ejecución de obras, con fechas 28 de enero de 2005 y 21 de abril de 2005, que complementa a los documentoscon registros de ingreso Nº 1411685 y Nº 1422848, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. solicitó la modificación del citado Contrato, a efectos de que se prorrogue el plazopara la ejecución de las obras correspondientes, de manera tal que la puesta en operación comercial de la Central Hidroeléctrica Marañón se produzca en el plazode sesenta y uno (61) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2005- MEM-DM de fecha 27 de junio de 2005, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones técnico-económicasen las que Hidroeléctrica Marañón S.R.L. sustentó su incumplimiento con el Cronograma de Ejecución de Obras previsto en el Contrato; Que, tomando en consideración ello, resulta pertinente aprobar la solicitud de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. antes aludida, a efectos de que se modifique elreferido Contrato, en la parte correspondiente al Cronograma de Ejecución de Obras; Que, de otro lado, en este contexto de modificaciones contractuales, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas ha considerado pertinente modificar la Cláusula Décimo Primera del Contrato, aefectos de precisar la obligación de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. consistente en presentar, a la fecha de inicio de la ejecución de obras, una fianza de fielcumplimiento; Que, asimismo, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas considera oportunomodificar el referido Contrato, incorporando como Anexo Nº 4 el nuevo Cronograma de Ejecución de Obras; Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, corresponde aprobar la modificación del Contrato, en lostérminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la cual deberá ser elevada a Escritura Pública en la que se incorporará el texto de la presenteResolución Suprema, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos; De conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844; el literal b) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; y con lo señalado en los Informes Nº 111-2005- DGE-CEL y Nº 204-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Contrato de Concesión Nº 189-2001, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas e Hidroeléctrica Marañón S.R.L., por las razones y fundamentos legales señalados en la parteconsiderativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para que,en nombre del Estado, suscriba la Minuta de modificación al Contrato de Concesión Nº 189-2001 celebrado con Hidroeléctrica Marañón S.R.L., así como la EscrituraPública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Públicaque se origine en virtud de la Minuta a la que se refiere el artículo precedente. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, la presente Resolución Suprema será notificadaa Hidroeléctrica Marañón S.R.L., dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruanopor una sola vez, conforme lo dispone el artículo 54º de la norma reglamentaria antes mencionada. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 20614 INTERIOR Designan Subprefecto de la provincia de Alto Amazonas del departamento deLoreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2364-2005-IN-1501 Lima, 22 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Alto Amazonas del departamento deLoreto, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,