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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (07/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de diciembre de 2005 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 677-2005-DE/SG Lima, 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 763, de fecha 7 de noviembre de 2005, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil sinarmas de guerra; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de TropasExtranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento osimilares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema,en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a personal militar de la República Federativa del Brasil, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 11 de diciembre de 2005 al 15 de enero de2007, con el fin de participar en el Curso de Comando yEstado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de laRepública, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20782 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 678-2005-DE/SG Lima, 5 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimientopara el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública”; Que, con Facsímil (DGS) Nº 694, de fecha 10 de octubre del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita seexpida la autorización para el ingreso al territorio de laRepública, sin armas, de personal militar brasileño; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el ingreso al territorio de la República, del personal militar de laRepública Federativa de Brasil, cuyos nombres se indicanen el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 6 al 12 de noviembre del 2005, para participar en el ComitéA-5 Ciencia y Tecnología, evento del Sistema deCooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisiónde Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de laRepública, en el plazo de 24 horas de su expedición,conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a la que serefiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deDefensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20783 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 679-2005-DE/SG Lima, 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”; Que, con Facsímil (DGS) Nº 693, de fecha 10 de octubre del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita seexpida la autorización para el ingreso al territorio de laRepública, sin armas, de personal militar colombiano; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el ingreso al territorio de la República, del personal militar de la Repúblicade Colombia, cuyo nombre se indica en el anexo que formaparte de la presente Resolución, del 5 al 13 de noviembre del 2005, para participar en el Comité A-5 Ciencia y Tecnología. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisiónde Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de laRepública, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a la que serefiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20784