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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 acto, en la que se especificarán los datos de la totalidad de los sobres seleccionados al azar y de los Comprobantesde Pago respectivos, así como los nombres de losganadores del Sorteo.” “Articulo Undécimo: ENTREGA DEL PREMIO La SUNAT informará al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los ganadores que figuran en elActa a que se hace mención en el Artículo Noveno, a finque proceda a emitir los cheques respectivos dentro del plazo de dos (2) días hábiles. Una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina General de Administración haya emitidoy entregado los cheques a la SUNAT, se procederá a notificara los ganadores en los domicilios señalados en los sobres,de conformidad con las normas del Código Procesal Civil, indicando la fecha y el lugar al que deben apersonarse para recoger los premios. La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior, entregará los premios a los ganadoreso a sus representantes debidamente acreditados.” “Artículo Décimo Quinto: IMPUGNACIONES Los resultados del proceso de revisión no son impugnables. Los participantes en los Sorteos deComprobantes de Pago aceptan esta condición desde elmomento en que depositan su(s) sobre(s) en el(las)ánfora(s).” Artículo 3º.- NORMA DEROGATORIA Derógase el Artículo Décimo y precisase que los demás artículos del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantesde Pago del Decreto se mantienen vigentes para larealización de los Sorteos de Comprobantes de Pago durante el año 2006. Artículo 4º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 20777 INTERIOR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65 /G45/G6D/G70/G6C/G65/G61/G64/G6F/G73/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G65/G72/GFA/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G53/G75/G62/G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 573, dispone la Incorporación del Personal Civil nombrado de laPolicía Nacional del Perú en la categoría remunerativa deOficiales y Subalternos de servicio de la misma institución fijando su jerarquía de acuerdo al nivel y categoría que ostenta dentro del Escalafón Civil y el tiempo de serviciosreconocidos por la Institución Policial; incorporación quedebía ser reglamentada dentro del plazo de los noventa(90) días contados a partir de su publicación; Que, el Decreto Supremo Nº 023-90-IN de 19 de julio de 1990, aprobó el Reglamento de la Incorporación del Personal Civil nombrado de la Policía Nacional del Perú, alas Categorías Remunerativas de Oficiales y Subalternos de Servicios, a que se refiere el artículo 47º del DecretoLegislativo Nº 573; Que el Decreto Supremo Nº 316-90-EF de 7 de diciembre de 1990 derogó el Decreto Supremo Nº 023-90- IN, y dispuso que se otorgue a los Empleados Civiles unaBonificación Mensual denominada “EquivalenciaRemunerativa”, en tanto se expidiese un Reglamento Únicopara los Sectores de Defensa, Interior y Policía Nacionaldel Perú; Que, la Sentencia del Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima del 4 de noviembre del 2002 declaró fundada lademanda de Acción de Cumplimiento promovida por laAsociación de Empleados Civiles y Especialistas de la PolicíaNacional del Perú y ordena que cumpla la demandada -Ministerio del Interior, debidamente con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 573 y con el Decreto Supremo Nº 316-90-EF, sentencia que fue confirmada en todos susextremos por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior deLima; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y el numeral 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento que dispone la Incorporación del Personal de Empleados Civiles nombrado de la PolicíaNacional del Perú en la Categoría Remunerativa de Oficialesy Subalternos de Servicios, actualmente Especialistas deServicios de acuerdo a lo normado por el artículo 47º delDecreto Legislativo Nº 573, que consta de Cuatro Títulos, Siete Capítulos, Dieciséis Artículos y Una Disposición Complementaria, que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo. Artículo 2º.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 316-90-EF del 7 de diciembre de 1990, en lo que respecta a los Empleados Civiles de la Policía Nacional del Perú y toda norma que seoponga al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN DEL PERSONAL DE EMPLEADOS CIVILES NOMBRADO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A LA CATEGORÍA REMUNERATIVA DE OFICIALES Y ESPECIALISTAS DE SERVICIOS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento regula la aplicación del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 573 del 5 de abrilde 1990, que dispone el otorgamiento de la CategoríaRemunerativa de Oficiales y Subalternos de Serviciosactualmente Especialistas de Servicios, al Personal de Empleados Civiles nombrados de la Policía Nacional del Perú, fijando su jerarquía de acuerdo al nivel y categoríaque ostenta dentro del Escalafón Civil y el tiempo deservicios reconocidos por la Institución Policial. Artículo 2º.- El otorgamiento a que se refiere el artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 573, comprende al Personal de Empleados Civiles nombrado en Actividad y en la Situación de Cesantía o Jubilación de la Policía Nacionaldel Perú, sujetos al régimen laboral a que se refiere elDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera