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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G79/G20 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20 /G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20 /G64/G65 /G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G61/G6E/G64/G20/G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G79/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 650-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 16 de noviembre de 2005Visto, el Expediente Nº 001529-2005-MINCETUR, de fecha 12.10.2005, presentado por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización yregistro de un (01) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinastragamonedas cuya explotación es permitida en el paísson aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,señala la información y documentación que deben presentarlos interesados en obtener la autorización y registro de losmodelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro, a unexamen técnico ante una entidad autorizada, la cual expediráun Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modeloo las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento expedido por el Laboratorio de CertificaciónGaming Laboratories International Inc., de fecha 27 desetiembre de 2000, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con lasdisposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETURy el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes TécnicoNº 132-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal Nº 748-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú S.A., el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresaInternational Game Technology (EE.UU), según el siguientedetalle: Nº de Registro B0000259 Código del Modelo 96435800 Descripción Máquina tragamonedas de rodillo con gabinete superior vertical, que cuenta con un aceptador de monedas y de billetes. Este modelo cuenta con una palanca lateral ypuede formar parte de un carrusel. Estamáquina tiene como nombre comercial S2000“VISION SLOT”. Dimensiones del Adicionalmente este modelo puede contar Modelo con dos cajas superiores de 18” y 19” pulgadas. Caja superior de 18” pulgadas: Alto : 124.50 cm Ancho : 52.70 cm Largo : 62.20 cm Caja superior de 19” pulgadas: Alto : 132.72 cm Ancho : 52.70 cm Largo : 62.20 cmRegístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 20677 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G53/G70/G6F/G72/G74 /G42/G65/G74/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 654-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 18 de noviembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001638-2005-MINCETUR, de fecha 28.10.2005, presentado por la empresa Sport BetsS.A., en el que solicita autorización y registro de veinte (20)memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan conautorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran losprogramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componenel programa de juego, según sea el caso, cumplen conlos requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200510-07 a 200510-15, de fecha13.10.2005, 200510-16, de fecha 14.10.2005, 200510-17 al 200510-24, de fecha 17.10.2005 y 200508-12, defecha 25.08.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte quelas mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º delDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando losprogramas principales y de personalidad un porcentaje deretorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contengan losprogramas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes TécnicoNº 136-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR/JYM yLegal Nº 749-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Sport Bets S.A., veinte (20) memorias de sólolectura fabricadas por la empresa Austrian GamingIndustries GmbH (Austria), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006570 WANTED96 V_5.4-25 (P401 B0801) 02 A0006571 KQUEST96 V_5.5-3 (P401 B0801) 03 A0006572 MERLIN96 V_5.4-23 (P401 B0801)