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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G44/G61/G6B/G6F/G74/G61/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G2D/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E /G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 645-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 16 de noviembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 000399-2002-MINCETUR, de fecha 27.8.2002, presentado por la empresa DakotaGaming Perú S.A.C. en el que solicita autorización para laexplotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos del Bingo: “Palacio Royal VII”, ubicada en el Jr. Francisco Pizarro Nº 390, distrito y provincia de Trujillo,departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotaciónde juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan máquinas tragamonedas en bingos y discotecas podrán renovar laautorización expresa concedida por un período que noexcederá del 31.12.2005; Que, de la evaluación de la presente solicitud se advierte que la empresa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, para acceder a la renovación solicitada; Que, mediante Informe Técnico Nº 0206-2004- MINCETUR/VMT7DNT-DJCMT-SDFCS-FDR, de fecha16.06.2004, se determina que la empresa cumple con los requisitos técnicos de instalación y acondicionamiento de la sala de juegos, y que las máquinas tragamonedas ymemorias de sólo lectura cumplen con los requisitosestablecidos en la legislación vigente, no obstante, seadvierte que la sala de juegos del solicitante se encuentraa una distancia inferior a la establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, respecto de la Clínica Virgen del Pilar; Que, mediante Expediente Nº 005338-2005-MINCETUR, de fecha 28.3.2005, la solicitante cumple con acreditar laexcepción a la observancia de la distancia mínima previstaen la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, en virtud de la copia de la Resolución Nº 81-97-ST/CNCJ, de fecha 13.10.1997,expedida por la Comisión Nacional de Casinos de Juego,con lo que se deja constancia que la empresa estuvoautorizada a explotar máquinas tragamonedas en la referidasala de juegos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Cerificado Nº 05-2005, de fecha 3.3.2005,así como el Informe Técnico PR Nº 01349 e InformeComplementario de fecha 23.2.2005, en el que de acuerdocon lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a estetipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Económico - Financiero Nº 024-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y laspersonas antes indicadas cumplen con los criterios deevaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación espermanente en tanto el titular de la autorización mantengavigente la autorización concedida;Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía porlas obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por el Seguro deCaución Nº J0044-00-2005, de fecha 23.3.2005, expedidopor la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías -SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a loopinado en los Informes Económico-Financiero Nº 024-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, TécnicoNº 0206-2004-MINCETUR/VMT7DNT-DJCMT-SDFCS-FDR yLegal Nº 722-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Autorizar a la empresa Dakota Gaming Perú S.A.C. la explotación de máquinas tragamonedas enla Sala de Juegos del Bingo: “Palacio Royal VII”, ubicada en el Jr. Francisco Pizarro Nº 390, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de conformidad conlo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplircon adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Artículo 2º - De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partirdel 1 de enero del 2006 la Administración procederá aclausurar los establecimientos que no hayan cumplido conadecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento nueve (109) máquinastragamonedas y quinientas treinta y siete (537) memoriasde sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS Iy II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º. - De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796,todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento decancelarse la autorización concedida y disponerse laclausura del establecimiento destinado a la explotación demáquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultadde fiscalización se reserva el derecho de verificar lainformación y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepanciacon la realidad de los hechos. Artículo 7º. - En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios,directores, gerentes, apoderados, personas con funcionesejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a laUnidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidenciadel Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los finesa que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 20676